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CIRCULAR 62 DE 2020

(abril 01)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA:SUBDIRECTORES CENTROS AGROPECUARIOS.
Asunto:Medidas y orientaciones transitorias para el normal funcionamiento de las fincas y el desarrollo del proceso de producción con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional.

En cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Administrativa y Financiera, en el Decreto 249 Artículo 15 numerales 1,2,5, y en especial el 27[1] referente a la venta de bienes y servicios por parte de los Centros de Formación Profesional Integral y con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución No. 385 de 2020, modificada por la Resolución 407 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social con base en el Decreto 417 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” y las instrucciones mediante Decreto 457 del 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” Artículo 3. Numerales 10, 11 y 12 y las disposiciones de las circulares SENA 050 y 055 de 2020.

Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de las fincas y áreas de producción asignadas a los Centros de Formación Agropecuarios de la entidad, se procede a dar las orientaciones y medidas de carácter extraordinario y temporal, necesarias para el mantenimiento, conservación, producción, comercialización, venta y consumo de los bienes y servicios resultantes de los procesos de acciones de formación profesional integral o de proyectos especiales formulados como complemento de la misma, que deben ser atendidas y aplicadas por las diferentes dependencias vinculadas al proceso de producción de centros y funcionamiento de fincas, en especial los subdirectores de centro y sus colaboradores.

1. El Subdirector de centro deberá consolidar todas sus necesidades (adicionales a las que fueron objeto de asignación de recursos) para el mantenimiento y sostenimiento de la finca, que sean prioritarios y remitirlo a la Dirección Administrativa y Financiera, por medio de CI dirigido al Director Administrativo y Financiero con copia a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, a la Dirección de Formación Profesional y al Coordinador de Recaudo y Cartera en el formato MDA vigente, establecido por la Coordinación de Presupuesto a más tardar el día primero (01) de Abril para la respectiva asignación de recursos, los cuales están sujetos a la disponibilidad de los mismos.

2. Para la ejecución de recursos asignados deberán observarse las normas de contratación vigentes, para lo cual los ordenadores del gasto podrán acudir a las medidas establecidas en el Decreto 440 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19", en concordancia con lo dispuesto en las recomendaciones dadas por la Contraloría General de la República mediante Circular 06 del 19 de marzo de 2020: “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el Virus Covid-19”.

3. Se hace el llamado para que en los ambientes de producción y comercialización se de estricta aplicación a las disposiciones contenidas en las circulares Nos. 01–3-2020-00049 del 01 de marzo de 2020 con alcance mediante circular 01-3-2020-000050 de marzo 16 de 2020 y 01-3-2020-000055 de Marzo 25 de 2020 y demás protocolos que sean emitidos por la Secretaría General, por medio de las cuales se adoptan medidas para la contención del COVID-19, en lo que respecta a restricciones de movilidad, distanciamiento social, condiciones de bioseguridad y medidas de autocuidado.

4. El personal de apoyo debe utilizar elementos de protección personal, en especial tapabocas, guantes, caretas, overoles, botas si se requiere y se debe garantizar la disponibilidad de elementos de limpieza y desinfección, como agua potable, jabón, gel antibacterial, alcohol y toallas desechables. En el evento de que el almacenista no se encuentre de manera presencial en la finca, el Subdirector de Centro podrá apoyarse en los administradores o quien determine para efectos de la entrega y distribución de los elementos.

5. Se recomienda que en las respectivas fincas y/o centros de convivencia se brinde alimentación y alojamiento a los colaboradores para garantizar el aislamiento y dar cumplimiento a las restricciones de movilidad; siempre y cuando el centro cuente con las condiciones para tal fin. No obstante, en caso de requerirse podrán efectuarse desplazamientos, teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad y dado que la circulación se encuentra permitida por el Decreto 457 de 2020, artículo 3 numeral 11.[2] Para los desplazamientos podrán utilizarse los vehículos asignados al Centro, atendiendo los procedimientos internos y de seguridad establecidos para tal fin.

6. Para efectos de lo anterior, es necesario que los colaboradores se encuentren debidamente identificados con el carné institucional y en caso de requerirse algún tipo de permiso y/o constancia deberá tramitarse conforme a la reglamentación local y ante la autoridad que corresponda según la ubicación y jurisdicción del centro de formación.

7. Para los casos de excedentes de producción que se presenten por la imposibilidad de realizar ventas a los clientes habituales o materias primas en bodega y que correspondan a bienes perecederos, se recomienda que el centro priorice los procedimientos del SENA autoconsumo y SENA proveedor SENA y en caso de persistir remanentes podrá distribuirse transitoriamente y únicamente con fines humanitarios o sociales (art. 2,13, Capítulo 2 de la CN), hasta el 13 de abril de 2020 o el tiempo que sea prorrogado por el Gobierno Nacional respecto del COVID19, a los aprendices priorizados por el Centro de Formación, siempre y cuando dichos productos guarden las medidas sanitarias para el consumo humano, En todo caso para la distribución de los excedentes de producción a los aprendices, se tendrá en cuenta la postulación realizada por la Coordinación de Formación con el apoyo de los profesionales del área de bienestar al aprendiz, atendiendo el conocimiento previo de las condiciones socioeconómicas de los mismos y sus familias, para cual deberá mediar acta previa con el aval del comité respectivo, el cual podrá sesionar de manera virtual. Para tal efecto se priorizarán aprendices que estén en la última lista de elegibles de la convocatoria de apoyos de sostenimiento.

Los subdirectores de Centro, deberán dejar soportado en documentos las evidencia en caso que los remanentes de producción se destinen a los aprendices priorizados, para evitar detrimento patrimonial y no incurrir en posibles sanciones disciplinarias.

Así mismo, se sugiere que las entregas se efectúen en horarios diferenciados evitando la aglomeración de personas. En todo caso el destino de los bienes deberá quedar documentado y justificado.

8. Se recomienda incentivar los cultivos de pan coger y de rendimiento a corto plazo, para garantizar la auto sostenibilidad y el autoconsumo al interior de las fincas.

Cualquier aclaración u observación adicional será atendida por el profesional Edwin Alejandro Caicedo correo: edcaicedo@sena.edu.co.

La presente circular debe aplicarse de manera transitoria y excepcional a partir de la fecha de expedición y deja sin efectos las que le sean contrarias a su contenido.

Doctrina Concordante

Cordial saludo,

WILSON JAVIER ROJAS MORENO

DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. 1. Proponer para adopción del Director General las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, financieros y económicos del SENA y asesorar a la Dirección General, las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación en la ejecución de los mismos.

2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia.

5. Estructurar, implementar y controlar el sistema de costos de los servicios que ofrece la entidad, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

27. Diseñar e implementar el Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación Profesional, en coordinación con las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional.

2. "11- La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos - fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades”.

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0062_2020.pdf>

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