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ACUERDO 10 DE 1999
(agosto 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio del cual se definen las áreas ocupacionales, las ocupaciones y los oficios que son materia del Contrato de Aprendizaje
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en ejercicio de las facultades conferidas en el ordinal f, del numeral 9, del artículo 10 de la Ley 119 de 1.994
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Consejo Directivo Nacional autorizar las propuestas presentadas por el Director General del SENA, sobre el listado de oficios que requieren formación profesional, metódica y completa y que serán objeto del Contrato de Aprendizaje.
Que para responder en forma efectiva a las cambiantes necesidades de formación y especialización del talento humano, es necesario adoptar una clasificación genérica por áreas ocupacionales y ocupaciones que agrupen los oficios.
Que es necesario establecer para cada oficio, el nivel de formación, los requisitos mínimos de escolaridad para el ingreso y los tiempos máximos de duración del respectivo programa de formación.
Que según el artículo 36 del Decreto 1120/96, el Comité Nacional de Formación Profesional Integral y según el artículo 40, numeral 9 del mismo Decreto, le corresponde a este Comité emitir concepto sobre los oficios que serán materia del Contrato de Aprendizaje.
Que el Comité Nacional de Formación Profesional Integral conceptuó favorablemente sobre el listado de oficios materia del Contrato de Aprendizaje que se contempla en el presente Acuerdo.
ACUERDA:
ARTICULO 1. Autorizar las áreas ocupacionales, las ocupaciones y los oficios con sus correspondientes niveles de formación profesional, que aparecen en el anexo del presente Acuerdo.
ARTICULO 2. Delegar en el Director General del Sena la aprobación o modificación del listado de oficios motivo del Contrato de Aprendizaje con sus respectivas duraciones máximas y requisitos mínimos de ingreso a los programas de formación. El listado de oficios deberá corresponder al listado de áreas ocupacionales y ocupaciones aprobado por el Consejo Directivo Nacional. El ejercicio de esta delegación deberá hacerse por medio de Resolución y previo concepto del Comité Nacional de Formación Profesional Integral.
ARTICULO 3. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Acuerdo 11 del 1o. de junio de 1.995 y la Resolución 044 del 15 de abril de 1.997.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, el 17 de Agosto de 1999
El Presidente del Consejo
HERNANDO YEPES ARCILA
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Secretario
SILVIA HERRERA CAVARCO
Secretaria General