Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2025-00105-00(2540) de 2025
Requerimientos presupuestales en los procesos de contratación pública. "La publicación del acto administrativo de apertura […], con la publicación concomitante o previa de los pliegos de condiciones, cuando estos proceden, constituye el momento en que inicia el proceso de selección […] y, por tanto, debe entenderse en "trámite". Para ese momento será necesario contar con el certificado de disponibilidad presupuestal […]. Por regla general […], los recursos objeto del certificado […] deben ser comprometidos y ejecutados durante la misma vigencia fiscal, so pena de que el futuro contrato deba realizarse con los recursos de la siguiente vigencia fiscal, previo los ajustes presupuestales correspondientes […]. [E]l inciso segundo del artículo 8 de la Ley 819 de 2003 se refiere a […] que todos los procesos deben contar con disponibilidad presupuestal, con excepción de los tramitados con aprobación de vigencias futuras excepcionales, toda vez que estas permiten que no se realicen apropiaciones para la vigencia fiscal en la que se adelanta el proceso contractual. Cuando el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 819 de 2003 señala que, en el supuesto fáctico previsto en la misma normativa "la celebración y perfeccionamiento del respectivo contrato se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, este se entenderá con el presupuesto de esta última vigencia" hace referencia: En primer lugar, a la exigencia de tramitar un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal con cargo a la vigencia fiscal en la que se perfeccionará el contrato […], en concordancia con los antecedentes legislativos de la norma. La norma citada implica, igualmente, la exigencia de realizar los ajustes presupuestales necesarios en relación con las vigencias futuras existentes. Ajustes para los cuales es necesario tener en cuenta lo regulados en el artículo 2.8.1.7.1.11 del Decreto 1068 de 2015 […]. En consecuencia, cuando existen vigencias futuras excepcionales y el proceso de contratación no logró celebrarse en la vigencia fiscal en el que fueron aprobadas, requerirán una nueva autorización, antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección. […] [S]i bien el Decreto 1068 de 2015 no regula expresamente los ajustes que se deben realizar cuando un proceso contractual que contaba con autorización de vigencias futuras ordinarias no se perfeccionó antes de la vigencia fiscal inicial, […] en este caso se deberán aplicar las dos reglas apenas enunciadas […]. En contratos con vigencias futuras excepcionales, su autorización constituye un requisito que debe cumplirse en forma previa a la expedición del acto administrativo de aperturas del respectivo proceso de selección."