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ACUERDO 3 DE 2017

(abril 17)

Diario Oficial No. 50.208 de 18 de abril de 2017

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica el Acuerdo número 09 de 2004 que “adopta el Reglamento del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994 y el numeral 25 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 119 de 1994, “por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se deroga el Decreto número 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, faculta al Consejo Directivo Nacional en el numeral 14 de su artículo 10 para “Adoptar su propio reglamento”;

Que el Decreto número 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”, establece en su artículo 3o – numeral 25, que es función del Consejo Directivo Nacional “adoptar su propio reglamento, el cual deberá comprender la periodicidad de las reuniones, su convocatoria y demás aspectos necesarios”;

Que mediante el Acuerdo número 09 del 13 de junio de 2004 el Consejo Directivo Nacional del Sena adoptó “el Reglamento del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”;

Que con posterioridad al Acuerdo número 09 de 2004 se han expedido normas superiores y una sentencia judicial, que inciden en el contenido del reglamento del Consejo Directivo Nacional del Sena;

Que la Ley 1233 de 2008 “por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones”, señala en el parágrafo 2o de su artículo 2o que “Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un representante en la Junta Directiva del Sena y un representante en la Junta Directiva del ICBF, quienes serán designados por las confederaciones nacionales que se las agremien”;

Que la Ley 1444 de 2011 “por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, reorganizó en su artículo 7o al entonces denominado “Ministerio de la Protección Social” y cambio su denominación a “Ministerio del Trabajo”;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-664 proferida el 30 de noviembre de 2016 dentro del Expediente número D-11479, declaró “INEXEQUIBLES el numeral 4 del artículo 7o y el numeral 2 del artículo 8o de la Ley 119 de 1994”, que incluían a “Un representante de la Conferencia Episcopal” en la integración del Consejo Directivo Nacional del Sena;

Que por lo anterior, es necesario modificar los artículos del Acuerdo número 09 de 2004 mediante el cual se adopta “el Reglamento del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”, en los apartes relacionados con los anteriores considerandos;

Por lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o del Acuerdo número 09 de 2004 “Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”. El cual queda así:

Artículo 2o. De su integración. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

1. El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá, o el Viceministro en quien delegue.

2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, o el Viceministro de Desarrollo Empresarial.

3. El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro en quien delegue.

4. El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), o su delegado.

5. El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), o su delegado.

6. El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado.

7. El Presidente de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias (Acopi) o su delegado.

8. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) o su delegado.

9. Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores que acrediten ante el Ministerio del Trabajo, tener el mayor número de trabajadores afiliados.

10. Un representante de las Organizaciones Campesinas.

11. Un representante de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

PARÁGRAFO 1o. El Director General del Sena asistirá a las reuniones del Consejo Directivo Nacional con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Directivo Nacional podrá tener vinculación laboral o contractual con el Sena. La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de desplazamiento, en el evento en que a ello haya lugar, podrán ser sufragados por el Sena.

PARÁGRAFO 3o. La inasistencia sin justificación de los miembros del Consejo Directivo Nacional, a más de dos (2) sesiones durante el semestre, dará lugar a solicitar el reemplazo del representante o delegado”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o del Acuerdo número 09 de 2004 “por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”, el cual queda así:

Artículo 4o. De la Presidencia. El Consejo Directivo Nacional será presidido por el Ministerio del Trabajo. En su ausencia ser presidido por su delegado, que en todo caso será un Viceministro”.

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ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 09 de 2004 y deroga las demás disposiciones internas del Sena que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2017.

El Presidente del Consejo,

FRANCISCO JAVIER MEJÍA,

Viceministro de Empleo y Pensiones.

El Secretario del Consejo,

MILTON NÚÑEZ PAZ,

Secretario General del Sena.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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