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ACUERDO 7 DE 2000

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establece el régimen de formación de los aprendices, se dictan disposiciones sobre los establecimientos especializados o empresas, seguimiento y evaluación de los aprendices así como el régimen sancionatorio.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

en ejercicio de las facultades conferidas por el literal f del numeral 9 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994 y,

Resumen de Notas de Vigencia

CONSIDERANDO

Que el Artículo 1o. y el Numeral 1o. del Artículo 7o. de la Ley 188 de 1959, disponen que es obligación del empleador facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del Contrato; que así mismo, el SENA debe implementar los mecanismos que faciliten al alumno la ubicación como trabajador aprendiz en las distintas empresas;

Que el artículo 5o. del Decreto extraordinario 2838 de 1960, dispone que "Se entiende como sujeto de la formación profesional integral metódica y completa al trabajador aprendiz matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, o en los por él reconocidos, fuere en establecimientos especializados o dentro de las mismas empresas, cuando se cumplan las condiciones y requisitos determinados por el Consejo Directivo Nacional de esa entidad";

Que el numeral 9o. del artículo 10. de la Ley 119 de 1994, dispone que es competencia del Consejo Directivo Nacional del SENA "..Autorizar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias..f. La relación de oficios que requieran formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, serán materia de contrato de aprendizaje, así como regular la aplicación de éste, sus modalidades y características";

Que el numeral 12 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, señala que es función del Director General del SENA: ".. Dentro de la cuota de aprendices, y siguiendo los lineamientos del Consejo Directivo Nacional concertar con los empleadores las especialidades en las cuales éstos deban contratar..";

Que es necesario actualizar y unificar las normas y procedimientos internos del SENA relativos al Contrato de Aprendizaje para su gestión oportuna y eficaz; y con el fin de establecer criterios claros a nivel nacional.

ACUERDA:

CAPITULO I.

FORMACION DE APRENDICES

ARTICULO 1o. DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION.  Los empleadores, de acuerdo con la ley, suscribirán contratos de aprendizaje para los oficios autorizados por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

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ARTICULO 2o. DURACION DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. Los contratos de aprendizaje se suscribirán por el término establecido oficialmente para el diseño curricular del oficio en el que se forme el aprendiz, incluidos el número y alternancia de las etapas de enseñanza y práctica y la duración de cada una de ellas.

La etapa lectiva o de enseñanza del contrato de aprendizaje se adelantará en el SENA, o directamente en las empresas o en establecimientos de formación cuyos cursos hayan sido autorizados por el SENA.

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ARTICULO 3o. DISTRIBUCION DE LAS ETAPAS LECTIVA O DE ENSEÑANZA Y PRODUCTIVA O PRACTICA. Los períodos alternos de enseñanza y trabajo pueden ser acordados por los empleadores y el SENA o el establecimiento especializado correspondiente, dentro de la jornada laboral, conforme a lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 9o. de la ley 188 de 1959.

PARAGRAFO. Los empleadores informarán al SENA los casos en que acuerden con el aprendiz que la etapa productiva o práctica sea llevada a cabo en una empresa diferente a aquella con la que tiene su relación contractual, sin que genere cambio de contratante.

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ARTICULO 4o. SELECCION DE LOS APRENDICES. El SENA efectuará la preselección de aprendices, caso en el cual, el resultado de las pruebas que se practiquen será entregado a los empleadores quienes harán la selección definitiva. No obstante lo anterior, los empleadores también podrán seleccionar aprendices que no aparecieren preseleccionados por la entidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos de ingreso determinados por el SENA.

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ARTICULO 5o. CONTRATO ESPECIAL DE APRENDIZAJE. Podrá configurarse contrato especial de aprendizaje para el último período lectivo y el último productivo, para los aprendices de los niveles de formación de técnicos profesionales y tecnólogos.

PARAGRAFO. Quienes adelanten formación en los niveles de técnico profesional y tecnólogo, tendrán opciones de realizar la práctica empresarial en: Desarrollo de proyectos productivos y de investigación aplicada (incubadora de empresas), con apoyos provenientes de ciencia y tecnología y de fondos regulares de la entidad formadora. Esta acción contribuye a estimular la mentalidad empresarial, fomentar el trabajo independiente, desarrollar la creatividad frente a procesos reales de trabajo y consolidar el modelo de formación - producción

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ARTICULO 6o. PARAMETRO DE LA REGULACION. La regulación de la cuota de aprendices a ser contratada por cada empleador, será realizada por el SENA con base en el análisis ocupacional de su planta de personal, teniendo en cuenta únicamente los trabajadores calificados.

PARAGRAFO. Para los efectos de la regulación de la cuota de aprendizaje, se entenderá como trabajador calificado, aquel que desempeñe oficios relacionados con los aprobados y reconocidos como motivo del contrato de aprendizaje por el SENA.

Para los empleadores de carácter público la regulación de la cuota de aprendices se efectuará teniendo en cuenta el número total de trabajadores calificados permanentes del mismo.

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ARTICULO 7o. El SENA no gestionará nuevo contrato de aprendizaje para el aprendiz que renuncie injustificadamente a su contrato de aprendizaje.

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ARTICULO 8o. ALTERNATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE APRENDICES REGULADA POR EL SENA. Con el fin de cumplir con la obligación legal del Contrato de Aprendizaje, el empleador puede acudir a las siguientes alternativas:

1. Contratar a los aprendices que adelantan formación profesional en el SENA.

2 Capacitar en el SENA a los trabajadores de su empresa, modificando o adicionando los respectivos contratos de trabajo y facilitando los medios para que realice su formación.

3 Celebrar Contrato de Aprendizaje o modificar o adicionar los contratos suscritos con alumnos que adelanten formación en programas o cursos reconocidos por el SENA.

4 Consignar en el programa de apoyo de sostenimiento para capacitación de alumnos mensualmente, el 75% del salario mínimo legal vigente por cada alumno que debería contratar, siempre y cuando se presente una de las siguientes situaciones:

- Cuando carezca de supervisores capacitados

- Cuando su localización geográfica afecte el desarrollo del aprendizaje

PARAGRAFO 1o. Las empresas que se encuentren en proceso de reestructuración que implique disminución de su planta de personal, lo cual debe estar debidamente soportado y mientras subsista esta situación, quedarán exentas de contratar nuevos aprendices. Culminado el proceso de reestructuración, el SENA procederá a regular nueva cuota. Los contratos de aprendizaje que se encuentren vigentes deben continuar, salvo que se inicie el proceso de liquidación definitiva.

PARAGRAFO 2o. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario estarán exentas de la obligación de contratar nuevos aprendices mientras subsista esta situación. Los contratos de aprendizaje que se encuentren vigentes al momento de iniciar el concordato deben continuar, salvo que se inicie el proceso de liquidación definitiva.

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ARTICULO 9o. COBERTURA NACIONAL. Cuando un empleador tiene cobertura en dos o más departamentos, se le regulará la cuota mediante el procedimiento de concertación, la cual será realizada por la Regional en que el empleador tenga su sede principal, o por la División de Promoción y Mercadeo de Servicios de la Dirección General.

La regulación de la cuota de aprendices de las empresas con cobertura nacional, se efectuará mediante acto administrativo que expida el director regional o seccional debidamente delegado por el Director General. Cuando la concertación se realice en la Dirección General, el acto administrativo será expedido por el Director General.

PARAGRAFO. Concertación: Para regular la cuota a un empleador debe mediar el procedimiento de la concertación, lo que incide en el número de aprendices, los oficios u ocupaciones en los cuales se celebrará Contrato de Aprendizaje, y la distribución de la cuota entre diferentes regiones.

CAPITULO II.

FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS O EN

EMPRESAS

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ARTICULO 10. RECONOCIMIENTO. <Artículo derogado por  el artículo 16 del Acuerdo 16 de 2003> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. del decreto extraordinario 2838 de 1960, el SENA reconocerá a los establecimientos especializados o a las empresas, los cursos objeto del contrato de aprendizaje que cumplan los requisitos dispuestos por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 11. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO. <Artículo derogado por  el artículo 16 del Acuerdo 16 de 2003> Los establecimientos legalmente constituidos que deseen ofrecer programas de formación profesional integral reconocidos por el SENA, para alumnos con contrato de aprendizaje, deberán acreditar los siguientes requisitos respecto de cada uno de los cursos para los que soliciten reconocimiento:

1. Contar con un contenido acorde con las necesidades de la formación profesional integral y del mercado de trabajo;

2. Disponer de recursos humanos calificados en las áreas en que ofrezcan programas de formación profesional integral;

3. Disponer, directamente o a través de convenios con terceros, de los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos que garanticen su adecuada implementación;

PARAGRAFO. Los establecimientos y las empresas cuyos cursos sean autorizados por el SENA, deberán encontrarse a paz y salvo con la entidad por todo concepto y mantener esta condición durante todo el tiempo de la autorización. <Notas de Vigencia>

- Artículo derogado por  el artículo 16 del Acuerdo 16 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.486, de 10 de marzo de 2004, "por el cual se regulan aspectos del reconocimiento o autorización de programas de formación profesional integral metódica y completa".

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ARTICULO 12. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO. <Artículo derogado por  el artículo 16 del Acuerdo 16 de 2003> Los establecimientos o las empresas que estén interesadas en ofrecer cursos directamente formularán la solicitud de reconocimiento de cursos objeto de contrato de aprendizaje al SENA, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en este Acuerdo.

PARAGRAFO. El SENA deberá aprobar o improbar las solicitudes de reconocimiento en un lapso no superior a dos meses contados a partir de su presentación.  Vencido este término sin que el SENA se pronuncie, se entenderán aprobados, sin perjuicio de la investigación disciplinaria que corresponda a los funcionarios que omitieron el trámite oportuno.

La decisión por la cual se niega una aprobación, deberá adoptarse en forma motivada, indicando la totalidad de las razones por las cuales no procede el reconocimiento respectivo e informando que contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, interpuesto ante el mismo funcionario que lo profirió.

Notas de Vigencia

CAPITULO III.

SEGUIMIENTO Y EVALUACION

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ARTICULO 13. EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA FORMACION.  <Artículo derogado por  el artículo 16 del Acuerdo 16 de 2003> Los Centros de Formación deberán realizar un permanente y estrecho seguimiento a la calidad de la formación profesional y al desarrollo del alumno durante la etapa de práctica empresarial.

Igualmente, los Centros de Formación deberán realizar evaluación de los alumnos formados, durante el año siguiente a la culminación de la formación, con el fin de determinar el impacto en el medio laboral.

El Consejo Directivo Nacional del SENA aprobará las condiciones y los instructivos necesarios que se utilizarán para la evaluación de los alumnos formados.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 14. CERTIFICACION DE LA FORMACION.  <Artículo derogado por  el artículo 16 del Acuerdo 16 de 2003>  A la conclusión del respectivo programa de formación profesional integral, los establecimientos o empresas que dicten cursos reconocidos expedirán la certificación correspondiente, incluyendo, cuando sea procedente, el certificado de aptitud profesional al aprendiz, en el que deberá quedar constancia sobre, la autorización del SENA para impartirlo y una relación de las áreas específicas de formación con la intensidad horaria

Notas de Vigencia
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ARTICULO 15. INFORMACION AL SENA SOBRE CONTRATOS DE APRENDIZAJE.  <Artículo derogado por  el artículo 16 del Acuerdo 16 de 2003>  Una vez se inicien los programas de formación, los establecimientos autorizados y las empresas enviarán al SENA una relación de los aprendices que se encuentren adelantando en ellos la etapa lectiva o de enseñanza del contrato de aprendizaje, indicando el nombre y NIT de los empleadores y el documento de identidad de los aprendices.

Igualmente, a la conclusión de los programas enviarán una relación de los alumnos a quienes se les expidió la certificación respectiva, de los improbados y de quienes se retiraron durante el proceso.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 16. SEGUIMIENTO DEL DESARROLLO DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE.  <Artículo derogado por  el artículo 16 del Acuerdo 16 de 2003>  El establecimiento o la empresa que dicte cursos reconocidos por el SENA verificará el cumplimiento del proceso de formación profesional de los alumnos en la etapa productiva o práctica, así como de las obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje, e informará al SENA sobre las novedades que detecte al respecto, así como la fecha de iniciación de la etapa productiva o práctica correspondiente, sin perjuicio del seguimiento que adelante el SENA.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 17. INFORMES DE LAS EMPRESAS SOBRE CALIDAD.  <Artículo derogado por  el artículo 16 del Acuerdo 16 de 2003>  Las observaciones que formulen las empresas sobre la calidad de la formación que imparten el SENA y los establecimientos, en particular en lo relativo a las especialidades y contenidos, se darán a conocer al Comité Técnico de Centro respectivo y al Comité Nacional de Formación Profesional del SENA.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 18. CANCELACION DE LA AUTORIZACION.  <Artículo derogado por  el artículo 16 del Acuerdo 16 de 2003> El SENA cancelará la autorización de los cursos reconocidos por él, en los siguientes eventos:

a. Baja calidad de la formación profesional impartida;

b. Incumplimiento de cualquiera de los requisitos que dieron origen a la autorización, no subsanados en el término señalado por el SENA.

c. Incumplimiento de la obligación de verificar el proceso de formación de los aprendices en la etapa productiva o práctica.

d. Incumplimiento en forma grave o reiterada por parte de los establecimientos de informar al SENA sobre las irregularidades que detecten en el desarrollo de los contratos de aprendizaje de los formados.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 19. <Artículo derogado por  el artículo 16 del Acuerdo 16 de 2003> Le corresponde a la División de Promoción y Mercadeo de Servicios de la Dirección General implementar los programas de seguimiento a nivel nacional de las correspondientes concertaciones, regulaciones, cumplimiento y sanciones de las cuotas del contrato de aprendizaje. Estos programas serán adoptados a través de instructivos autorizados y firmados por el Director del Area.  

Notas de Vigencia

CAPITULO IV.

REGIMEN SANCIONATORIO

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ARTICULO 20. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA CONTRATACION DE APRENDICES. Conforme a la facultad legal estipulada en el numeral 13 del artículo 13 de la ley 119 de 1994, se considera que hay incumplimiento cuando transcurridos tres meses consecutivos a partir de la regulación de la cuota, ésta no ha sido cubierta. Este período se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo de regulación de la cuota.

Las sanciones a aplicar serán las siguientes:

- Multa equivalente al 80% del salario mínimo legal mensual vigente, por cada   aprendiz dejado de contratar.

- Multa equivalente al 75% del salario mínimo legal mensual vigente cuando el   empleador demuestre la existencia de circunstancias atenuantes tales como:   requerimientos al SENA para que se le envíen candidatos a ser contratados,   solicitud de cursos o programas de formación específicos.

Los días de incumplimiento se tomarán restando a los días del año que deben cumplirse según la cuota regulada, el número total de días cumplidos según aprendices contratados, multiplicando este resultado por el factor día de salario mínimo legal de la vigencia motivo de la sanción.

PARAGRAFO 1o. Las multas de que trata el presente artículo, se podrán suplir por la contratación de nuevos aprendices en el período siguiente hasta por el doble del número requerido generador de la multa.

Para este efecto, los empleadores deberán suscribir un acta de compromiso en la que se establecerán los términos y las condiciones para el cumplimiento.

PARAGRAFO 2o. La División de Promoción y Mercadeo de la Dirección General, se encargará de capacitar e impulsar las políticas de control y seguimiento para el cumplimiento de la regulación de la cuota de aprendices.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 21. Con el fin de unificar criterios al interior de la Entidad, en caso de duda o disparidad de conceptos frente a las disposiciones del presente Acuerdo, la Oficina Jurídica de la Dirección General, deberá resolverlos.

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ARTICULO 22. DIVULGACION. El presente Acuerdo deberá ser divulgado ampliamente, tanto a nivel interno como a nivel externo.

Para tal fin, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su expedición, la División de Comunicaciones y Publicaciones de la Dirección General supervisará que en la Dirección General tengan copia todas las Direcciones y Divisiones y, a nivel regional y seccional, los directores, secretarios, subdirectores de formación profesional y los jefes o coordinadores de Promoción y Mercadeo.

Igualmente, deberá emitirse un número especial de Notisena o del medio divulgativo oficial del SENA, donde se anuncien sus principales contenidos.

A nivel externo, deberán diseñarse campañas de promulgación y presentación sobre el Contrato de Aprendizaje, las ventajas competitivas planteadas en el artículo 189 de la Ley 115 de 1994, y en el Artículo 31 de la Ley 361 de 1997, que busquen mejorar su imagen dentro de los empleadores del país.

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ARTICULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo deroga los Acuerdos 36 de 1987, 003 de 1995, Resolución 1035 de 1988 y modifica el Parágrafo del artículo 2o. del acuerdo 031 de 1996, y las demas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, a

Presidente,

GINA MAGNOLIA RIAÑO BARON

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Secretaria

SILVIA HERRERA CAMARGO

Secretaria General del Sena

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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