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ACUERDO 6 DE 2010

(mayo 27)

Diario Oficial No. 47.726 de 31 de mayo de 2010

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

Por el cual se reglamentan la Conformación, Proceso de Selección y Funciones de las Mesas Sectoriales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 20 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004 establece que es función del Consejo Directivo Nacional, reglamentar el proceso de normalización, de evaluación y certificación de competencias laborales o certificación del desempeño de los trabajadores colombianos;

Que el decreto citado en su artículo 3o, numeral 19, le asigna la competencia al Consejo Directivo Nacional del Sena, para reglamentar la conformación, el proceso de selección y el funcionamiento de las mesas sectoriales;

Que el Decreto 933 de 2003 en su artículo 19, establece: “El Servicio Nacional de Aprendizaje–Sena, regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”.

Que el Acuerdo número 11 del 19 de julio de 2005, se reglamentó la conformación, el proceso de selección y funcionamiento de las mesas sectoriales.

Que a través de la Resolución número 03139 del 29 de octubre de 2009, se adoptan los certificados y constancias que el Sena expide a los aprendices que culminan satisfactoriamente el proceso de formación profesional integral y a las personas que demuestran su competencia laboral en el proceso de evaluación y certificación para el trabajo.

En mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 43 del Acuerdo 3 de 2018>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. Establécense los siguientes lineamientos y criterios para la Vigencia de la Certificación de Competencias Laborales:

CAPÍTULO I.

DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS.

1. Organización de la Respuesta. El proceso de certificación de competencias laborales, se adelantará en los Centros de Formación Profesional del Sena y se desarrollará a través de proyectos de certificación, los cuales serán de carácter local, regional o nacional. Los proyectos nacionales serán coordinados por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la respuesta se hará por los Centros de Formación articulados en redes.

2. Vigencia. Fíjase la vigencia para los certificados basados en normas de competencia laboral expedidos por el Sena, en tres (3) años, contados a partir de su expedición.

3. Renovación. Todo certificado de competencia laboral al cumplir su vigencia debe renovarse, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expedirá el Director General.

4. Sostenibilidad. Toda persona certificada en su competencia laboral por el Sena responderá por mantener la competencia y el buen uso del certificado obtenido, demostrando que continúa cumpliendo con los requisitos vigentes de la certificación.

5. Información de Certificaciones Expedidas. La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, tendrá una base de datos sobre las certificaciones expedidas que se actualizará permanente desde el Sistema de Información de la Dirección; los empresarios y los trabajadores certificados por competencias laborales podrán acceder a su consulta a efectos de verificar su validez y vigencia.

Doctrina Concordante

CAPÍTULO II.

FINANCIACIÓN.

El Sena destinará anualmente recursos presupuestales para el funcionamiento del Sistema de Normalización y Certificación de competencias laborales, así como para la ejecución de las actividades establecidas en los Planes Operativos de los procesos de Normalización y Certificación de Competencias laborales.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 43 del Acuerdo 3 de 2018>

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo derogado por el artículo 43 del Acuerdo 3 de 2018>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2010

El Presidente del Consejo Viceministro de Relaciones Laborales,

RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ.

El Secretario del Consejo,

JUAN BAYONA FERREIRA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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