RESOLUCIÓN 043 DE 2026
(marzo 2)
Diario Oficial No. 53.439 de 25 de marzo de 2026
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS
Por medio de la cual se levanta la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas descritas en el artículo 22 de la Resolución número 078 del 7 de abril del 2025, decretada mediante la Resolución número 038 del 13 de febrero del 2026.
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 1045 de 1978, Decreto número 4122 de 2011, Decreto número 473 de 2022, y de conformidad con lo descrito en el Manual de Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad.
Que el mencionado precepto constitucional impone a la administración el deber de garantizar la continuidad de la función administrativa, asegurando que la prestación de los servicios y el desarrollo de los trámites a cargo de la Entidad no se interrumpan más allá de lo estrictamente necesario.
Que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias es una entidad pública adscrita al Ministerio de Trabajo, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, creada mediante Decreto número 4122 del 2 de noviembre del 2011, cuyo objetivo es diseñar, dirigir y ejecutar programas para el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias.
Que mediante la Resolución número 038 del 13 de febrero del 2026, la Unidad ordenó la suspensión de los términos administrativos dispuestos en el artículo 22 de la Resolución número 078 del 7 de abril del 2025, debido a una contingencia técnica calificada como caso fortuito que afectó la disponibilidad del aplicativo "Sistema Integrado de Información de Acreditación SIIA".
Que dicha suspensión se decretó con carácter transitorio, "hasta tanto se supere la contingencia tecnológica y se restablezca el servicio del aplicativo en condiciones de normalidad operativa".
Que mediante oficio de fecha 27 de febrero del 2026, el Coordinador del Grupo TIC informó a la Dirección Nacional que han cesado las causas que motivaron la suspensión de términos, toda vez que se han realizado los ajustes técnicos, logrando el restablecimiento total de la funcionalidad y disponibilidad del aplicativo SIIA.
Que en virtud de los principios de economía, celeridad y eficacia consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del 2011, y al haber desaparecido el impedimento técnico que imposibilitaba el cumplimiento de los términos, es imperativo proceder al levantamiento de la suspensión para reanudar el trámite de acreditación o renovación.
Que el levantamiento de la suspensión implica que los términos administrativos se reanuden por el tiempo restante que faltaba al momento de entrar en vigor la medida excepcional de suspensión, garantizando así los derechos procesales de los interesados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de los términos administrativos descritos en el artículo 22 de la Resolución número 078 del 7 de abril del 2025, y DEROGAR la Resolución número 038 del 13 de febrero de 2026 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO 2o. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. Los términos de las actuaciones administrativas referidas en el artículo anterior se reanudarán a partir del lunes 2 de marzo del 2026.
ARTÍCULO 3o. CÓMPUTO DE TÉRMINOS. Los términos administrativos que se encontraban suspendidos continuarán corriendo por el tiempo que restaba al momento de producirse la suspensión el día 13 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en la página Web de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5o. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al interior de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y a los usuarios del aplicativo SIIA.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026.
El Director Nacional,
Yennifer Parra Moscoso.