Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 7 DE 2009

(mayo 28)

Diario Oficial No. 47.364 de 29 de mayo de 2009

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Médico Asistencial del SENA.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA,

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 35 del Decreto 1014 de 1978, modificado por el artículo 16 del Decreto 415 de 1979, y el artículo 45 de la Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 30 del Decreto 907 de 1975: “El SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleados que se detallan en el Parágrafo segundo del presente artículo …”.

Que posteriormente el artículo 35 del Decreto 1014 de 1978, modificado por el artículo 16 del Decreto 415 de 1979, dispuso: “… // El SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleados de la entidad. // Las modalidades y cuantías de este servicio se establecerán por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional, así como los aportes del SENA para cada uno de sus empleados. // Con la prestación de este servicio de salud para la familia de los empleados, estos y la entidad quedarán exentos de cotizaciones al ISS para cubrir riesgos similares. // … // El Consejo Directivo Nacional de la entidad, reglamentará las normas internas sobre este aspecto”.

Que el inciso segundo del artículo 45 de la Ley 119 de 1994 estable que “ … los beneficios vigentes tales como …, el Servicio Médico Asistencial …, entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen”.

Que en virtud de las normas anteriores, corresponde a este Consejo Directivo Nacional revisar los beneficios del servicio médico asistencial del SENA para garantizar su adecuada y eficiente prestación a los familiares de los actuales servidores públicos de la entidad.

Que la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias y reglamentarias, establecieron el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que por disposición del artículo 4o de la ley 100 de 1993: “La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley”.

Que el artículo 157 de la ley 100 de 1993 establece que “A partir de la sanción de la presente Ley, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo …. // …”; conforme a esta misma norma, los servidores públicos son afiliados obligatorios a este régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, que les da derecho a acceder al plan de salud para él y sus beneficiarios. Señala este artículo que “A partir del año 2000, todo colombiano deberá estar vinculado al Sistema …”.

Que en virtud del artículo 160 de la ley 100 de 1993: “Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes: // … // 2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud. // …”.

Que las personas que no se han vinculado laboralmente al SENA, no tienen derechos adquiridos frente a esta entidad.

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o de junio de 2009 no habrá nuevas afiliaciones al Servicio Médico Asistencial del SENA, de beneficiarios de personas que se vinculen a la entidad como empleados públicos desde esa fecha.

Los beneficiarios de las personas que se vinculen al SENA como empleados públicos a partir de la fecha indicada en el inciso anterior, deberán afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la forma y las condiciones establecidas por la ley 100 de 1993 y las demás normas que la modifiquen, complemente y reglamenten, y los servicios médicos serán prestados por las entidades que integran ese sistema.

Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado el 28 de mayo de 2009.

La Presidente Consejo Directivo Nacional,

ANA LUCÍA NOGUERA TORO,

Viceministra de Relaciones Laborales (E.).

El Secretario del Consejo,

JUAN BAYONA FERREIRA,

Secretario General del SENA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.