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RESOLUCIÓN 209 DE 2008

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución  1657 de 2014>

“Por la cual se reglamentan las Giras Técnicas como complemento de la Formación Profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.”

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, que debe procurar el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Que el artículo 3o. Objetivos, de la Ley 119 del 9 de febrero de 1994, establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA debe dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, como también fortalecer los procesos de formación profesional Integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económica.

Que el artículo 4o Dirección General, del Decreto 249 de 2004, señala como funciones del Director General, “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) 12. Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación.” (Negrilla fuera de texto)

Que el Manual de Diseño Curricular para el desarrollo de competencias en la formación Profesional adoptado a través de la Resolución No 2477 del 30 de noviembre de 2005, expedida por el Director General, define la formación profesional integral como el proceso Educativo teórico- práctico de carácter integral, orientado al desarrollo del conocimiento técnico, tecnológico y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida y el programa de formación como el conjunto organizado de Módulos de Formación, clasificados como de Política Institucional, transversales y Específicos, que dan lugar a la certificación de la formación de una o más opciones de Formación Profesional Integral, para dar respuesta a las necesidades demandadas por los sectores productivo y social.

Que el Manual de Procedimiento para la Ejecución de Acciones de Formación Profesional Integral, adoptado a través de la resolución No 1913 del 3 de octubre de 2005, define las actividades de Enseñanza - Aprendizaje- Evaluación, como las acciones integradoras e integradas entre sí, realizadas por los aprendices con la orientación del instructor a lo largo del proceso formativo. “Son objeto directo de aprendizaje; esto indica que existe una relación directa entre lo que se debe hacer en el Centro Formativo y lo que más tarde se hará en el mundo laboral

Que a través de la Resolución No 0655 del 22 de abril de 2005, se adoptó el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y en el artículo 3o se dispuso que: “El bienestar de los alumnos debe articularse con el desarrollo de los distintos programas y procesos formativos que se ofrezcan, en cumplimiento de la misión, de los objetivos y las funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Las acciones formativas previstas en las distintas áreas en el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos complementarán o reforzarán los Programas de Formación Profesional en sus componentes de formación básica y de política Institucional” (Negrilla fuera de texto)

Que el numeral 6 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, que señala las funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional, indica como una de ellas “Proponer y participar en la elaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a las necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General.”

Que el artículo 14 de la Resolución No 0655 del 22 de abril de 2005, señala que de acuerdo con las condiciones de cada centro de Formación Profesional sus prioridades y capacidad presupuestal, se sugieren las siguientes acciones: “(...) b) Transporte. Este servicio se prestará desde cada Centro de Formación Profesional para la realización de actividades programadas como parte o complementación de las acciones de formación profesional denominadas jornadas o visitas técnicas. // Los Centros de Formación Profesional que se encuentren fuera del perímetro urbano y para los cuales no existe servicios público de transporte permanente, se prestará este servicio entre el Centro de Formación y el Centro Urbano donde se facilite la movilidad de los alumnos a sus viviendas. Este servicio se prestará prioritariamente a formación titulada cuya jornada exceda seis (6) horas diarias. // Este servicio podrá prestarse mediante el servicio automotor del SENA o mediante contrato con terceros. En cualquier caso, podrá establecerse un sistema de tiquetera o de compensación, que el alumno adquirirá a un costo no mayor al 30% del valor del pasaje urbano de la ciudad respectiva.”

Que el aprendiz SENA es considerado como un ser humano en proceso de formación por tanto todo el desarrollo de la misma apuntará a la feliz realización del mismo, como ciudadano integral capaz de construir su propio proyecto de vida y de contribuir a la edificación de un mejor país.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario reglamentar las jornadas o visitas técnico pedagógicas como complemento de las acciones de formación profesional las cuales harán parte del programa de formación Profesional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1657 de 2014> Las giras técnico pedagógicas son una estrategia que hace parte del Proceso de Formación Profesional que imparte el SENA, a través del cual sus aprendices en compañía del Instructor - tutor, se desplazan a diferentes tipos de empresas o lugares cercanos al Centro de Formación Profesional, con el fin de observar, aquellas actividades prácticas, relacionadas directamente con el campo ocupacional objeto de Certificación del Proceso.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1657 de 2014> Solamente en los eventos en que la salida técnico pedagógica no pueda desarrollarse en la Jurisdicción del Centro de Formación Profesional, porque no se cuentan con empresas, o sitio cercano para realizar esta actividad, se podrá realizar la gira técnico pedagógica en la ciudad o municipio más cercano a la Jurisdicción del Centro de Formación Profesional, por consiguiente dicha actividad no podrá exceder más de dos (2) días.

En consecuencia, el Centro de Formación Profesional sufragará los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, siempre y cuando se encuentre inmersa la gira como parte del programa de Formación Profesional o Modulo de Formación, y se cuente con los recursos para este fin.

Los grupos que programen estas giras con gremios y/o asociaciones podrían exceder en la duración establecida y la adición impone concertación con las directivas del Centro de Formación y la empresa que lo patrocine para que sean procesos de transformación y apoyo a los proceso productivos a través de trabajo en empresas, centros y comunidades. En cada caso las giras técnico pedagógicas hechas en esta modalidad debe ser parte del proceso formativo.

Ej.: Una asociación pone a disposición del Centro campos de práctica por tiempos que exceden lo establecido en esta resolución, el subdirector debe coordinar financieramente y logísticamente con la asociación para dar respuesta a este apoyo de formación.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1657 de 2014> Los objetivos de las giras técnico pedagógicas son:

a. Realizar un ejercicio de formación práctico en el cual se fortalezcan y se apliquen los conocimientos adquiridos durante todo el proceso de formación.

b. Que el aprendiz a través de estas visitas vivencie procesos reales que hacen parte de su formación profesional.

c. Que el aprendiz pueda completar su formación, a través de un contacto con el mundo laboral, antes de terminar sus estudios.

d. Crear y ejecutar estrategias pedagógicas adecuadas a las competencias y realidades de los aprendices y el sector laboral.

e. Incentivar y motivar el aprovechamiento de la ciudad o municipio como escenario fundamental para desarrollar habilidades, disposiciones y conocimientos que afiancen los vínculos de los aprendices con su entorno laboral a desarrollar una vez culmine su programa de formación profesional.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1657 de 2014> En la planeación del desarrollo de la ejecución se debe establecer la gira técnico pedagógica y los eventos tecnológicos como una actividad a desarrollar como parte del programa de Formación Profesional Integral, en consecuencia desde el alistamiento del programa de formación se debe contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Área objeto de reconocimiento y período (dentro del módulo) de realizar la gira técnico pedagógica y/o eventos tecnológicos.

b) Objetivo General

c) Objetivos Específicos

d) Metodología, - Comprende el plan operativo y cronograma con las diferentes actividades que lo conforman; aquí se describe en forma detallada en qué consiste y cómo se realizarán la gira técnica y los eventos tecnológicos, descripción del escenario a donde se realizaran las actividades, cómo se abordarán las temáticas y demás actividades tecnológicas contempladas en la propuesta.

e) Resultados de Aprendizaje esperados.

f) Recursos financieros y logísticos

El Coordinador académico verificará la pertinencia de la propuesta y aceptará o no la inclusión de las Giras Técnico pedagógicas y los eventos tecnológicos en el desarrollo de los diferentes programas. Los Centros en la planeación del desarrollo deberán prever los recursos necesarios para la puesta en marcha de las actividades propuestas en las diferentes estructuras curriculares.

PARÁGRAFO 1o. Las giras Técnico pedagógicas y los eventos tecnológicos se desarrollarán en las empresas y en sitios cercanos al Centro de Formación Profesional, con el fin de que tales actividades se realicen en un (1) día, en consecuencia cada Centro de Formación Profesional para la realización de estas actividades debe dar cumplimiento a lo señalado en el literal b del artículo 14 de la Resolución No 0655 de 2005.

PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos en que la gira técnico pedagógica y los eventos tecnológicos se desarrollen en los límites de área urbana de la Jurisdicción del Centro de Formación, y el Centro no cuente con el transporte, se citará a los aprendices en un lugar de encuentro cercano a la empresa o evento a visitar.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1657 de 2014>Las giras técnico pedagógicas deben ser subsidiadas en su totalidad por el Centro de Formación Profesional, en consecuencia no se debe cobrar suma de dinero a los aprendices para atender esta actividad.

PARÁGRAFO 1o. Toda otra gira técnica, practica o evento tecnológico que no contemple las características señaladas en esta resolución deberá ser asumida con otros mecanismos de concertación; en todo caso no es responsabilidad exclusiva de la institución su financiamiento. No obstante el centro podrá apoyar, siempre y cuando atienda a la pertinencia de sus objetivos y a la disponibilidad presupuestal con que este cuente.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1657 de 2014> Determinada la fecha y hora a realizar la gira técnica por parte de los aprendices del SENA, a la empresa, área rural o urbana de la Jurisdicción del Centro de Formación Profesional, el Instructor debe verificar previamente que los aprendices porten consigo todos sus documentos personales como son:

- Cédula de Ciudadanía o tarjeta de identidad.

- Libreta militar (si tiene la edad para portarla)

- Carné del SENA.

- Carné del seguro médico o póliza contra accidentes.

- Autorización del padre de familia en el evento en que se requiera.

No podrá asistir a la gira técnica el aprendiz con problemas de salud, por lo tanto, deberá informar oportunamente al Instructor sobre su estado; tampoco está autorizada la presencia de acompañantes o personas no pertenecientes al aprendizaje autorizado para la gira.

Los aprendices del SENA no podrán ausentarse de las actividades programadas dentro de las giras técnico pedagógicas, sin previa autorización del Instructor y deberán cumplir de manera estricta el reglamento vigente de los aprendices y las normas de buen comportamiento ético, disciplinario y moral. Su incumplimiento por parte de aprendiz, lo hará acreedor a las sanciones correspondientes señaladas en el Reglamento de los aprendices.

En el desarrollo de la actividad el Instructor como actor clave en este proceso, es el encargado de orientar a sus aprendices y sobre todo, tiene el reto de ligar o articular con el currículo los conocimientos que posibilita la visita en la empresa, y/o evento tecnológico; para hacer de estas giras todo un laboratorio de aprendizaje que complemente la formación profesional.

Finalmente, como resultado de esta gira, los aprendices obligatoriamente deberán presentar un informe o reporte que involucre los objetivos, eje temático y metodología definidas previamente por el Instructor - tutor, así como una exposición breve y fumaria de su propia experiencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1657 de 2014>La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 Ene. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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