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RESOLUCIÓN 1-02493 DE 2025

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3574 de 2025>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1-00765 del 2025 en cuanto a la conformación del “Grupo de Pensiones” de la Secretaría General, se termina y se asigna su coordinación.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3574 de 20 de noviembre de 2025, 'por la cual se derogan las Resoluciones 1-00765 de 2025, 1-02493 de 2025, 1-03211 de 2025, 1-03401 de 2025, el artículo 1o de la Resolución 1-02258 de 2025, y se conforman los grupos internos de trabajo permanentes de la Secretaría General y se asigna su Coordinación.'.

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 115 que: El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global.(...) En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. (...) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que respecto a los grupos de trabajo, el Decreto 2489 de 2006, dispone: “Artículo 8. Grupos Internos de Trabajo. Cuando de conformidad con el Articulo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 establece que es función del Director General del SENA: “23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones

Que el artículo 9 del Decreto 249 de 2004 señala que son funciones de la Secretaría General del SENA: “1. Coordinar la actividad administrativa de la entidad.(...) 10. Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad.

Que mediante el artículo 1 de la Resolución Núm. 1-0497 del 6 de marzo del 2024, el Director General del SENA delegó en el(a) Secretario(a) General, la función de “crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones.

Que la Resolución Núm. 1-00765 del 11 de marzo del 2025 “Por la cual se modifica la conformación de los Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Secretaría General del SENA y se asigna su coordinación, señala en su artículo 3o lo siguiente:

Artículo 3. Conformación del “Grupo de Pensiones. El Grupo de Pensiones, adscrito a la Secretaría General, se conforma con los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación y GradoID PlantaServidor público que lo ocupa actualmente
Asesor G03102Jonathan Alexander Blanco Barahona (E)
Profesional G094106Martha Lucia Motta Castro
Secretaria G02167Vacante Definitiva
Auxiliar G011848Eustacio Espinel Luengas (C)

Que el artículo 4o de la citada resolución asignó el coordinar del Grupo de Pensiones, así: “El funcionario Eustacio Espinel Luengas, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.689.164, Auxiliar Grado 01 (IDP 1848) del Despacho de la Regional Cundinamarca, comisionado actualmente en la Secretaría General, ejercerá la coordinación del Grupo de Pensiones, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024

Que en desarrollo de la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional expidió los decretos por los cuales se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y se dictan otras disposiciones. En este sentido, el Decreto 0599 del 3 de junio del 2025 “Por el cual se fijan escalas de asignación básica de los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, dispuso en su artículo 6o que: “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. (...) Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.

Que los gastos derivados del reconocimiento de la prima de coordinación asociada a esta designación, si los hay, se encuentran debidamente respaldados presupuestalmente mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP No. 20025 del 9 de enero de 2025.

Que respecto a la asignación y terminación de las funciones de coordinador(a) de un grupo de trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP señaló lo siguiente en su comunicación 20236000059161 del 9 de febrero de 2023 que: “(...) la función de coordinador, está sujeta a la facultad discrecional que tiene el nominador o su delegado para asignar funciones a los empleados que desempeñan un empleo dentro de la planta de personal de la respectiva entidad; de manera que éste, de acuerdo con su facultad discrecional, podrá asignar o retirar la función de coordinación, sin que con ello se estén desconociendo las normas legales vigentes que rigen la materia, resaltando que este es un elemento de carácter transitorio, que se ejercerá durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la mencionada función”. Esta conclusión se basa en el concepto emitido por el Consejo de Estado No. 2030 del 29 de octubre de 2010, Expediente 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030), en el cual indicó que “La función de coordinador, así como el reconocimiento económico (...) está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización”.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE PENSIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3574 de  2025> Modificar el artículo 3o de la Resolución Núm. 1-00765 del 11 de marzo del 2025, el cual queda así:

“Artículo 3o. Conformación del “Grupo de Pensiones”. El “Grupo de Pensiones”, adscrito a la Secretaría General, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación y GradoID PlantaServidor público que lo ocupa actualmente
Asesor G03102Jonathan Alexander Blanco Barahona (E)
Profesional G094106Vacante Temporal
Técnico G02182Laura Marcela Suárez Ortega
Técnico G01105David Andres Urrego Ramírez (E)

ARTÍCULO 2o. TERMINACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE COORDINADOR DEL GRUPO DE PENSIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3574 de  2025> Dar por terminada, a partir de la fecha de comunicación de la presente resolución, la asignación de funciones de coordinación del Grupo de Pensiones de la Secretaría General, conferida en el artículo 4o de la Resolución Núm. 1-00765 del 2025, al funcionario Eustacio Espinel Luengas, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.689.164, Auxiliar Grado 01 (IDP 1848).

ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE COORDINADOR DEL GRUPO DE PENSIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3574 de  2025> Asignar a partir de la fecha de comunicación de esta resolución, las funciones de coordinadora del Grupo de Pensiones de la Secretaría General, a la funcionaria Laura Marcela Suárez Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.696.702, Técnico Grado 02 de la Secretaría General (IDP 182).

PARÁGRAFO. Reconocimiento de la Prima de Coordinación. La funcionaria Laura Marcela Suárez Ortega, percibirá la prima de coordinación durante el tiempo en que ejerza dichas funciones, conforme a lo establecido en el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIONES Y PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3574 de  2025> Comuníquese este acto administrativo a los funcionarios Eustacio Espinel Luengas y Laura Marcela Suárez Ortega, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y siguientes y el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011; comuníquese también a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, y a los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Secretaría General. Una vez expedida, publíquese en la página web del SENA en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.

ARTÍCULO 5o. RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3574 de  2025> Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por tratarse de un acto de trámite a través del cual se materializa una facultad discrecional de la administración.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3574 de  2025> Esta resolución rige a partir de su comunicación, modifica el artículo 3o de la Resolución Núm. 1-00765 del 2025 y deroga su artículo 4o.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá D.C., el 14 AGO 2025

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Secretaria General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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