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CIRCULAR 72 DE 2020

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá DC

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DEL GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO EN CENTROS DE FORMACIÓN
Asunto:Apoyos de alimentación - plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contigencia(SIC) COVID-19
Doctrina Concordante

En cumplimiento a las “medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas”, adoptadas hasta la fecha por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “el aislamiento preventivo obligatorio” de todas las personas en Colombia ordenada en el Decreto 457 de 2020 y considerando que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA debe dar cumplimiento a los requerimientos del Gobierno Nacional, así como atender a la comunidad SENA en medio de la emergencia sanitaria, se adoptan las siguientes medidas que tienen carácter temporal y extraordinario.

Concordancias

Como medida preventiva y excepcional, hasta que se supere la emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia COVID - 19 (Coronavirus), el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, establece las siguientes orientaciones en materia de distribución del presupuesto de las actividades previstas para desarrollar el plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación:

Apoyos de alimentación

Como se indica en la guía de plan de acción de bienestar al aprendiz publicada en compromiso, Código GFPI - G - 026, el apoyo de alimentación se refiere al apoyo en especie de alimentos, que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en modalidad presencial. Según la misma guía el apoyo de alimentación en situaciones especiales, es aquel que se otorga a los aprendices que presentan una situación de estado de excepción, fuerza mayor, relacionadas con hechos de calamidad o desastre que demanden actuaciones inmediatas.

En el marco de esta situación excepcional y hasta que se supere la emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia COVID - 19 (Coronavirus), el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA determina que podrán también ser beneficiarios de apoyo de alimentación los aprendices de etapa productiva a quienes se les ha suspendido el contrato de aprendizaje y aquellos que durante el tiempo de pandemia hayan finalizado su etapa lectiva y a la fecha de esta convocatoria no se han podido ubicar para iniciar su etapa productiva, también involucra a los aprendices de formación virtual y a distancia.

El apoyo de alimentación contemplado y aprobado mediante la presente circular, será entregado mediante bonos de cien mil pesos ($100.000) y cada aprendiz podrá recibir un bono mensual hasta por 3 meses.

Los Centros de formación serán responsables de:

1. Gestionar la adquisión de bonos de alimentación preferiblemente almacenes de cadena o grandes superfices (SIC) de la región, teniendo como referente la normatividad vigente para la contratación pública en especial lo contemplado en el artículo 6 y 7 del decreto 537 de abril de 2020.

2. Realizar la convocatoria para la asignación de los bonos de alimentación y publicar listados de priorización para la asignación y entrega de los bonos.

3. Generar estrategias para la entrega de los bonos de alimentación.

4. Tener en cuenta la circular No. 06 de la contraloría general de la república para el reporte de información de recursos destinados a atender la declaración del estado de emergencia sanitaria.

Por ningún motivo se debe realizar entrega de dinero en efectivo a los aprendices, funcionarios o cotratistas(SIC)

Posterior a esta convocatoria, el centro de formación de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y a los lineamientos establecidos por la DG podrá adelantar nuevas convocatorias

Los criterios de priorización para la entrega de bonos de alimentación son los siguientes:

PRIORIDAD DE ASIGNACIÓNPUNTOS
Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 - Decreto 4800 de 201115
Aprendiz mujer víctima de violencia15
Aprendiz en situación de discapacidad15
Aprendiz embarazada o en periodo de lactancia15
Aprendiz con nivel SISBEN 115
Aprendiz en etapa productiva a quien le suspendieron contrato de aprendizaje15
Aprendiz que vive en área rural10
Aprendiz madre cabeza de familia10
Aprendiz que pertenece a poblaciones NARP ó comunidades indígenas10
Aprendiz con nivel SISBEN 210
Aprendiz representante elegido según normatividad institucional5
Aprendiz padre cabeza de familia5

En todo caso los beneficiarios de bonos de alimentación no deben poseer simultáneamente, ningún tipo de beneficio por apoyos de sostenimiento, monitorias, Jóvenes en acción, contrato de aprendizaje, estrategia de producción de centros circular No. 01-3-2020-000062 o cualquier otro beneficio socieconómico que entregue la entidad o el Estado.

Causales de terminación apoyo de alimentación

Se dejará de tener apoyo de alimentación cuando el aprendiz incurra en algunas de las siguientes situaciones:

1. Cuando sea sancionado por situaciones disciplinarias.

2. Inasistencias injustificadas al proceso de formación, acorde al procedimiento establecido en el reglamento al aprendiz.

3. Por interrupción del proceso formativo, de acuerdo con el reporte de SOFIA Plus.

4. Por estar aplazado, retiro voluntario o cancelación del proceso de formación, de acuerdo con el reporte de SOFIA Plus-.

5. Obtener un contrato de aprendizaje, o que cese la suspensión del mismo, un vínculo laboral o patrocinio durante el tiempo que se tenga el apoyo nutricional.

6. Por establecerse que ha hecho mal uso del apoyo alimenticio.

7. Por comprobarse que ha suministrado información falsa.

Cupos convocatoria apoyos de alimentación

Los cupos estimados para cada centro de formación se han determinado teniendo en cuenta:

1. Asignación realizada mediante apertura presupuestal. Es decir, con los recursos que ya tienen asignados los centros de formación y teniendo en cuenta que no se realizarán actividades presenciales que se tenían previstas, entre ellas: encuentros deportivos, de danzas, campamentos, convivencias etc.; se realizará esta convocatoria. Remitirse Anexo 2

2. Asignación realizada mediante apertura presupuestal para monitorias. El 50% del rubro no comprometido, se destinará para financiar los bonos de alimentación de los aprendices, para lo cual el centro de formación deberá solicitar el respectivo traslado presupuestal

Para ambos casos se debe tramitar el traslado presupuestal, a través de la plantilla de modificación presupuestal, definida por el Grupo de Presupuesto de la Dirección Administrativa y Financiera.

Doctrina Concordante

FARID DE JESÚS FIGUEROA TORRES

Director de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0072_2020.pdf>

<Para consultar el anexo de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0072_2020.pdf>

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