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ACUERDO 5 DE 2006

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 46.399 de 22 de septiembre de 2006

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009>

Por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento a conceder, su distribución y los criterios que permitan la operación de las condiciones para gozar de los mismos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 789 de 2002 establece:... “El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta “Apoyos de Sostenimiento”, del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas: a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2; b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional”;

Que el artículo 13 del Decreto 933 del 14 de abril de 2003, dispuso que de los recursos recaudados por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje, el ochenta por ciento (80%) deberá ser consignado en la cuenta especial del Fondo Emprender-FE y el veinte por ciento (20%) en la cuenta de “Apoyos de Sostenimiento” del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Los intereses moratorios y las multas impuestas por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje deberán girarse en la misma proporción a las cuentas mencionadas;

Que el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, establece en su parágrafo que el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en los conceptos allí señalados, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones establecidas para gozar de los mismos;

Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005, reglamentó el artículo 41 de la Ley 789 de 2002 en lo referente al apoyo de sostenimiento, al pago de la prima de la póliza de seguros, los elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario para alumnos del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocio, coherente con su programa de formación;

Que el artículo 3o numeral 21 del Decreto 249 de 2004, establece que el Consejo Directivo Nacional, reglamentará los apoyos de sostenimiento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, o las normas que lo modifiquen o adicionen;

Por lo anterior, es necesario reglamentar tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en los anteriores conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones establecidas para gozar de los mismos,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. FINALIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> El apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar gastos básicos, el seguro de accidentes, los elementos y vestuario de protección personal del alumno SENA de estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica de su formación, siempre y cuando no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.

Para efectos de la adjudicación del apoyo de sostenimiento y demás aspectos regulados en el presente Acuerdo, se entenderá por fase práctica: la denominada etapa productiva, práctica laboral o pasantía o la que haga sus veces. Para el desarrollo de esta práctica además del desempeño en una unidad productiva o empresa se podrá optar por alternativas como son el desarrollo de proyectos productivos o la creación de su propia unidad productiva, siempre y cuando en la fase práctica el alumno aplique el conocimiento y competencias desarrollados en la fase lectiva. Adicionalmente la alternativa adoptada para realizar la práctica debe ser previamente avalada por el Subdirector del Centro respectivo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. MONTO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> De acuerdo con los recursos establecidos en cada vigencia para el programa presupuestal de Apoyos de Sostenimiento en la Ley de Presupuesto y aprobado por el Consejo Directivo Nacional, el Comité Nacional de Apoyos de Sostenimiento, previsto en el artículo 5o del presente Acuerdo, elaborará y presentará para aprobación del Consejo Directivo Nacional, una propuesta de distribución de los recursos en los conceptos que se señalan a continuación:

a) Monto de los recursos para el pago de la prima de la póliza de seguros que ampare a los alumnos beneficiarios del apoyo de sostenimiento, durante las fases lectiva y práctica del programa de formación;

b) Monto de los recursos para la adquisición de los elementos y vestuario de protección personal acorde con los riesgos de la especialidad del programa de formación que esté cursando el alumno que resulte beneficiario del apoyo de sostenimiento;

c) Monto de los recursos para los desembolsos mensuales en dinero a los alumnos que resulten beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de recursos en cada vigencia, en concordancia con lo estipulado en los artículos 9o y 10 del presente Acuerdo.

Con base en lo anterior, presentará también la distribución del presupuesto a que haya lugar entre los Centros de Formación, teniendo en cuenta criterios socioeconómicos y de cobertura del centro y la región, tales como: Potencial de contratos de aprendizaje, índice de pobreza, porcentaje de población de estratos 1 y 2, ubicación: urbano o rural, número de alumnos, entre otros. La asignación de los apoyos a los Centros deberá privilegiar la población más vulnerable y aquellas regiones con menores posibilidades de suscripción de contratos de aprendizaje.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. DESTINACIÓN DE LOS MONTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> Los montos asignados a cada concepto tendrán la siguiente destinación:

a) El presupuesto que se asigne al concepto “póliza de seguros” se destinará para contribuir al cubrimiento de las pólizas de seguros de accidentes que contratarán las Regionales y/o sus Centros de Formación, o la Dirección General para un cubrimiento nacional, de los alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2 beneficiarios de los apoyos de sostenimiento;

b) El presupuesto que se asigne al concepto “elementos y vestuario de protección personal”, se destinará para contribuir a la adquisición de los elementos y vestuario de protección personal que se determinen con base en el programa de formación que el alumno o alumna esté cursando, previendo con ellos los riesgos de cada una de las especialidades;

c) El presupuesto que se asigne al concepto “desembolsos mensuales en dinero a los alumnos” se destinará al apoyo que se entregará a cada alumno beneficiario con la siguiente distribución y montos: durante la etapa lectiva un valor equivalente al 30% del salario mínimo mensual legal vigente y durante la etapa práctica un valor equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos y los criterios por los cuales fue seleccionado como beneficiario, estipulados en los artículos 9o y 10 del presente Acuerdo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> La administración de los recursos enunciados en el artículo 2o del presente acuerdo, la podrá realizar directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje, o por intermedio de la entidad seleccionada por el SENA. En el evento de administrar los recursos a través de una entidad, el Director General del SENA o quien él delegue, suscribirá un convenio para constituir el Fondo de Apoyos de Sostenimiento, a través del cual se de cumplimiento a las destinaciones especificas establecidas en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005, en los términos señalados en el presente Acuerdo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> En la Dirección General se conformará el Comité Nacional de Apoyos de Sostenimiento integrado por:

1. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo o quien haga sus veces.

2. El Director de Promoción y Relaciones Corporativas o quien haga sus veces.

3. El Director Administrativo y Financiero o quien haga sus veces.

4. El Director de Formación Profesional o quien haga sus veces, quien lo presidirá y efectuará las citaciones.

Actuará como Secretario del Comité Nacional de Apoyos de Sostenimiento el funcionario que el Director de Formación Profesional designe.

PARÁGRAFO. Este Comité se reunirá por lo menos una vez al año o cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009>

1. Elaborar y presentar para aprobación del Consejo Directivo Nacional la propuesta de distribución del presupuesto asignado en cada vigencia por la Ley de Presupuesto, para los apoyos de sostenimiento, en las tres destinaciones especificas de que tra ta el artículo 2o del presente Acuerdo y la Ley 789 de 2002.

2. Elaborar y presentar para aprobación del Consejo Directivo Nacional la propuesta de distribución entre los Centros de Formación Profesional de la entidad, del monto correspondiente a los desembolsos mensuales en dinero para los alumnos que resulten beneficiarios, acorde con la disponibilidad de recursos de la vigencia y teniendo en cuenta criterios socioeconómicos y de cobertura así como lo establecido en los artículos 2o y 3o del presente Acuerdo.

3. Elaborar y presentar para aprobación del Consejo Directivo Nacional la propuesta de distribución del presupuesto para el pago de la prima de la póliza de seguros que ampare a los alumnos beneficiarios del apoyo de sostenimiento, durante las fases lectiva y práctica del programa de formación.

4. Elaborar y presentar para aprobación del Consejo Directivo Nacional la propuesta de distribución del presupuesto para la adquisición de los elementos y vestuario de protección personal acorde con los riesgos del programa de formación que esté cursando el alumno que resulte beneficiario del apoyo de sostenimiento.

5. Proponer al Consejo Directivo Nacional de la Entidad, las modificaciones de los criterios de priorización para la asignación de apoyos de sostenimiento a los beneficiarios, cuando se requiera.

6. Adoptar los mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de las políticas en materia de adjudicación y entrega a los beneficiarios de los apoyos de sostenimiento, en los Centros de Formación Profesional integral.

7. Elaborar el cronograma de la convocatoria para la inscripción de alumnos interesados en la adjudicación de los apoyos de sostenimiento. En el cronograma de la convocatoria se determinarán las fechas de inicio y terminación de las inscripciones.

8. Redistribuir el presupuesto que uno o varios centros no adjudiquen en cada convocatoria, entre los centros que agotado el presupuesto asignado tengan aún alumnos elegibles, con base en el orden de prioridades aprobado por el Consejo Directivo Nacional y una distribución proporcional o con la misma valoración de los criterios aprobados previamente por el Consejo. Si la distribución propuesta por el Comité implica variación de valoración de criterios, modificación de los criterios o modificación de algunos de los parámetros inicialmente establecidos por el Consejo, se someterá a consideración del Consejo las modificaciones.

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ARTÍCULO 7o. PERIODICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> La Adjudicación de los Apoyos de Sostenimiento se efectuará mínimo una (1) vez al año, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de los recursos correspondientes.

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ARTÍCULO 8o. CRITERIOS DE OPERACIÓN PARA GOZAR DE LOS APOYOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> Para efectos de adjudicar los apoyos de sostenimiento a los alumnos del SENA de estratos 1 y 2, y teniendo en cuenta que la disponibilidad de recursos no garantiza el cubrimiento total a dicha población, es necesario establecer requisitos que permitan la selección de los posibles beneficiarios y la aplicación de criterios objetivos de diferenciación ante condiciones de igualdad de alumnos que reúnan los requisitos.

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ARTÍCULO 9o. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA SER SELECCIONADO COMO BENEFICIARIO DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009>

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación profesional objeto de Contrato de Aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o mayor a 880 horas).

2. Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 ó 2. (Esta información debe estar registrada en el Sistema de Gestión Académica o el que haga sus veces, desde el momento de la inscripción del aspirante al programa de formación).

3. Estar formulando su plan de negocio según verificación realizada con las Unidades de Emprendimiento y Empresarismo de cada Centro de Formación.

4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de formación anterior.

5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico.

6. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la selección.

7. No tener ningún vínculo laboral.

8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, FIC.

9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro programa de formación.

10. Haber presentado su solicitud en el formato establecido y a las fechas publicadas en cada Centro de Formación. (El formato se ubicará en la página Web del SENA en la dirección destinada a los alumnos: portal SENA /alumnos SENA/Dirección de Formación Profesional o la que la Dirección General defina para tal efecto) y también será suministrado a los alumnos en cada Centro de Formación por el funcionario responsable del Programa de Bienestar al Alumnado o el designado por el Subdirector de Centro para la administración del programa de Bienestar a los alumnos.

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ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO A LOS BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> Además de los criterios académicos y de comportamiento contemplados como requisitos de selección establecidos en el artículo 9o del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta factores de orden socioeconómico, los cuales operarán como criterios objetivos de diferenciación ante condiciones de igualdad de alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

Así mismo, estos criterios permitirán establecer prioridades de atención en el marco del presupuesto disponible y atender de forma preferencial y prioritaria, los alumnos que presentan una situación de mayor vulnerabilidad respecto de otros, identificados por el mayor puntaje.

Para cada criterio de orden socioeconómico, se determinan las variables y su ponderación. Aplicando los criterios a cada uno de los alumnos inscritos en la convocatoria, se obtienen los puntajes con base en los cuales se asignarán los apoyos a los alumnos, en estricto orden de puntaje de mayor a menor, hasta que la disponibilidad de recursos lo permita.

En caso de existir igualdad de puntajes en el punto de corte, se realizará un sorteo entre aquellos alumnos que se encuentren en él y se adjudicará al ganador o ganadores hasta donde el presupuesto asignado al Centro lo permita.

El sorteo lo efectuará el Subdirector de Centro en presencia del Coordinador del Grupo de Gestión de Administración Educativa en los centros de formación que se aplique la Resolución 928 de 2006 o del Coordinador del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los que aplique la Resolución 1063 de 2005 o quien haga sus veces, quienes estarán presentes como veedores del proceso. También estarán presentes los alumnos participantes en el sorteo quienes deben sacar una balota o ficha, numeradas de uno a “N” según el número de participantes en el sorteo y se adjudicará el número de cupos de apoyos disponibles para el sorteo, a quienes al azar hayan obtenido los números mayores.

El mayor puntaje posible es el equivalente a la suma de los valores numéricos de todas las variables, las cuales se establecen en las tablas que se presentan a continuación y corresponde a 40 puntos:

a) Estrato socioeconómico

ESTRATO
PUNTAJE
Estrato 1
10
Estrato 2
5
MAYOR PUNTAJE POSIBLE10

b) Vivienda del alumno

VIVIENDA
Puntos
El alumno y su núcleo familiar viven en arrendamiento
10
El alumno cuenta con vivienda propia o de su núcleo familiar
0
MAYOR PUNTAJE POSIBLE10

c) Desplazamientos del alumno al centro o sede

FACILIDAD EN EL TRANSPORTE
Puntos
El centro de formación o la sede NO cuenta con servicio de transporte, o subsidio de transporte para los alumnos.
10
El centro de formación o la sede cuenta con servicio de transporte o subsidio de transporte para los alumnos.
0
MAYOR PUNTAJE POSIBLE10

d) Servicio de internado

SERVICIO DE INTERNADO
Puntos
El alumno no cuenta con servicio de internado o subsidio para tal fin.
10
El alumno es beneficiario del servicio de internado o del subsidio para tal fin.
0
MAYOR PUNTAJE POSIBLE10

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo Nacional del SENA podrá modificar los criterios de priorización para la asignación de apoyos de sostenimiento a los beneficiarios establecidos en el presente acuerdo, la ponderación asignada a cada uno de ellos y sus alternativas de valoración, con base en las propuestas que para tal efecto le presente el Comité Nacional de Apoyos de Sostenimiento a partir de la experiencia y ajustes derivados de la aplicación de los adoptados en el presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 11. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> El apoyo de sostenimiento asignado a un alumno, se puede suspender o cancelar motivado por causal académica o disciplinaria, en ambos casos se debe contar con el soporte de la novedad académica o disciplinaria debidamente suscrita por el Subdirector del Centro de Formación Profesional y comunicada al alumno.

A. Causales de suspensión temporal:

1. Cuando el alumno beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación, por un periodo hasta de 3 meses, debidamente aprobado en el acto administrativo suscrito por el Subdirector del Centro de Formación

2. Cuando el alumno beneficiario solicite traslado de una especialidad a otra, por una única vez. Este traslado debe estar aceptado mediante acto administrativo y registrado en el Sistema de Información para la Gestión Académica de Centro (SGAC) o en el sistema de información que haga sus veces.

3. Cuando a la finalización de la etapa lectiva, el alumno demore entre 5 ó 30 días hábiles, sin iniciar la etapa práctica, en los términos establecidos en el artículo 1o del presente Acuerdo. Los soportes de inicio y permanencia en la etapa práctica son: El reporte de inscripción en la etapa práctica generado por el Sistema de Gestión Académica de Centro (SGAC) y los reportes de seguimiento y evaluación de la etapa práctica de los alumnos, suscritos por el instructor asignado para tal efecto.

B. Causales de cancelación:

1. Cuando el alumno se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.

2. Cuando el alumno beneficiario solicite aplazamiento o interrupción del programa por un término superior a los tres meses y se cuente con el acto académico correspondiente.

3. Cuando trascurra un mes y el alumno continúe sin iniciar la etapa productiva y en consecuencia no esté registrado en el aplicativo de Sistemas para la Gestión Académica de Centros y por lo tanto tampoco se cuente con el seguimiento respectivo por parte del instructor asignado en el Centro de Formación.

4. Cuando el alumno sea sancionado con condicionamiento de la matrícula y este conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente comunicado al alumno.

5. Cuando el alumno sea sancionado con cancelación de matrícula, que conste en acto administrativo debidamente suscrito por el Subdirector del Centro de Formación y notificada al alumno. El acto administrativo de cancelación de la matrícula suscrito por el Subdirector de Centro tiene como soporte el Acta del Comité de Evaluación y Seguimiento que recomendó la cancelación.

6. Cuando el alumno suscriba contrato de aprendizaje.

7. Cuando el alumno suscriba contrato de trabajo o de prestación de servicios.

8. Cuando el alumno renuncie voluntariamente al apoyo de sostenimiento por medio de escrito dirigido al Subdirector de Centro de Formación Profesional.

9. Cuando se compruebe inexactitud en la información que dio origen al beneficio.

10. Cuando se compruebe con las Unidades de Emprendimiento de los Centros de Formación o en el seguimiento a la etapa productiva por parte del Centro, q ue el alumno no está cumpliendo el desarrollo del plan de negocio o la práctica laboral o el proyecto productivo concertado.

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ARTÍCULO 12. MECANISMOS PARA LA ADJUDICACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> El mecanismo para la adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los beneficiarios que se seleccionen será a través de convocatoria, realizada mínimo una (1) vez al año, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de los recursos correspondientes.

La convocatoria, los resultados y las novedades de suspensión o cancelación de apoyos de sostenimiento a los beneficiarios, se publicarán y divulgará a nivel nacional a través de las carteleras de los Centros de Formación Profesional y en la página Web del SENA.

Los alumnos que reúnan los requisitos enumerados en el artículo 9o del presente Acuerdo, deberán diligenciar vía Web el formulario de inscripción a la convocatoria y en el formulario suministrar la información solicitada.

La Entidad debe garantizar la disponibilidad en página Web de los formularios de inscripción para los alumnos interesados en participar.

El Coordinador del Grupo de Gestión de Administración Educativa, en los Centros de Formación que se aplique la Resolución 928 de 2006, o el Coordinador del Grupo de Formación Inte gral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, en los que se aplique la Resolución 1063 de 2005 o quien desempeñe la Subdirección del Centro si en el Centro de Formación no aplican las Resoluciones anteriores, verificarán la información contenida en el formulario diligenciado por el alumno, con base en la información registrada en el aplicativo de Sistemas para la Gestión Académica de Centros, el aplicativo de aprendices con Contrato de Aprendizaje, o con los aplicativos de sistemas que hagan sus veces, así como en los soportes y verificaciones que se requieran según el tipo de información solicitada en la convocatoria.

Las actas de los comités de evaluación y seguimiento de los Centros de Formación y aquellas evidencias que permitan analizar las solicitudes, verificar la información suministrada por los alumnos, el cumplimiento de los requisitos y asignar el puntaje con base en la aplicación de los criterios de priorización, estarán a disposición del Coordinador del Grupo de Gestión de Administración Educativa o del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas o de la Subdirección del Centro, para el efecto.

Una vez, verificada la información y cumplimiento de requisitos por parte de los alumnos inscritos en la convocatoria, y asignados los puntajes correspondientes con base en la aplicación de los criterios de priorización, el Coordinador del Grupo de Gestión de Administración Educativa o del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas o la Subdirección del Centro de Formación, según sea la estructura del Centro, elaborará el listado de alumnos en estricto orden del puntaje obtenido de mayor a menor.

El Subdirector del Centro de Formación adjudicará los apoyos de sostenimiento entre los beneficiarios que participaron en la convocatoria con base en el listado de alumnos ordenado en estricto orden del puntaje obtenido, de mayor a menor, tomando como punto de corte el correspondiente al presupuesto asignado al Centro para la convocatoria.

Los apoyos de sostenimiento serán adjudicados mediante acto administrativo suscrito por el Subdirector del Centro de Formación Profesional.

Copia del acto administrativo se remitirá a:

1. La Dirección Regional para el seguimiento a que haya lugar.

2. La Dirección de Formación Profesional de la Dirección General para la verificación del cumplimiento de la normativa vigente y el seguimiento, control y elaboración de informes consolidados del nivel nacional sobre el asunto.

3. Al ente responsable de la administración del presupuesto de apoyos de sostenimiento para que efectúe los pagos que corresponda a los alumnos beneficiarios acorde con la distribución que haya determinado el Comité Nacional de Apoyos de Sostenimiento.

PARÁGRAFO transitorio. El formulario para la inscripción de alumnos podrá suministrarlo el SENA en forma impresa a través de los Centros de Formación, hasta tanto la entidad adquiere o desarrolla la funcionalidad que le permita el manejo de los mismos a través de la Web, por un término que no exceda de un año a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo.

El formulario de inscripción diligenciado por los alumnos en forma manual, se recibirá en los Centros de Formación durante las fechas definidas para las inscripciones en el cronograma determinado para la convocatoria acorde con lo establecido en el numeral 7o del artículo 6o del presente Acuerdo.

La recepción de los formularios de inscripción, el registro de los formularios recibidos en las fechas estipuladas en la convocatoria para la inscripción, así como la elaboración y publicación del acta de cierre de las inscripciones en lugar visible, es responsabilidad del Coordinador del Grupo de Gestión de Administración Educativa o del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas o la Subdirección del Centro de Formación, según la estructura del Centro.

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ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> El funcionario responsable del seguimiento y control de los apoyos de sostenimiento en el centro de formación es el Coordinador del Grupo de Gestión de Administración Educativa o el Coordinador del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas. Si el centro de formación no cuenta con esta coordinación, el Subdirector del Centro designará por escrito al funcionario responsable.

El responsable del seguimiento y control de los apoyos de sostenimiento en cada Centro de Formación Profesional Integral, deberá mantenerse informado de las situaciones enunciadas en el artículo 11 del presente Acuerdo, con base en los reportes mensuales que entreguen los coordinadores académicos, las recomendaciones que efectúen los Comités de Evaluación y Seguimiento y los actos administrativos que al respecto suscriba el Subdirector del Centro, con el fin de solicitar al Subdirector de Centro la interrupción en forma inmediata del beneficio de Apoyo de Sostenimiento a un alumno, cuando a ello haya lugar porque el alumno incurra en las causales de suspensión o cancelación del apoyo de sostenimiento a los que hace referencia el artículo 11 del presente Acuerdo.

En caso contrario, el Subdirector de Centro de Formación iniciará las investigaciones disciplinarias a las que haya lugar, si se presentan omisiones, adulteraciones, inexactitudes en la información o documentos o en la oportunidad de los mismos para conceder o suspender el apoyo de sostenimiento.

El Subdirector de Centro, será el responsable de comunicar a los alumnos la decisión de suspensión del Apoyo de Sostenimiento y gestionar con su Grupo Administrativo y Financiero la suspensión correspondiente.

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ARTÍCULO 14. ADJUDICACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> El apoyo de sostenimiento será adjudicado, suspendido o cancelado, mediante resolución motivada expedida por el Subdirector del Centro de Formación Profesional, previo concepto del Comité de Evaluación y Seguimiento.

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ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA A INSCRIPCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> La Dirección de Formación Profesional es la responsable de obtener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la(s) convocatoria(s) para la adjudicación de apoyos de sostenimiento, acorde con el presupuesto asignado en la Ley de Presupuesto y aprobado por el Consejo Directivo Nacional, también lo será por el diseño, adopción y publicación del formulario para la inscripción de los alumnos en las convocatorias y en coordinación con la Oficina de Sistemas del diseño, desarrollo y administración del aplicativo de sistemas para el manejo de las inscripciones y administración de la información de las convocatorias vía Web.

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ARTÍCULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2009> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 031 de 1996.

Notas de Vigencia

Comuníquese, publíquese y cúmplas e.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2006.

El Viceministro de Relaciones Laborales,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MEZA.

La Secretaria General del SENA,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR.

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