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RESOLUCIÓN 494 DE 2011

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se adscribe el Grupo de Trabajo Integrado de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender, a la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se ordenan unas novedades de personal

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del citado artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 del 25 de julio de 2006 señala que: “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente."

Que mediante Resolución No 1962 de 2005, se creó el Grupo Interno de Trabajo Integrado de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender adscrito a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General.

Que mediante Resolución No 1612 de 2006, se creó en forma permanente el Grupo Interno de Trabajo denominado Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender adscrito a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General y se derogó la Resolución No 1962 de 2005.

Que mediante la Resolución No. 2734 del 2009 se reorganizaron los Grupos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, redefiniendo sus funciones y su integración y se derogaron en su totalidad las Resoluciones Nos 1527, 1528, 1529 de 2004; 1612 de 2006; 1042 de 2007 y 0283 de 2008.

Que el artículo 6o del Decreto 1382 de 2010 señala que: “Los empleados públicos del Servicio Nacional Aprendizaje Sena, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo". (Resaltado fuera de texto).

Que por disposición del artículo 29 del Decreto 1950 de 1973: “Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. // También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. // Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto.

Que el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, estableció en los artículos 3o y 4o, los cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la planta global de personal de la entidad y señaló en el artículo 6o, que “El Director General del SENA distribuirá los cargos de la planta global a que se refieren los artículos 3 y 4 del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad". (Resaltado fuera de texto)

Que el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968 y los artículos 75 y 76 del Decreto 1950 de 1973, establecen la posibilidad que los empleados sean comisionados para cumplir las funciones de su cargo en otra dependencia o para que atiendan transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

Que por disposición de los artículos 80 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 y 65 del Decreto Ley 1042 de 1978, la comisión no puede ser superior a 30 días, prorrogables por otro término igual, salvo para funcionarios que desempeñan labores específicas de inspección y vigilancia, o para comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del jefe del organismo, casos en los cuales se puede comisionar el funcionario sin sujeción al límite anterior.

Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección de Empleo Trabajo de la Dirección General: “3. Asistir a la Dirección General, a las Direcciones Regionales, a la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación Profesional, en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información para el empleo y la articulación entre las necesidades laborales y los programas de formación profesional, certificación ocupacional, empleo, emprendimiento y desarrollo tecnológico que lleve a cabo el SENA....11. Investigar metodologías de análisis laboral y ocupacional, cuya aplicación permita orientar la articulación entre la oferta y la demanda de empleo, la estructuración de programas de formación profesional, los procesos de certificación ocupacional, el desarrollo de acciones de emprendimiento y desarrollo tecnológico y la proyección de los servicios del SENA" (resaltado fuera de texto).

Que el SENA en articulación con el Estado se ha planteado en su Plan Estratégico el fomento de la cultura emprendedora, como política central para responder a los nuevos retos que el Estado, el Gobierno y la sociedad en general le están presentando, con miras a aumentar los apoyos al Empresarismo, como forma de trabajo productivo y generación de empleo para los colombianos.

Que para lograr el impacto requerido, el SENA, propone establecer objetivos claros y focalizados a la hora de diseñar las actividades y servicios y al fijar el impacto esperado, mejorando su empleabilidad futura, generando la posibilidad de una fuente de ingresos y empleo para la población Nacional en el corto, mediano y largo plazo, promoviendo emprendimientos orientados al crecimiento económico y social. Todo ello debe estar en coherencia con el perfil de los emprendedores, esto implica considerar la amplitud y heterogeneidad de los distintos segmentos existentes: edad, estadio madurativo, trayectoria formativa y laboral, ámbito de residencia, entorno social, motivaciones y aspiraciones. De ahí la necesidad de aportar al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Dirección de Empleo y Trabajo, con el Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender, basado en la convergencia de objetivos enfocados en la generación de empleo y trabajo a través del fomento al emprendimiento y desarrollo empresarial, cuyos procesos involucran componentes dinámicos y prácticos en relación con las necesidades del mercado.

Que será de gran importancia para el cumplimiento de los resultados esperados por la Dirección de Empleo y Trabajo, la sinergia con equipos de trabajo como lo son el programa de Jóvenes Rurales Emprendedores y Población Vulnerable Emprendedora, quienes indistintamente aportan a la generación de empleo a través de la creación de unidades productivas y cuyos resultados aportarán al cumplimiento de los objetivos estratégicos y al fortalecimiento del impacto esperado.

Por todo lo expuesto, y porque se reitera que el principal objetivo del emprendimiento es la generación de oportunidades de trabajo y el empleo, se requiere la reorganización y recomposición unificada de las acciones de planificación y seguimiento financiero, enmarcados en las políticas y programas generales de apoyo al emprendimiento, empresarismo y Fondo Emprender, para ello se organiza el grupo de emprendimiento que actualmente hacía parte de la Dirección de Formación Académica, en la Dirección de Empleo y Trabajo.

Que con el fin de generar mayor eficiencia y eficacia en el diseño de planes y programas de emprendimiento y empresarismo es procedente la creación de un único grupo de trabajo integrado, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el ya enunciado artículo 32 del Decreto 249 de 2004, el cual se denominará Grupo Integrado de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender que se conformará con funcionarios de la planta de personal asignada tanto a la Dirección de Formación Profesional, Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General y el Centro de Servicios Financieros de la Regional Distrito Capital del SENA.

Que existe Certificación de Disponibilidad Presupuestal para el pago del reconocimiento económico por coordinación

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adscribir a partir de la fecha el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado Grupo Integrado de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender, a la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General.

PARÁGRAFO. La entrega del Grupo Integrado de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender por parte de Dirección de Formación Profesional a la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General, se hará mediante acta suscrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta Resolución.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Artículo derogado por el 18  de la Resolución  329 de 2016>

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ARTÍCULO 3o. Para efectos de la integración del Grupo Integrado de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender:

- Trasladar el cargo de Asesor Grado 07 (IDP 322) con el funcionario que lo ocupa, Juan Bautista Franco Clavijo identificado con la cédula de ciudadanía No 5.946.320 de la Dirección de Formación de la Dirección General a la Dirección de Empleo y Trabajo de la misma Dirección.

- Comisionar por el término (1) año a la servidora pública doctora Gina Lorena Santana Zuleta, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.983.353, Profesional Gr. 13 (IDP 321) de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General a la Dirección de Empleo y Trabajo de la misma Dirección.

- Comisionar por el término (1) año a la servidora pública señora Lamia Cecilia Redondo Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.924.679, quién ocupa el cargo de Técnico G03 (IDP 476) en el Centro de Servicios Financieros de la Regional Distrito Capital a la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL GRUPO.  <Artículo derogado por el 18  de la Resolución  329 de 2016>

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COORDINADOR. <Artículo derogado por el 18  de la Resolución  329 de 2016>

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ARTÍCULO 9o.  <Artículo derogado por el 18  de la Resolución  329 de 2016>

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ARTÍCULO 10. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área y a los Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

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ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, en lo pertinente, los actos administrativos que le sean contrarios, en especial los artículos 7 y 8 de la Resolución 2734 de 2009 relacionados con la reorganización del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender” como grupo de trabajo de la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0494_2011.pdf>

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 MAR. 2011

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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