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ACUERDO 4 DE 1958
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968>
Por el cual se reglamenta lo relacionado con los contratos que celebren la Dirección Nacional o algunas de las Direcciones Seccionales del Servicio Nacional de Aprendizaje con entidades privadas de enseñanza técnica, para la prestación de servicios de formación profesional, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 del Decreto 0164 de 1957.
EL CONSEJO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 del decreto 0164 de 1957.
ACUERDA:
ARTICULO UNICO. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> La Dirección Nacional y las Direcciones Seccional del Servicio Nacional de Aprendizaje, podrá celebrar contratos sobre prestaciones de servicios de formación profesional con organismos privados de enseñanza técnica, en armonía con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 0164 de 1957, cuando las entidades mencionadas reúnan, por lo menos, los siguientes requisitos:
1o. Que el funcionamiento de tales organismos hubiese sido aprobado por el Gobierno Nacional antes de la expedición del Decreto 0118 de 1957.
2o. Que el Consejo Nacional apruebe en definitiva las cláusulas del contrato respectivo, entre la cuales no podrán faltar las que consagren la facultad de vigilancia y control que se reserva la Dirección Nacional sobre la ejecución de los programas de estudio y la de que el valor del contrato se pague con los fondos comunes del "SENA".
3o. Que la entidad contratista demuestre al Servicio Nacional de Aprendizaje, que posee todos los elementos indispensables y apropiados para la realización de los planes de formación profesional que pretenden llevar a cabo.
<EL ORIGINAL NO INCLUYE FIRMAS>