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RESOLUCION 1590 DE 2019

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se adoptan los modelos de los Títulos, Certificados y Constancias que el SENA expide de la Formación Profesional integral y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el numeral 10 del artículo 4o de la Ley 119 de 1994 y el numeral 4 de artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 10 del artículo 4o de la Ley 119 de 1994 establece que es función del SENA, expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.

Que la Ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 27 del Decreto 249 de 2004 señala las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, entre ellas, la siguiente: “10. Dirigir, controlar y evaluar las acciones de Formación Profesional Integral que se ejecuten mediante alianzas, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas u otras organizaciones, velando por la calidad e impacto de la formación. Igualmente, certificar los aprendices formados bajo estos mecanismos cuando así corresponda. (...) 16. Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados".

Que el artículo 14 de la Ley 119 de 1994 crea el Comité Nacional de Formación Profesional Integral, encargado de asesorar al Consejo Directivo Nacional y al Director General en lo concerniente a la actualización de la formación profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la calidad de la formación profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos humanos del país.

Que el Estatuto de Formación Profesional Integral del SENA, adoptado mediante el Acuerdo 008 de 1997, en su numeral 3.2.2. Capítulo 3, Proceso de la Formación Profesional, establece que: “El Sena forma desde los niveles de calificación más bajos hasta los más altos de acuerdo con la estructura organizativa del sector productivo y certifica los aprendizajes logrados en el proceso de formación".

Que por medio de la Resolución 3139 de 2009 se adoptan los certificados y constancias que el SENA expide a los aprendices que culminan satisfactoriamente el proceso de Formación Profesional Integral y a las personas que demuestran su Competencia Laboral en el Proceso de Evaluación y Certificación para el Trabajo.

Que el Comité Nacional de Formación Profesional mediante Acta No 21 del 21 de mayo de 2018, decide hacer ajustes a la Resolución 3139 de 2009 sobre los modelos de los Títulos, Certificados y Constancias que el SENA expide y dicta otras disposiciones.

Que mediante la Resolución 2243 del 12 de octubre de 2004 se asignaron funciones de certificación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA, y en el artículo sexto se indica que: “La expedición de duplicados correspondientes a certificados de: Estructuras Curriculares, Salidas Plenas, Salidas Parciales, Módulos de Formación, Cursos Especiales de Aprobación, Actas de Grado y carné de identificación institucional del alumno, son objeto de cobro por parte del Sena y anualmente se incrementará el costo en un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal vigente diario (SMLVD)".

Que mediante la Resolución 0484 del 6 de marzo de 2006 se adopta la certificación electrónica de los procesos de Formación Profesional Integral en ambientes virtuales de aprendizaje.

Que el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.2.2.1. estableció que “Los niveles de formación, titulación, acreditación, homologación, validación, certificación y reconocimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), dentro de los campos de la Formación Profesional Integral, que se enmarcan en la educación no formal, serán autónomos, sin sujeción a registros o convalidaciones de otras autoridades o instituciones educativas y sólo requieren para su expedición y validez, que estén incluidos en el estatuto de la Formación Profesional Integral que adopte el Consejo Directivo Nacional del Organismo”.

Que el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.6.4.3. establecló que “Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. // De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes: 1. Certificado de técnico laboral por competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral. (...)”

Que en el parágrafo del artículo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015 se estipuló que “Las instituciones oferentes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano no podrán utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario. Cuando se trate de programas de formación laboral, al nombre se le antepondrá la denominación “Técnico Laboral en...”.

Que el artículo 2.6.6.4 del referido Decreto determinó que “Los programas de formación profesional integral que se enmarcan en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, no requieren de registro alguno por parte de las secretarías de educación”.

Que el artículo 2.6.4.12 de esa disposición señaló: “Articulación con la educación media. Las instituciones de educación que ofrezcan educación media, estatales o privadas, a través de las secretarías de educación las primeras y de sus representantes legales o propietarios las segundas, podrán celebrar convenios con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, para que los estudiantes de los grados 10 y 11 adquieran y desarrollen competencias laborales específicas en una o más ocupaciones, que permitan su continuidad en el proceso de formación o su inserción laboral y obtengan por parte de estas instituciones su certificado de técnico laboral por competencias”.

Que por medio de la Resolución 1444 de 2018 se determinan los niveles de formación y la duración de los programas de formación del SENA y en el parágrafo 1 del artículo 1o se dispone: “Para los perfiles ocupacionales que se requieran y en el caso del personal auxiliar en las áreas de la salud, se antepondrá la denominación “Técnico Laboral en...", conforme con lo señalado en el numeral 6.3. del Decreto 4904 de 2009, numeral vigente por el artículo 3.1.1. numeral 4 del Decreto 1075 de 2015.

Que se hace necesario actualizar y ajustar los documentos académicos que actualmente otorga el SENA y adoptar los mecanismos para la utilización de los medios electrónicos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 527 de 1999 y al Decreto Reglamentario 2364 de 2012, compilado en el Decreto 1074 de 2015, Capítulo 47, firma electrónica.

Que el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 1178 de 2017 “Por la cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas”, en el artículo 51 estableció el contenido mínimo del certificado de capacitación y entrenamiento o de competencia laboral, en protección contra caídas en trabajo en alturas, que deben expedir los proveedores de capacitación y entrenamiento en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas, que acreditan la aprobación de la capacitación y entrenamiento o la evaluación de la competencia laboral.

Que el SENA reexpedirá los documentos académicos para los aprendices que fueron certificados en programas de formación titulada de los años 2000 a 2009 y que se encuentran en el aplicativo Sistema de Gestión de Centros -SGC, el cual, no se utiliza para el registro del proceso de formación desde el año 2010.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA el texto de la presente Resolución durante cinco días hábiles, desde el 15 al 22 de agosto de 2019, término durante el cual se recibieron sugerencias y opiniones las cuales fueron analizadas por la Entidad, incorporando al texto de esta Resolución las que se encontraron procedentes.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL.

ARTÍCULO 1o. El SENA por intermedio de los Centros de Formación Profesional expedirá los siguientes documentos académicos: títulos, actas de grado, certificados de formación, certificado final de aprobación, certificado final de notas, certificado de aprobación de acciones de formación complementaria, certificados de aprobación de programas relacionados con protección contra caídas en trabajo en alturas, constancias de participación para los eventos de divulgación tecnológica y constancias de estudio de formación titulada y complementaria para los aprendices en formación o con condicionamientos de no finalización por retiro voluntario, cancelación o aplazamiento en el proceso de Formación Profesional Integral.

Concordancias
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 2o. De acuerdo con la Ley 527 de 1999 y el Procedimiento de Certificación Académica del SENA, los documentos académicos deben ser firmados digitalmente por el Subdirector del Centro de Formación Profesional. La Firma Digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita.

PARÁGRAFO. Los documentos académicos que serán firmados mecánica y digitalmente por el Subdirector del Centro de Formación Profesional son: títulos, actas de grado, certificados de formación, certificado final de aprobación que contendrá competencias, evaluación cualitativa y cuantitativa, intensidad horaria y resultados de aprendizaje, certificado final de notas, certificado de aprobación de acciones de formación complementaria, certificados de aprobación de programas relacionados con protección contra caídas en trabajo en alturas y constancias de participación para los eventos de divulgación tecnológica.

ARTÍCULO 3o. La vigencia de los certificados de aprobación de Acciones de Formación Complementaria dependerá de la normatividad específica que haya sido expedida por los órganos reguladores del sector correspondiente.

CAPÍTULO II.

REEXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA.

ARTÍCULO 4o. Reexpedición de Títulos, Actas de Grado y Certificados

Los Centros de Formación Profesional podrán reexpedir los documentos académicos a los aprendices que culminaron satisfactoriamente la Formación Profesional Integral, correspondiente a los programas y versiones vigentes anteriores al año 2010.

La reexpedición de los títulos, actas de grado y/o certificados contendrán el número de registro y fecha respectiva de expedición del documento académico original.

PARÁGRAFO 1. Documentos anteriores al año 2000. Cuando se requiera la reexpedición de documentos académicos anteriores al año 2000, en caso de hurto, extravío, daño material dél original, o en el evento de cambio de nombre del titular del mismo, estos serán emitidos manualmente, con base en la información registrada en las fichas acumulativas y la firma manuscrita del Subdirector del Centro de Formación Profesional, según los diseños establecidos en la presente resolución, en concordancia con el manual de identidad corporativa del SENA.

PARÁGRAFO 2. Documentos de los años 2000 al 2009. Los documentos académicos expedidos físicamente en este período, durante el cual estaba vigente el sistema de gestión académica, denominado Sistema de Gestión de Centros - SGC, serán reexpedidos con la firma mecánica y digital por el Subdirector del Centro de Formación y ubicados en la web de certificados del SENA (http://certificados.sena.edu.co/) para la consulta pública de los interesados

PARÁGRAFO 3. Cobro reexpedición física de documentos. La reexpedición de los documentos académicos en físico por parte del Centro de Formación Profesional será objeto de cobro, y anualmente se determinará su costo. Para el cobro de las reexpediciones, a los documentos que se refiere el presente artículo, se adopta como valor base durante el año 2019 un costo de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) M/CTE, que anualmente tendrá un incremento del valor del IPC del año anterior. Cada Centro de Formación Profesional llevará un registro consecutivo de los certificados que se reexpidan manualmente.

ARTÍCULO 5o. Reexpedición de egresados anteriores a 1999. Los Centros de Formación Profesional garantizarán la reexpedición de documentos académicos a los egresados formados con anterioridad al año 1999, así como la conservación, custodia, preservación y alistamiento para la sistematización y descentralización de la información académica histórica de la entidad.

CAPÍTULO LLL.

DISEÑO DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS.

ARTÍCULO 6o. Diseño para la Reexpedición de Títulos conferidos entre el año 2000 a 2009. El diseño para los TÍTULOS, CERTIFICADOS DE APTITUD PROFESIONAL Y ACTAS DE GRADO para la formación titulada, será el siguiente:

6.1. Cuando se reexpidan los CERTIFICADOS DE APTITUD PROFESIONAL-C.A.P. de TRABAJADOR CALIFICADO, AUXILIAR, AYUDANTE, OPERARIO y TÉCNICO, deberán contener el siguiente texto:

Tamaño oficio y vertical.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // // // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 y en atención a que // //(NOMBRE Y APELLIDOS DEL APRENDIZ) // Con (documento de identificación) No // // // Cursó y aprobó el programa de Formación Profesional Integral // y cumplió con las condiciones requeridas por la entidad, le confiere el // // CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL- C.A.P. // // // // TRABAJADOR CALIFICADO EN o, AUXILIAR EN o, AYUDANTE EN o, OPERARIO EN o TÉCNICO EN, // (NOMBRE DEL PROGRAMA) // // // // En testimonio de lo anterior, se firma el presente Título en (Ciudad de expedición), //al (o a los) (Fecha: día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) // // // // Firmado Digitalmente por // (Espacio para firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // // // (SGC (Número de registro académico) // No. y FECHA REGISTRO // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co. bajo el número (incluir el número correspondiente). // Este documento académico es una reexpedición del documento original, la información ha sido debidamente verificada y corresponde a la consignada en la base de datos del archivo histórico de la entidad. // Con fecha de reexpedición (Fecha en números día/mes/año).

6.1.1. Cuando se reexpidan los CERTIFICADOS DE APTITUD PROFESIONAL-C.A.P. de TRABAJADOR CALIFICADO, AUXILIAR, AYUDANTE, OPERARIO y TÉCNICO, basado en competencias, deberán contener el siguiente texto:

Tamaño oficio y vertical.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // // // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 y en atención a que // //(NOMBRE Y APELLIDOS DEL APRENDIZ) // Con (documento de identificación) No //////Cursó y aprobó el programa de Formación Profesional Integral // basado en competencias // y cumplió con las condiciones requeridas por la entidad, le confiere el // // CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL-C.A.P. // // // // TRABAJADOR CALIFICADO EN o, AUXILIAR EN o, AYUDANTE EN o, OPERARIO EN o TÉCNICO EN, // (NOMBRE DEL PROGRAMA) // // // // En testimonio de lo anterior, se firma el presente Título en (Ciudad de expedición), // al (o a los) (Fecha: día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) // // // // Firmado Digitalmente por // (Espacio para firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // // // (SGC (Número de registro académico) // No. y FECHA REGISTRO // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co. bajo el número (incluir el número correspondiente). // Este documento académico es una reexpedición del documento original, la información ha sido debidamente verificada y corresponde a la consignada en la base de datos del archivo histórico de la entidad. // Con fecha de reexpedición (Fecha en números día/mes/año).

6.2. Cuando se reexpidan los títulos de AUXILIAR EN, OPERARIO EN, TÉCNICO EN, ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA EN, TÉCNICO PROFESIONAL EN, TECNOLÓGO EN, ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA EN e INGENIERO TÉCNICO EN, deberán contener el siguiente texto:

Tamaño oficio y vertical.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // // // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 y en atención a que // //(NOMBRE Y APELLIDOS DEL APRENDIZ) // Con (documento de identificación) N Cursó y aprobó el programa de Formación Profesional Integral // y cumplió con las condiciones requeridas por la entidad, le confiere el ////TÍTULO DE: ////////AUXILIAR EN o, OPERARIO EN o, TÉCNICO EN o, ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA EN o, TÉCNICO PROFESIONAL EN o TECNOLOGO EN o, ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA EN o, INGENIERO TÉCNICO EN, // // (NOMBRE DEL PROGRAMA) // // // // En testimonio de lo anterior, se firma el presente Título en (Ciudad de expedición), //al (o a los) (Fecha: día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) // // // // Firmado Digitalmente por // (firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // // // (SGC (Número de registro académico) // No. y FECHA REGISTRO // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co. bajo el número (incluir el número correspondiente). Este documento académico es una reexpedición del documento original, la información ha sido debidamente verificada y corresponde a la consignada en la base de datos del archivo histórico de la entidad. // Con fecha de reexpedición (Fecha en números día/mes/año).

6.2.1. Cuando se reexpidan los títulos de AUXILIAR EN, OPERARIO EN, TÉCNICO EN, ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA EN, TÉCNICO PROFESIONAL EN, TECNOLÓGO EN, ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA EN e INGENIERO TÉCNICO EN, basado en competencias, deberán contener el siguiente texto:

Tamaño oficio y vertical.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // // // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 y en atención a que // //(NOMBRE Y APELLIDOS DEL APRENDIZ) // Con (documento de identificación) No /////Cursó y aprobó el programa de Formación Profesional Integral // basado en competencias // y cumplió con las condiciones requeridas por la entidad, le confiere el // // TÍTULO DE: // // // // AUXILIAR EN o, OPERARIO EN o, TÉCNICO EN o, ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA EN o, TÉCNICO PROFESIONAL EN o TECNÓLOGO EN o, ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA EN o, INGENIERO TÉCNICO EN, // // (NOMBRE DEL PROGRAMA) // // // // En testimonio de lo anterior, se firma el presente Título en (Ciudad de expedición), //al (o a los) (Fecha: dia en letras y número, mes en letras y año en letras y número) // // // // Firmado Digitalmente por // (firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // // // (SGC (Número de registro académico) // No. y FECHA REGISTRO // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co, bajo el número (incluir el número correspondiente). Este documento académico es una reexpedición del documento original, la información ha sido debidamente verificada y corresponde a la consignada en la base de datos del archivo histórico de la entidad. // Con fecha de reexpedición (Fecha en números día/mes/año).

6.3. Cuando se reexpidan las actas de grado para los TÍTULOS Y/O CERTIFICADOS DE APTITUD PROFESIONAL, en aquellos casos en que se entregaban en la época, deberán contener el siguiente texto:

Tamaño carta y vertical.

Texto: Logotipo SENA // REGIONAL (Y NOMBRE DE LA REGIONAL) // NOMBRE DEL CENTRO DE FORMACIÓN // // // ACTA DE GRADO // // No. Y FECHA DE REGISTRO (NÚMERO) // // // EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA // // // CONSIDERANDO // // // Que: (NOMBRE Y APELLIDOS DEL APRENDIZ), Con (documento de identificación) No....// // CUMPLIÓ SATISFACTORIAMENTE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS EXIGIDOS POR EL SENA, RESUELVE // OTORGARLE EL (TITULO DE y/o CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL) // // // CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL EN AREAS DE LA SALUD, AUXILIAR EN o, OPERARIO EN o, TÉCNICO EN o, ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA EN o, TÉCNICO PROFESIONAL EN o TECNÓLOGO EN o, ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA EN o, INGENIERO TÉCNICO EN, / (NOMBRE DEL PROGRAMA) // //// // En constancia de lo anterior se firma la presente en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) // // Firmado Digitalmente por // (firma mecánica) // NOMBE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // // // (SGC (Número de registro académico) // No. y FECHA REGISTRO // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co, bajo el número (incluir el número correspondiente). Este documento académico es una reexpedición del documento original, la información ha sido debidamente verificada y corresponde a la consignada en la base de datos del archivo histórico de la entidad. // Con fecha de reexpedición (Fecha en números día/mes/año).

ARTÍCULO 7o. Diseño de Títulos expedidos a partir del año 2010. - El diseño para los TÍTULOS, ACTAS DE GRADO Y CERTIFICACIONES para la formación titulada, será el siguiente:

7.1. Cuando se confieran títulos de TECNÓLOGO y ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA, se expedirán con el siguiente texto:

Tamaño oficio y vertical.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // // // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 y en atención a que // //(NOMBRE Y APELLIDOS DEL APRENDIZ) // Con (documento de identificación) No // // //Cursó y aprobó el programa de Formación Profesional Integral // y cumplió con las condiciones requeridas por la entidad, le confiere el // // TÍTULO DE: // // // // TECNÓLOGO EN o,ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA EN //// (NOMBRE DEL PROGRAMA) //////// En testimonio de lo anterior, se firma el presente Título en (Ciudad de expedición), //al (o a los) (Fecha: día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) // // // // Firmado Digitalmente por // (firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // // // (Número de registro académico) // No. y FECHA REGISTRO // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co. bajo el número (incluir el número correspondiente).

7.2. Cuando se confieran títulos de TECNÓLOGO y ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA, se expedirá el Acta de Grado con el siguiente texto:

Tamaño carta y vertical.

Texto: Logotipo SENA // REGIONAL (Y NOMBRE DE LA REGIONAL) // NOMBRE DEL CENTRO DE FORMACIÓN // // // ACTA DE GRADO // // No. Y FECHA DE REGISTRO (NÚMERO) // // // EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA // // // CONSIDERANDO // // // Que: (NOMBRE Y APELLIDOS DEL APRENDIZ), Con (documento de identificación) No....// // CUMPLIÓ SATISFACTORIAMENTE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS EXIGIDOS POR EL SENA, RESUELVE // OTORGARLE EL TITULO DE: // // // TECNÓLOGO EN o, ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA EN (NOMBRE DEL PROGRAMA) // // // // En constancia de lo anterior se firma la presente en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) // // Firmado Digitalmente por // (firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co. bajo el número (incluir el número correspondiente).

7.3. Cuando se confieran títulos de TECNÓLOGO y ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA, se expedirá el correspondiente certificado final de aprobación con el siguiente texto:

Tamaño carta y vertical.

Texto: Logotipo SENA // REGIONAL (Y NOMBRE DE LA REGIONAL) // // // // EL CENTRO (NOMBRE DEL CENTRO) // // CERTIFICA // // Que (NOMBRES Y APELLIDOS DEL APRENDIZ) identificado con (Documento de Identificación) No..., realizó y aprobó el programa de TECNÓLOGO EN o, ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA EN (NOMBRE DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN), el cual inició (fecha: día, mes y año)... y terminó (fecha: día, mes y año), en modalidad (...), con las siguientes competencias, evaluaciones e intensidad horaria: // // (LISTADO DE COMPETENCIAS Y SUS RESULTADOS DE APRENDIZAJE APROBADOS / EVALUACIÓN (cualitativa y cuantitativa), INTENSIDAD HORARIA) // // Se expide en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) lili Firmado Digitalmente por//(firma mecánica)//NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // // // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co. bajo el número (incluir el número correspondiente).

ARTÍCULO 8o. El Diseño para los CERTIFICADOS de los programas OPERARIO, AUXILIAR, TÉCNICO LABORAL y PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA que se expidan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, será el siguiente:

8.1. Cuando se confieran Certificados de los programas OPERARIO, AUXILIAR, TÉCNICO LABORAL y PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA, se expedirán con el siguiente texto:

Tamaño oficio y vertical.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // // // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 y en atención a que // //(NOMBRE Y APELLIDOS DEL APRENDIZ) // Con (documento de identificación) No //////Cursó y aprobó el programa de Formación Profesional Integral y cumplió con las // condiciones requeridas por la entidad y la normatívidad vigente, le otorga el // // // CERTIFICADO DE: // // // OPERARIO, AUXILIAR, TÉCNICO LABORAL y PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA EN // (NOMBRE DEL PROGRAMA) // // // // En testimonio de lo anterior, se firma el presente Título en (Ciudad de expedición), //al (o a los) (Fecha: día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) // // // // Firmado Digitalmente por // (firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE A REGIONAL // // // (Número de registro académico) // No. y FECHA REGISTRO // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co. bajo el número (incluir el número correspondiente).

8.2. Cuando se confieran Certificados de los programas TÉCNICO LABORAL y PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA, se expedirá el Acta de Grado con el siguiente texto:

Tamaño carta y vertical.

Texto: Logotipo SENA // REGIONAL (Y NOMBRE DE LA REGIONAL) // NOMBRE DEL CENTRO DE FORMACIÓN // // // ACTA DE GRADO // // No. Y FECHA DE REGISTRO (NÚMERO) // // // EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA // // // CONSIDERANDO // // // Que: (NOMBRE Y APELLIDOS DEL APRENDIZ), Con (documento de identificación) No....// // CUMPLIÓ SATISFACTORIAMENTE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS EXIGIDOS POR EL SENA, RESUELVE // OTORGARLE EL CERTIFICADO DE: // // // TÉCNICO LABORAL y PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA EN (NOMBRE DEL PROGRAMA) // // // // En constancia de lo anterior se firma la presente en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) // // Firmado Digitalmente por // (firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co. bajo el número (incluir el número correspondiente).

8.3. Cuando se confieran Certificados de los programas OPERARIO, AUXILIAR TÉCNICO LABORAL, PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA, se expedirá el correspondiente certificado final de aprobación con el siguiente texto:

Tamaño carta y vertical.

Texto: Logotipo SENA // REGIONAL (Y NOMBRE DE LA REGIONAL) // // // // EL CENTRO (NOMBRE DEL CENTRO) // // CERTIFICA // // Que (NOMBRES Y APELLIDOS DEL APRENDIZ) identificado con (Documento de Identificación) No..., realizó y aprobó el programa de OPERARIO, AUXILIAR,TÉCNICO LABORAL Y PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA EN (NOMBRE DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN), el cual inició (fecha: día, mes y año)... y terminó (fecha: día, mes y año), en modalidad (...), con las siguientes competencias, evaluaciones e intensidad horaria: // // (LISTADO DE COMPETENCIAS Y SUS RESULTADOS DE APRENDIZAJE APROBADOS / EVALUACIÓN (cualitativa y cuantitativa), INTENSIDAD HORARIA) // // Se expide en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) //// Firmado Digitalmente por// (firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // // // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co, bajo el número (incluir el número correspondiente).

ARTÍCULO 9o. El Diséño de los CERTIFICADOS DE APROBACIÓN para las acciones de formación complementaria será el siguiente:

Tamaño medio oficio y horizontal.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA //// En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 //// Certifica que // (NOMBRE Y APELLIDOS DE LA APRENDIZ) // Con (Documento de Identificación) No... // // Cursó y aprobó la Acción de Formación // (NOMBRE DE LA ACCIÓN DE FORMACIÓN) // con una duración de (Número) horas // // En testimonio de lo anterior, se firma el presente en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día, mes y año) // // // // Firmado Digitalmente por // (Firma manuscrita) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO // NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // // // (Número de registro académico) // FECHA REGISTRO // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co, bajo el número (incluir el número correspondiente).

ARTÍCULO 10. En los casos en que se requiera el certificado final de notas donde se registre únicamente los resultados de aprendizaje del proceso de formación, el SENA utiliza evaluación cualitativa y cuantitativa, cuya equivalencia será:

A = Aprobado. Cuando el aprendiz alcanza todos los resultados de aprendizaje de una competencia, y su equivalencia numérica es de 4,5.

D= No aprobado. Cuando el aprendiz no alcanza todos los resultados de aprendizaje de una competencia, y su equivalencia numérica es de 2,5.

Tamaño carta y vertical.

Texto: Logotipo SENA // REGIONAL (Y NOMBRE DE LA REGIONAL) // // // // EL CENTRO (NOMBRE DEL CENTRO) // // CERTIFICA // // Que (NOMBRES Y APELLIDOS DEL APRENDIZ) identificado con (Documento de Identificación) No..., realizó y aprobó el programa de (NOMBRE DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN), con una intensidad horaria de (Número de horas en letras y número entre paréntesis) y obtuvo una evaluación (Aprobado (A) o No aprobado (D), con una equivalencia de (Equivalencia numérica). // // Equivalencia de Evaluaciones: // // A: Aprobado // D: No Aprobado // // Se expide en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día en letras y número, mes en letras y año en letras y número) tiltil Firmado Digitalmente por // (firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // // // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co, bajo el número (incluir el número correspondiente).

ARTÍCULO 11. El diseño de las CONSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN para los eventos de divulgación tecnológica, será el siguiente:

Tamaño media carta y horizontal.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 // // Hace constar que // (NOMBRE Y APELLIDOS DE LA APRENDIZ) // Con (Documento de Identificación) No... // // Participó en el Evento de Divulgación Tecnológica // (NOMBRE DEL EDT) // con una duración de (Número) horas //// En testimonio de lo anterior, se firma el presente en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día, mes y año) // // // // Firmado Digitalmente por // (Firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO // NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL // // // (Número de registro académico) // FECHA REGISTRO // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co, bajo el número (incluir el número correspondiente).

ARTÍCULO 12. Para los certificados de aprobación de programas relacionados con protección contra caídas en Trabajo en Alturas y conforme a los requisitos exigidos en el artículo 51 de la Resolución 1178 de 2017, expedida por el Ministerio del Trabajo, será el siguiente:

Tamaño oficio y vertical.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA //// En cumplimiento de la Ley 119 de 1994////CERTIFICA QUE // (NOMBRE Y APELLIDOS DE LA APRENDIZ) //Con (Documento de Identificación) No... //// Cursó y aprobó la Acción de Formación // (TRABAJO SEGURO EN ALTURAS SEGÚN NIVEL DE CAPACITACIÓN) // con una duración de (Número) horas // // Realizada en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día, mes y año) // // En testimonio de lo anterior, se expide la presente CERTIFICACION DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS, en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día, mes y año) // // Firmado Digitalmente por // (Firma mecánica del Subdirector) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO // NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DE LA REGIONAL (sobre la misma línea) (firma mecánica del Instructor) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL INSTRUCTOR-ENTRENADOR // NÚMERO DE LA LICENCIA DE SALUD OCUPACIONAL. // // (Número de registro académico) // FECHA REGISTRO // // La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co. bajo el número (incluir el número correspondiente).

CAPÍTULO IV.

EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS.

ARTÍCULO 13. La firma de las constancias que se enumeran a continuación será realizada deforma digital, únicamente por el Subdirector de Centro y estarán disponibles en el aplicativo de gestión académica del SENA para consulta permanente por parte de los aprendices.

CONSTANCIAS DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN TITULADA Y COMPLEMENTARIA:

13.1. Para todos los programas de formación titulada SIN INCLUIR COMPETENCIAS cuando el aprendiz se encuentra en proceso de formación.

Tamaño carta y vertical.

Texto: Logotipo SENA // REGIONAL (Y NOMBRE DE LA REGIONAL) // // EL (NOMBRE DEL CENTRO) // // HACE CONSTAR // // Que (NOMBRES Y APELLIDOS DEL APRENDIZ) identificada (o) con (Documento de Identificación) No..., se encuentra realizando el programa de (NOMBRE DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN), el cual inició el (fecha: día (número) de MES (letras) de año (número) y finalizará el (fecha: día (número) de MES (letras) de año (número), en modalidad (Presencial, Virtual y A Distancia), con el siguiente horario: (Cuadro con las siguientes columnas: DIA, HORA INICIO Y HORA FIN) // // // Se expide en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día (número) del mes de (LETRAS) de año (número) // // // // (firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DEL CENTRO // // // // Ministerio del Trabajo // SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE // ÑIT: 899999034-1 / Ley 119 de 1994// (línea horizontal sostenida) // (Municipio del Centro) CAPITAL (del Centro de Formación) COLOMBIA

13.2. Para todos los programas de formación CON LAS COMPETENCIAS APROBADAS a la fecha de expedición, cuando el aprendiz se encuentra en proceso de formación.

Tamaño carta y vertical.

Texto: Logotipo SENA // REGIONAL (Y NOMBRE DE LA REGIONAL) // // EL (NOMBRE DEL CENTRO) // // HACE CONSTAR // // Que (NOMBRES Y APELLIDOS DEL APRENDIZ) identificada (o) con (Documento de Identificación) No..., se encuentra realizando el programa de (NOMBRE DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN), el cual inició el (fecha: día (número) de MES (letras) de año (número) y finalizará el (fecha: día (número) de MES (letras) de año (número), en modalidad (Presencial, Virtual y A Distancia), y a la fecha ha aprobado las siguientes competencias: // // (LISTADO DE COMPETENCIAS Y SUS RESULTADOS DE APRENDIZAJE APROBADOS / EVALUACIÓN (cualitativa y cuantitativa), INTENSIDAD HORARIA) // // // // Se expide en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día (número) del mes de (LETRAS) de año (número) // // // // (firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DEL CENTRO // // // // Ministerio del Trabajo // SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE // NIT: 899999034-1 / Ley 119 de 1994 // (línea horizontal sostenida) // (Municipio del Centro) CAPITAL (del Centro de Formación) COLOMBIA // Justificado a la derecha (NOMBRE DEL APRENDIZ) // (NOMBRE DEL PROGRAMA) // // Página (Número Página Actual) de (Número Total de Hojas)

13.3 Para todos los programas de formación complementaria SIN INCLUIR COMPETENCIAS cuando el aprendiz se encuentra en proceso de formación.

Tamaño carta y vertical.

Texto: Logotipo SENA // REGIONAL (Y NOMBRE DE LA REGIONAL) // // EL (NOMBRE DEL CENTRO) // // HACE CONSTAR // // Que (NOMBRES Y APELLIDOS DEL APRENDIZ) identificada (o) con (Documento de Identificación) No..., se encuentra realizando el programa de (NOMBRE DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN), el cual inició el (fecha: día (número) de MES (letras) de año (número) y finalizará el (fecha: día (número) de MES (letras) de año (número), en modalidad (Presencial, Virtual y A Distancia), con la siguiente disponibilidad: // // // (Cuadro con las siguientes columnas: DIA, HORA INICIO Y HORA FIN) // // // Se expide en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día (número) del mes de (LETRAS) de año (número) // // // // (firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DEL CENTRO // // // // Ministerio del Trabajo // SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE // NIT: 899999034-1 / Ley 119 de 1994 // (línea horizontal sostenida) // (Municipio del Centro) CAPITAL (del Centro de Formación) COLOMBIA

13.4. Para todos los programas de formación CON LAS COMPETENCIAS APROBADAS a la fecha de expedición, cuando el aprendiz NO finalizó el proceso por RETIRO VOLUNTARIO, APLAZAMIENTO O CANCELACION.

Tamaño carta y vertical.

Texto: Logotipo SENA // REGIONAL (Y NOMBRE DE LA REGIONAL) // // EL (NOMBRE DEL CENTRO) // // HACE CONSTAR // // Que (NOMBRES Y APELLIDOS DEL APRENDIZ) identificada (o) con (Documento de Identificación) No..., no concluyó el programa de (NOMBRE DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN), el cual Inició el (fecha: día (número) de MES (letras) de año (número) y finalizaría el (fecha: día (número) de MES (letras) de año (número), en modalidad (Presencial, Virtual y A Distancia), y aprobó las siguientes competencias, hasta el momento de (Retiro Voluntario, Aplazamiento, Cancelación). // // // (LISTADO DE COMPETENCIAS Y SUS RESULTADOS DE APRENDIZAJE APROBADOS / EVALUACIÓN (cualitativa y cuantitativa), INTENSIDAD HORARIA) // // // Se expide en (Ciudad de expedición), al (o a los) (Fecha: día (número) del mes de (LETRAS) de año (número) // // // // (firma mecánica) // NOMBRE Y APELLIDOS DEL SUBDIRECTOR CENTRO // CARGO Y NOMBRE DEL CENTRO // NOMBRE DEL CENTRO // //'// // Ministerio del Trabajo // SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE // NIT: 899999034-1 / Ley 119 de 1994 // (línea horizontal sostenida) // (Municipio del Centro) CAPITAL (del Centro de Formación) COLOMBIA // Justificado a la derecha (NOMBRE DEL APRENDIZ) // (NOMBRE DEL PROGRAMA) //// Página (Número Página Actual) de (Número Total de Hojas)

PARÁGRAFO. Para la adopción de otro tipo de constancias, diferente a los establecidos en esta resolución, el diseño se regirá de acuerdo con el procedimiento de Certificación vigente, establecido en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA del SENA.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 14. Para la expedición de los documentos académicos correspondientes a la formación y de otros documentos académicos asociados, que se adelanten en el marco de Alianzas y/o Convenios con instituciones educativas, se tendrá en cuenta, además de los diseños establecidos para cada tipo de formación en la presente resolución, lo siguiente:

1. Las Direcciones Regionales a través de los Centros de Formación, conjuntamente con las instituciones educativas en convenio y/o alianza, revisarán el cumplimiento de todos los requisitos para la certificación de los aprendices y gestionarán el registro respectivo.

2. Los Centros de Formación y las instituciones educativas asegurarán permanentemente, que la totalidad de los registros y novedades de los aprendices queden actualizadas oportunamente, en el aplicativo de gestión académica y efectuarán la correspondiente verificación al finalizar la vigencia del convenio y/o alianza.

3. El SENA certificará las acciones de formación y expedirá los títulos de las formaciones efectuadas a partir de febrero de 2016 con instituciones educativas en el marco de convenios y/o alianzas. Para obtener documentos académicos correspondientes a fechas anteriores, las instituciones educativas que hicieron parte del respetivo convenio y/o alianza son las responsables de su expedición y reexpedición.

ARTÍCULO 15. En los eventos en que se presente un inconveniente con la emisión del certificado digital (token) por parte del Subdirector del Centro de Formación, por causas ajenas al Centro y que no obedezcan a un evento previsible, la Dirección de Formación Profesional, o quien haga sus veces, podrá autorizar la generación de la constancia de finalización del proceso de formación en el aplicativo de gestión académica vigente, en el marco de los lineamientos institucionales.

ARTÍCULO 16. La Dirección de Formación Profesional establecerá las directrices para que los Centros de Formación Profesional Integral resuelvan los casos de aprendices pendientes por certificar, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento del Aprendiz vigente y en el marco del debido proceso.

ARTÍCULO 17. Comunicar la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a la comunidad educativa del SENA.

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ARTÍCULO 18. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 6o de la Resolución 2243 del 12 de octubre de 2004 y los artículos 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 12 y 13 de la Resolución 3139 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 4 SEP 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1589_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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