Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 038 DE 2026

(febrero 13)

Diario Oficial No. 53.400 de 16 de febrero de 2026

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 43 de 2026>

Por medio de la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas descritas en el artículo 22 de la Resolución número 078 del 7 de abril de 2025, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 1045 de 1978, Decreto número 4122 de 2011, Decreto número 473 de 2022, y de conformidad con lo descrito en el Manual de Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 4o, con base en la función de los fines esenciales del Estado en las entidades administrativas, propende por la satisfacción de las necesidades generales de las personas, de conformidad con los principios y su finalidad consagrados en la Constitución Política.

Que, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, es una entidad pública adscrita al Ministerio de Trabajo, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, creada mediante el Decreto número 4122 del 2 de noviembre del 2012, por medio del cual se transformó el entonces Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria DANSOCIAL. Se encuentra dentro de la estructura del Estado como una entidad descentralizada, del sector trabajo, cuyo objetivo, es: "diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política", en ese sentido, dado su carácter, entre otras funciones tiene la de: "Diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias" y, "elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las organizaciones solidarias de conformidad con la política formulada por el Ministerio del Trabajo".

Que, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto número 4588 del 2006, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado: "Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de cumplir con los requisitos generales establecidas en la Ley 79 de 1988, demás normas aplicables y los estatutos, deberán certificarse en curso básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas".

Que el artículo 69 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por el artículo 10 de la Ley 1391 de 2010, determina para los fondos de empleados: "Artículo 69. Las materias y situaciones no reguladas en la presente ley ni en sus decretos reglamentarios, se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades de la Economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados, ni su carácter de no lucrativos", en ese sentido deberán presentar el certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, para su registro ante las Cámaras de Comercio.

Que mediante Resolución número 152 del 23 de junio de 20224 se unificó y actualizó la reglamentación relacionada con el trámite de acreditación que otorga la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias para impartir programas de educación en Economía Solidaria.

Que mediante la Resolución número 078 del 7 de abril de 2025 "se actualiza la reglamentación del trámite de acreditación que otorga la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, a partir del Sistema de Educación para la Asociatividad Solidaria (SEAS) y de su Programa Organizaciones y Redes".

Que en el artículo 20 de la citada resolución dispone expresamente que las entidades interesadas en acreditarse, además de cumplir con los requisitos allí previstos, deberán "aportar" la documentación correspondiente a través del aplicativo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, como mecanismo oficial para la recepción y verificación de los soportes exigidos.

Que el artículo 22 de la resolución ibidem, trae consigo el procedimiento para otorgar la acreditación o la renovación, reiterando en su numeral 1, que el recibo de la documentación presentada por la entidad interesada en acreditarse o renovarse, deberá efectuarse a través del aplicativo que sea dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

Que en el numeral 2 del artículo antes expuesto, indica que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias debe realizar la "Verificación de la documentación recibida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma".

Que el numeral 4 del mentado artículo dispone que, "La entidad solicitante cuenta con el término de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación, para atender las observaciones y remitir a la Unidad la documentación complementaria por medio del aplicativo que sea dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias".

Que, a su vez, el numeral 5 expone que una vez "Atendidas las observaciones por parte de la entidad solicitante, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias cuenta con el término de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la información, para emitir concepto favorable y expedir la resolución que otorga la acreditación o la renovación".

Que con la finalidad de recepcionar la documentación exigida para la acreditación o renovación a partir del Sistema de Educación para la Asociatividad Solidaria (SEAS) y de su Programa Organizaciones y Redes, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias implementó el aplicativo denominado Sistema Integrado de Información de Acreditación (SIIA).

Que mediante oficio de fecha 12 de febrero de la presente vigencia, el Coordinador del Grupo TIC puso en conocimiento del Subdirector Nacional la situación denominada "INDISPONIBILIDAD EN APLICATIVO SIIA", informando de manera expresa lo siguiente:

"Por fallas de tipo crítico presentadas en el aplicativo de acreditación, las cuales impiden su correcto funcionamiento, se hace necesario desactivar el aplicativo mientras se realizan los correspondientes ajustes en el código fuente.

Debido a esto, se programará ventana de mantenimiento a partir de hoy, 12 de febrero de 2026, hasta tanto se solucione la falla".

Lo anterior da cuenta de una contingencia técnica que imposibilita temporalmente el uso del aplicativo dispuesto para los trámites de acreditación.

Que el Consejo de Estado, en sentencia del 12 de agosto del 2014, expediente número 30026, magistrado ponente Jaime Orlando Santofimio, indicó sobre la fuerza mayor y el caso fortuito en la jurisdicción contencioso administrativa, lo siguiente:

(...) la aplicación y el tratamiento de la fuerza mayor y el caso fortuito no ha sido monista sino dual, esto es, bajo la consideración dividida e independiente de cada una de esas figuras jurídicas, hasta el punto de considerar que de estas sólo constituye causa extraña la fuerza mayor".

A su vez, la Corte Constitucional, en Sentencia SU449/16, magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio, refiriéndose a la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la distinción de la fuerza mayor y el caso fortuito indicó:

"La jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuito, en tanto la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la estructura de la actividad de aquel, y puede ser desconocido permanecer oculto, y en la forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con virtualidad para suprimir la imputabilidad del daño".

Que, la falla identificada se enmarca dentro de la categoría de caso fortuito, de acuerdo con lo definido por el Consejo de Estado, en tanto la misma proviene de una causa extraña que nace al interior de la entidad, la cual se tornó irresistible, encontrándose la Oficina de TICS adelantando las acciones técnicas de verificación, diagnóstico y recuperación del aplicativo, con el fin de restablecer en el menor tiempo posible la funcionalidad completa del mismo.

Que se hace necesario ordenar la suspensión de términos administrativos dispuestos en el artículo 22 de la Resolución número 078 del 7 de abril de 2025, de forma transitoria, hasta tanto se supere la contingencia tecnológica y se restablezca el servicio del aplicativo en condiciones de normalidad operativa.

Que esta medida busca evitar la materialización de consecuencias jurídicas y administrativas, como la afectación de garantías procesales y cualquier otro efecto derivado del impedimento técnico para cumplir con los términos establecidos para adelantar el procedimiento de acreditación o renovación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por la Resolución 43 de 2026> Suspender los términos administrativos descritos en el artículo 22 de la Resolución número 078 del 7 de abril de 2025 mediante la cual se actualiza la reglamentación del trámite de acreditación que otorga la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, a partir del Sistema de Educación para la Asociatividad Solidaria (SEAS) y de su Programa Organizaciones y Redes, hasta que se supere la contingencia tecnológica y se restablezca el servicio del aplicativo en condiciones de normalidad operativa.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por la Resolución 43 de 2026> Publicar la presente resolución en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por la Resolución 43 de 2026> La presente resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por la Resolución 43 de 2026> Aplíquese y comuníquese al interior de la planta de personal de La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

La Directora Nacional,

Yenniffer Parra Moscoso.

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba