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ACUERDO 8 DE 2009

(julio 30)

Diario Oficial No. 47.427 de 31 de julio de 2009

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

Por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 21 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 41 de la Ley 789 de 2002: “El Sena destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente ley, a la cuenta “Apoyos de Sostenimiento”, del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas: // a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del Sena que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2; // b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; // c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional”. Agrega esta norma en su parágrafo único, que: “El Consejo Directivo Nacional del Sena reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.

Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamentó el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, en lo referente al apoyo de sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del Sena que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos.

Que en virtud del artículo 2o del Decreto 4690 de 2005: “… // El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena // …”.

Que mediante el Acuerdo 5 del 14 de septiembre de 2006, el Consejo Directivo Nacional del Sena reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento a conceder, su distribución y los criterios que permitan la operación de las condiciones para gozar de los mismos.

Que de conformidad con el numeral 21 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, es función del Consejo Directivo Nacional del Sena: “Reglamentar los apoyos de sostenimiento de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, o las normas que lo modifiquen o adicionen”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FINALIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación.

Los recursos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 789 de 2002 serán también destinados al pago de la prima de la póliza de seguro colectivo que ampare los riesgos señalados por el artículo 2o del Decreto 4690 de 2005, y la adquisición de los elementos de seguridad industrial y la dotación de vestuario de protección personal.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. De acuerdo a los recursos asignados en cada vigencia para el Programa Presupuestal de Apoyos de Sostenimiento en la Ley de Presupuesto, el Director General presentará al Consejo Directivo Nacional la propuesta de distribución de los recursos en los conceptos que se señalan a continuación:

a) Monto de los recursos para los desembolsos en dinero o en especie para los aprendices que resulten beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de recursos en cada vigencia.

b) Monto de los recursos para el pago de la prima del seguro que ampare a los aprendices beneficiarios del apoyo de sostenimiento durante el proceso de formación, con cobertura nacional, que incluyan los riesgos señalados por el artículo 2o del Decreto 4690 de 2005.

c) Monto de los recursos para la adquisición de los elementos y vestuario de protección personal acorde con los riesgos de las especialidades de los programas de formación.

La distribución de los recursos en estos tres conceptos podrá ser revisada y modificada por el Consejo Directivo Nacional, previa solicitud del Director General de la Entidad.

Una vez distribuidos los recursos en los anteriores conceptos, el Director General del Sena o su delegado, asignará mediante Resolución a cada Centro de Formación el valor que le corresponda ejecutar; estos recursos también podrán ejecutarse centralizadamente en la Dirección General o por cada Regional.

La administración de estos recursos podrá ser realizada directamente por el Sena, o por intermedio de la entidad que para tal fin determine el Sena.

En el evento de administrar los recursos a través de una entidad, el Director General del Sena o quien él delegue, suscribirá el convenio.

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ARTÍCULO 3o. MONTO Y ADJUDICACIÓN DE LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO. Los apoyos de sostenimiento a que se refiere el literal a) del artículo 2o de este Acuerdo podrán otorgarse a los aprendices beneficiados, en dinero o en especie; cuando sea en dinero, este apoyo se pagará mensualmente y será hasta el 50% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para cada año, durante el proceso de formación.

El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena.

Concordancias
Doctrina concordante
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ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 5 del 14 de septiembre de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.

El Viceministro de Relaciones Laborales, Presidente Consejo Directivo Nacional,

RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ.

El Secretario General del Sena, Secretario del Consejo,

JUAN BAYONA FERREIRA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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