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ACUERDO 6 DE 2023

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.498 de 25 de agosto de 2023

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA

Por el cual se adiciona el Acuerdo 007 de 2012 y se adopta el trámite de reingreso especial en los programas de la formación laboral y tecnológica del SENA

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, el numeral 8 del Artículo 3 del Decreto 249 de 2004, y

Concordancias

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 54, establece que "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud."

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 señala que " La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. //La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (...) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y físico de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.”

Que la Ley 119 de 1994, en el artículo 2, señala como misión del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que-contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el artículo 3 de la Ley 119 de 1994, le asignó al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, sus objetivos, entre otros: "1. Dar Formación Profesional Integral a los trabajadores de todas las actividades económicas y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva".

Que el artículo 3 del Decreto 249 de 2004, señala que el Consejo Directivo Nacional del SENA, tiene como función, entre otras, la de: "8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integra de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deba someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio".

Que el Decreto 249 de 2004 en su artículo 4, numeral 5, establece como función de la Dirección General: "Someter a consideración del Consejo Directivo Nacional los asuntos de su competencia (...)" por lo que es dable presentar el proyecto de Acuerdo ante este órgano rector.

Que el Decreto 249 de 2004 en su artículo 11, numeral 3, señala que la Dirección de Formación Profesional, tendrá la función de "3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados.".

Que, conforme a lo anterior, el Consejo Directivo Nacional del SENA, expidió el Acuerdo 007 de 2012 "Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena", modificado por el Acuerdo 002 de 2014.

Que el artículo 3 del Acuerdo 007 de 2012, considera "AprendizSena" a "toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente, debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo".

Que el artículo 21 del precitado Acuerdo establece que, el Aprendiz en proceso de formación podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites: "(...) Reingreso. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para reanudar su proceso de formación en el programa donde solicitó aplazamiento y la fecha límite para que el Aprendiz reingrese será la indicada en el acto administrativo respectivo. El reingreso está supeditado a que el programa se encuentre en ejecución y a la disponibilidad de cupo. De no existir cupo en el programa en el cual el Aprendiz solicitó aplazamiento, el reingreso podrá efectuarse cuando exista disponibilidad del mismo, en todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de reingreso o su imposibilidad.

el programa al que solicita el reingreso no se encuentra vigente en el momento de la solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento procederá a:

a) Verificar que el programa vigente corresponda a la misma red, modalidad de formación o línea tecnológica.

b) Analizar cada una de las competencias y resultados de los dos programas para establecer los que le faltan al Aprendiz para que continúe en el proceso de formación.

Retiro voluntario. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para retirarse definitivamente del programa de formación. El retiro voluntario del programa en formación titulada implica que el Aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso a la Institución en programas de formación titulada dentro de los seis (6¡ meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación. En los programas de formación complementaria en modalidad virtual, el tiempo de no participación en procesos de ingreso estará sujeto al tipo de novedad registrado en el sistema de información durante el retiro voluntario". I

Que el Reglamento del Aprendiz, Acuerdo 007 de 2012, en su artículo 22 "Participación y Cumplimiento", numeral 4. Deserción. Indica: "Se considera deserción en el proceso de formación: a¡ Cuando el Aprendiz injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o empresa en su proceso formativo. (sic) c) Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el Sena, el Aprendiz no reingresa al programa de formación, dj Cuando transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva. PARÁGRAFO. Cuando el Aprendiz se encuentre incurso en alguna de estas situaciones el Instructor o el funcionario responsable del seguimiento respectiva, reportará inmediatamente el caso al Coordinador Académico. El Coordinador Académico enviará una comunicación al Aprendiz a la dirección domiciliaria registrada en el sistema de gestión de información, requiriéndole para que justifique plenamente el incumplimiento, aportando las evidencias o soportes respectivos dentro de los cinco (5¡ días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no da respuesta dentro del término establecido o no aporta las evidencias que justifiquen plenamente este incumplimiento el subdirector de Centro de Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en el proceso de formación y ordena la respectiva cancelación de matrícula, acto administrativo debidamente notificado al Aprendiz, para que dentro de los términos de ley presente el recurso de reposición ante el subdirector de Centro (...). La cancelación de la matrícula implica que el Aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso a la institución en programas de formación titulada dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación

Que el reglamento del Aprendiz establece en su Capítulo IX. Medidas Formativas y Sanciones, refiriéndose a la cancelación de ¡a matrícula como "Acto administrativo que se origina cuando persisten en el Aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo con la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del Reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de Aprendiz y no puede participar en procesos de Ingreso a la Institución por periodo entre 6 y 12, meses cuando es de Índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinarla, de acuerdo con las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento".

Que los artículos anteriormente citados establecen restricciones en los procesos de ingreso a la entidad y no estipula si el ingreso tiene en cuenta o no los resultados de aprendizaje previamente cursados y aprobados.

Que, el reglamento del Aprendiz no desarrolla aspectos qué regulen explícita y ampliamente el reingreso a la entidad.

Que la declaratoria y duración de la emergencia sanitaria por Covid-19, llevó a que la entidad se planteara la necesidad de establecer estrategias que permitieran el reingreso de aprendices que por diferentes motivos desertaron de su proceso formativo en el SENA. En una revisión de la deserción, se evidenció un incremento progresivo en la tasa de deserción de la formación profesional así: 2017,35.6%, 2018 el 36.43%, 2019 el 37.88%, 2020, 41.64% 2021, 41.43% y 2022 del 43.08%.

Que no existe en la normativa vigente institucional, trámite o mecanismo que permita que las personas retiradas voluntariamente o canceladas mediante acto administrativo del SENA, de los programas de formación laboral y tecnológica, puedan reingresar a la entidad sin pasar por todo el proceso regular de ingreso, para continuar su formación hasta certificarse y con ello adquirir competencias para el mundo laboral.

En este sentido, la estrategia institucional del SENA contenida en este Acuerdo,. Está orientada al cierre de brechas para garantizar el derecho a la educación de la población colombiana, por lo que se hace necesario reglamentar el procedimiento de reingreso para los programas de formación laboral y tecnológica del SENA en todas las modalidades.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto, durante cinco (5) días calendario, desde el día 09 de mayo de 2023 al 15 de mayo de 2023, periodo en el cual fueron recibidas observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadana de acuerdo con el informe global, el cual fue publicado en la página web de la entidad en el aparte de transparencia-Normatividad (2.3).

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA en sesión No. 1605 del 31 de julio de 2023, aprobó el Acuerdo presentado por la administración del SENA, conforme lo señala el radicado SENA, emitido por la Secretaria General del SENA, en su calidad de secretaria del Consejo Directivo Nacional del SENA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer el trámite de reingreso especial para las personas que se desvincularon de la entidad por retiro voluntario o cancelación de matrícula, de los programas de formación laboral y tecnológica del SENA.

PARÁGRAFO: Bajo este Acuerdo quedan cobijadas las personas que iniciaron su programa de formación laboral y tecnológica en el SENA, a partir del 2018.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL TRÁMITE DE REINGRESO ESPECIAL. Establecer el trámite de reingreso especial para las personas que se desvincularon de la entidad por retiro voluntario o cancelación de matrícula, de los programas de formación laboral y tecnológica del SENA, para que puedan continuar con su formación y titularse o certificarse, revocando las sanciones que estén vigentes bajo el Acuerdo 007 de 2012 y habilitando su reingreso a la entidad.

PARÁGRAFO 1. El reingreso especial puede darse de las siguientes maneras:

a) Reingreso al mismo Centro de Formación Profesional Integral, al mismo programa y cualquier modalidad.

b) Reingreso a otro Centro de Formación Profesional Integral, al mismo programa y en cualquier modalidad.

En el evento que el Centro de Formación Profesional Integral al que se solicita el reingreso especial, no disponga del mismo programa en la misma modalidad en la que estuvo matriculado el aprendiz, se podrá realizar el reingreso al mismo programa en la modalidad diferente si lo tuviere, o a otro programa de la misma línea tecnológica en cualquier modalidad, previa aceptación del solicitante.

PARÁGRAFO 2. El reingreso al SENA de personas desvinculadas de programas cursados bajo convenios de articulación con la media o ampliación de cobertura o por oferta especial de formación, se adelantará sólo a programas que se estén ejecutando en oferta abierta de formación. No podrán reingresar a grupos de formación cuya caracterización corresponda a oferta especial de formación, establecida en la Resolución 2130 de 2013 o la que la modifique o a grupos de convenios de articulación con la media y ampliación de cobertura.

ARTÍCULO 3. CONDICIONES PARA APLICAR AL REINGRESO ESPECIAL. Para acogerse a este trámite se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber cursado un programa de formación laboral o tecnológica en el SENA sin certificarse o titularse.

b) Estar reportada su desvinculación en el sistema de gestión académico-administrativo del SENA, por cancelación de matrícula o retiro voluntario del programa de formación.

c) Solicitar por escrito el trámite de reingreso especial.

d) Dar respuesta de la aceptación o no, a las condiciones reglamentarias vigentes del programa y del diseño curricular en el momento de la aprobación de su reingreso.

ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO PARA EL REINGRESO ESPECIAL. El procedimiento para aplicar a reingreso especial es el siguiente:

- La persona interesada, realizará solicitud de reingreso especial por escrito al Centro de Formación Profesional Integral a través del canal de atención institucional, como la oficina virtual de radicación o ventanilla de correspondencia en cada centro.

- El Centro de Formación Profesional Integral recibirá la solicitud y conformará un equipo técnico que estará conformado por: la Coordinación Académica, un instructor técnico del programa y un Instructor transversal, quienes deberán analizar y evaluar la solicitud, elaborar la respectiva acta con el resultado del estudio del caso para la firma del Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral o Directores Regionales, que desempeñan funciones de Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral.

- El Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral dará respuesta a la solicitud radicada por el solicitante, en un plazo no mayor a 15 días hábiles. En esta respuesta se indicará las condiciones de reingreso al solicitante.

- El solicitante mediante respuesta escrita debidamente radicada dará su aceptación o no, a las condiciones de reingreso especial que indica el Centro de Formación Profesional Integral.

- Si la respuesta del solicitante fuere positiva, el Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral o el Director Regional con funciones de Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral, emitirá y notificará el acto administrativo que autoriza el reingreso especial. En el acto administrativo, establecerá la revocatoria de las sanciones que por el proceso previo de retiro voluntario o cancelación de matrícula se hayan generado si estuvieren vigentes al momento de la solicitud y tengan registro en el sistema académico administrativo de la entidad.

- Con el acto administrativo, el grupo o encargado de administración educativa del Centro de Formación Profesional Integral, procederá a habilitar el reingreso especial del solicitante en el sistema académico administrativo.

- El solicitante legalizará el reingreso especial, a través del sistema académico administrativo en un término no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que le autoriza el reingreso especial.

- El Centro de Formación Profesional Integral asignará ruta de formación al aprendiz reingresado, con el registro de los juicios de evaluación de los resultados de aprendizaje cursados en la ruta de formación anterior.

ARTÍCULO 5. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL TRÁMITE DE REINGRESO ESPECIAL. Las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral deberán suministrar a la Dirección de Formación Profesional, el reporte de los aprendices que se acogen a este Acuerdo y realizar el seguimiento a la implementación de este trámite, informando semestralmente los resultados de su aplicación.

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ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Acuerdo 007 de 2012 y deroga todas las normas y disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 24 AGO 2023

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria General del SENA Secretaria del Concejal

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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