RESOLUCIÓN 3574 DE 2025
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se derogan las Resoluciones 1-00765 de 2025, 1-02493 de 2025, 1-03211 de 2025, 1-03401 de 2025, el artículo 1o de la Resolución 1-02258 de 2025, y se conforman los grupos internos de trabajo permanentes de la Secretaría General y se asigna su Coordinación.
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 115: "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. (...) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que el Decreto 2489 de 2006 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".
Que el Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", dispone en su artículo 4o que es función del Director General: "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que el mismo Decreto 249 de 2004 señala en su artículo 4 - numeral 23 y el artículo 32, que es función de la Dirección General del SENA crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el Director General del SENA delegó al(a) Secretario(a) General en el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 del 6 de marzo de 2024, la función de "crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."
Que mediante la Resoluciones No. 1-01987 del 2 de octubre del 2024, 1-0676 del 26 de marzo del 2024, 1-00765 de 2025, 1-02258 de 2025, 1-02493 de 2025, 1-03211 de 2025 y 1-03401 de 2025, se definieron los siguientes grupos internos de trabajo permanentes adscritos a la Secretaría General, se establecieron sus funciones y las de sus coordinadores:
1. Grupo de Administración de Salarios
2. Grupo de Pensiones
3. Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo
4. Grupo de Administración de Documentos
5. Grupo de Vivienda
6. Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial
7. Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano
8. Grupo de Relaciones Sindicales
9. Grupo de Gestión Administrativa
10. Grupo de Provisión del Talento Humano
11. Grupo de Gestión del Talento Humano
Que dada la movilidad de personal por diferentes situaciones administrativas de los funcionarios que hacen parte de la Secretaría General, resulta necesario modificar la conformación de los mencionados Grupos permanentes de Trabajo, así como asignar los servidores públicos que ejercerán las funciones de coordinación en cada uno de ellos.
Que el Decreto 599 del 3 de junio de 2025, "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial", señala en su artículo 6o que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. (...) Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor".
Que las primas de coordinación que son procedentes de acuerdo con la norma anteriormente transcrita serán pagadas con cargo al CDP No. 20025 del 09 de enero de 2025.
Que respecto a la asignación y terminación de las funciones de coordinador(a) de un grupo de trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP señaló lo siguiente en su comunicación 20236000059161 del 9 de febrero de 2023: "(...) la función de coordinador, está sujeta a la facultad discrecional que tiene el nominador o su delegado para asignar funciones a los empleados que desempeñan un empleo dentro de la planta de personal de la respectiva entidad; de manera que éste, de acuerdo con su facultad discrecional, podrá asignar o retirar la función de coordinación, sin que con ello se estén desconociendo las normas legales vigentes que rigen la materia, resaltando que este es un elemento de carácter transitorio, que se ejercerá durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la mencionada función". Esta conclusión se basa en el concepto emitido por el Consejo de Estado No. 2030 del 29 de octubre de 2010, Expediente 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030), en el cual indicó que "La función de coordinador, así como el reconocimiento económico (...) está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización".
Conforme a lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS". El "Grupo de Administración de Salarios", adscrito a la Secretaría General, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
| Profesional G06 | 8152 | Orlando Páez Galindo |
| Técnico G01 | 1760 | Alicia Hernández Piraquive (E) |
| Técnico G01 | 9081 | Jeimy Andrea Rodríguez Benavides |
| Técnico G01 | 105 | David Andrés Urrego Ramírez (E) |
| Oficinista G02 | 68 | David Ricardo Ortiz Tinjacá (E) |
PARÁGRAFO. Coordinador(a) del Grupo y reconocimiento de la Prima de Coordinación. La funcionaria Jeimy Andrea Rodríguez Benavides, identificada con cédula de ciudadanía 53.047.558, Técnico G01 (IDP 9081), continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Administración de Salarios" y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que la ejerza, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE PENSIONES". El "Grupo de Pensiones", adscrito a la Secretaría General, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
| Profesional G07 | 70 | Melba Camacho Aldana |
| Profesional G03 | 5095 | Fabio César Olaya Fernández (E) |
| Técnico G02 | 182 | Laura Marcela Suárez Ortega |
| Técnico G01 | 94 | Vacante Temporal |
PARÁGRAFO: Coordinador(a) del Grupo y reconocimiento de la Prima de Coordinación. La funcionaria Laura Marcela Suarez Ortega, identificada con cédula de ciudadanía 1.033.696.702, Técnico Grado 02 (IDP 182) de la Secretaría General, continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Pensiones" y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que la ejerza, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO". El "Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo", adscrito a la Secretaría General, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
| Asesor G04 | 8160 | Delka Patricia Ortiz Cortazar |
| Profesional G04 | 14124 | Vacante Definitiva |
| Técnico G02 | 9461 | Leidy Viviana Cuesta Gómez (E) |
| Secretaria G02 | 5986 | Erika Paola Pulido Bayona (NP) |
| Oficinista G03 | 109 | Vacante Temporal |
PARÁGRAFO. Coordinador(a) del Grupo y NO reconocimiento de la Prima de Coordinación. La funcionaria Delka Patricia Ortiz Cortazar, identificada con cédula de ciudadanía 52.334.523, Asesor Grado 04 (IDP 8160), continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo", y NO percibirá prima por coordinación, por ser funcionaria del nivel Asesor, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS". El "Grupo de Administración de Documentos", adscrito a la Secretaría General, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
| Profesional G03 | 46 | Vacante Definitiva |
| Profesional G02 | 13120 | Marisol Sarabanda Acero |
| Técnico G02 | 62 | Diana Eugenia Sarmiento Soto (E) |
| Secretaria G02 | 65 | Alexander Sáchica Villalobos (E) |
| Oficinista G03 | 107 | Jorge Fabián Pulido Camargo (NP) |
| Auxiliar G01 | 115 | Hernando Quiroz Dueñas |
PARÁGRAFO. Coordinador(a) del Grupo y reconocimiento de la Prima de Coordinación. La funcionaria Marisol Sarabanda Acero, identificada con cédula de ciudadanía 39.762.815, Profesional G02 (IDP 13120) de la Secretaría General, continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Administración de Documentos" y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que la ejerza, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE VIVIENDA". El "Grupo de Vivienda', adscrito a la Secretaría General, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
| Profesional G09 | 4106 | Martha Lucía Motta Castro |
| Profesional G06 | 9379 | Victoria Consuelo Ramírez González |
| Técnico G01 | 1734 | Vacante Temporal |
| Oficinista G03 | 108 | Rosa Aura Carrillo Pérez (E) |
PARÁGRAFO. Coordinador(a) del Grupo y reconocimiento de la Prima de Coordinación. La funcionaria Victoria Consuelo Ramírez González, identificada con cédula de ciudadanía 52.055.935, Profesional G06 (IDP 9379), continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Vivienda', y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que la ejerza, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE GESTIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL". El "Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial", adscrito a la Secretaría General, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
| Asesor G01 | 3529 | Rubiela Rodríguez Hernández (E) |
| Profesional G03 | 120 | Alexander Ramírez Medina (E) |
| Profesional G01 | 268 | Edna Bibiana Ramírez Forero (E) |
| Técnico G03 | 7851 | Yolanda Juliana Sánchez Célis (E) |
| Auxiliar G01 | 113 | Luz Amalia Oviedo Polo (NP) |
ARTÍCULO 7. ASIGNACIÓN DEL(A) NUEVO(A) COORDINADOR(A) DEL "GRUPO DE GESTIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL"Y RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE COORDINACIÓN. Asignar a partir de la fecha de comunicación de esta resolución, las funciones de coordinadora del "Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial" de la Secretaría General, a la funcionaria Edna Bibiana Ramírez Forero, identificada con cédula de ciudadanía 52.222.606 Técnico Grado 03 (IDP 3680) del Centro de Formación en Actividad Física y Cultura de la Regional Distrito Capital, encargada actualmente en el empleo Profesional Grado 01 (IDP 268) de la Secretaría General, quien percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que la ejerza, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
Con la designación de la nueva coordinadora, se da por terminada a partir de la fecha de comunicación de este acto administrativo, la asignación de funciones de coordinador del "Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial" de la Secretaría General, que se le había hecho al funcionario Alexander Ramírez Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.757.830, en el artículo 12 de la Resolución No. 1-00765 del 11 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 8. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO". El "Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano", adscrito a la Secretaría General, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
| Profesional G10 | 1687 | Nydia Jimena Rodríguez Rodríguez (C) |
| Profesional G07 | 117 | Floriceny Silva Páez |
| Profesional G03 | 1747 | Lilia Esther Joya Acosta (E) |
| Profesional G02 | 13131 | Rodolfo Mauricio Esparcea Sierra |
| Técnico G01 | 9151 | Vacante Temporal |
PARÁGRAFO. Coordinador(a) del Grupo y reconocimiento de la Prima de Coordinación. La funcionaria Nydia Jimena Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía 20.979.860, Profesional Grado 10 (IDP 1687) del Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información, comisionada actualmente en la Secretaría General, continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano", y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que la ejerza, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE RELACIONES SINDICALES". El "Grupo de Relaciones Sindicales', adscrito a la Secretaría General, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
| Asesor G04 | 8150 | Myrian Amanda Silva Cordero (E) |
| Profesional G08 | 294 | Hernán Aguilar Castro |
| Profesional G06 | 1890 | Jeanneth Maritza Carrillo Ramírez (E) |
| Profesional G06 | 5975 | Diego Alexander Carvajal Villarreal (E) |
| Auxiliar G01 | 38 | Vacante Temporal |
PARÁGRAFO. Coordinador(a) del Grupo y reconocimiento de la Prima de Coordinación. El funcionario Hernán Aguilar Castro, identificado con cédula de ciudadanía 79.751.261, Profesional Grado 08 (IDP 294), continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Relaciones Sindicales', y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que la ejerza, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA". El "Grupo de Gestión Administrativa', adscrito a la Secretaría General, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
| Asesor G04 | 8151 | Ana Mireya Castillo Rubiano |
| Asesor G03 | 102 | Jonathan Alexander Blanco Barahona (E) |
| Profesional G06 | 14087 | Jenny Angélica Algarra Caballero (C) |
| Profesional G01 | 13937 | Juan Francisco González Vidal (E) |
| Secretaria G03 | 63 | Paola Amado Angulo (E) |
| Secretaria G02 | 167 | Vacante Definitiva |
PARÁGRAFO. Coordinador(a) del Grupo y reconocimiento de la Prima de Coordinación. La funcionaria Jenny Angélica Algarra Caballero, identificada con cédula de ciudadanía 1.032.436.161, Profesional Grado 02 (IDP 8167) de la Dirección Jurídica de la Dirección General, encargada en el empleo Profesional Grado 06 (IDP 14087) del Centro de Tecnologías del Transporte de la Regional Distrito Capital, quien fue comisionada en esta Secretaría General mediante la Resolución No. 1-03118 del 9 de octubre del 2025, continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Gestión Administrativa', y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que la ejerza, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE PROVISIÓN DEL TALENTO HUMANO". El "Grupo de Provisión del Talento Humano", adscrito a la Secretaría General, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
| Profesional G03 | 18 | Andrés Felipe Barriga Espitia (E) |
| Profesional G02 | 8181 | Liliana Camargo Molina (NP) |
| Profesional G02 | 6012 | Vacante Temporal |
| Profesional G01 | 6824 | Ana María Gómez Montealegre (E) |
| Técnico G03 | 1896 | Yudy Lorena Castillo Torres (E) |
| Oficinista G03 | 110 | Raimundo Blanco Núñez |
PARÁGRAFO. Coordinador(a) del Grupo y reconocimiento de la Prima de Coordinación. La funcionaria Liliana Camargo Molina, identificada con cédula de ciudadanía 52.988.859, Profesional Grado 02 (IDP 8181) de la Secretaría General, continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Provisión del Talento Humano" y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que la ejerza, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO". El "Grupo de Gestión del Talento Humano", adscrito a la Secretaría General, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
| Profesional G10 | 8149 | Hernando Alberto Guerrero Guío |
| Profesional G02 | 9346 | Jenny Milena Palacio Betancourt (E) |
| Profesional G01 | 5768 | Rosa Mayori Arias Gutiérrez (E) |
| Técnico G03 | 8203 | Alba Isabel Pineda Orozco (E) |
| Técnico G02 | 5769 | Luz Marina Pedraza León (E) |
PARÁGRAFO. Coordinador(a) del Grupo y reconocimiento de la Prima de Coordinación. El funcionario Hernando Alberto Guerrero Guío, identificado con cédula de ciudadanía 6.776.376, Profesional Grado 10 (IDP 8149), continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Gestión del Talento Humano", y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que la ejerza, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo designados mediante el presente acto administrativo y las funciones de los grupos de trabajo, deben ser cumplidas de conformidad con lo establecido en los actos administrativos señalados en la parte motiva.
ARTÍCULO 14. PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES. Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal mediante encargo o nombramiento provisional.
ARTÍCULO 15. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, a los Coordinadores y a los funcionarios de la Secretaría General del SENA. Una vez comunicada, publíquese en la página web del SENA en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.
ARTÍCULO 16. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, deroga las Resoluciones 1-00765 de 2025, 1-02493, 1-03211 de 2025, 1-03401 de 2025 y el artículo 1o de la Resolución 1-02258 de 2025, así como las demás disposiciones del SENA que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el 20 de NOV de 2025
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Secretaria General
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
