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ACUERDO 11 DE 1995
(junio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999>
Por medio del cual se definen las áreas, las ocupaciones y los oficios que son materia de contrato de aprendizaje
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,d
en ejercicio de las facultades conferidas en el ordinal f, del numeral 9 del artículo 10 de la ley 119 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que es competencia del consejo directivo nacional autorizar la propuesta sobre la relación de oficios que requieren formación profesional, metódica y completa y que serán objeto de contrato de aprendizaje.
Que para responder en forma efectiva a las cambiantes necesidades de formación y especialización del recurso humano, es necesario adoptar una clasificación genérica por áreas de formación profesional y de ocupaciones que agrupen los oficios y desarrollen mecanismos ágiles para la actualización y ampliación de la cobertura de las acciones formativas.
Que es necesario establecer para cada programa el nivel de formación, los requisitos de escolaridad para el ingreso y los tiempos máximos de duración.
Que según el artículo 13 de la ley 119 de 1994 y el artículo 6o del acuerdo 12 de 1994, corresponde al comité nacional de formación profesional integral conceptuar sobre los oficios que serán materia de contrato de aprendizaje y asesorar al director general del SENA y al consejo directivo nacional en lo concerniente a éstos.
Que dicho comité analizó, hizo sugerencias y conceptuó favorablemente sobre el listado de oficios materia de contrato de aprendizaje que se contemplan en el presente acuerdo.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999> Autorizar las áreas y ocupaciones, con sus correspondientes niveles de formación profesional, que aparecen en el anexo del presente acuerdo.
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999> Delegar en el señor director general del SENA la aprobación y modificación del listado de oficios motivo de contrato de aprendizaje con sus respectivas duraciones máximas y requisitos mínimos de ingreso de las etapas de formación en el SENA. El listado de oficios deberá corresponder al listado de áreas y ocupaciones aprobado por el consejo directivo nacional. El ejercicio de esta delegación deberá hacerse por medio de resolución y previo concepto del comité de formación profesional integral.
PARAGRAFO 1o. Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la empresa serán iguales a los contemplados en la etapa de formación en el SENA y la periodicidad de su alternativa será definida de acuerdo con las particularidades y características de cada área de formación.
PARAGRAFO 2o. La alternancia de los períodos de enseñanza y de trabajo podrá ser acordada por los empleadores y el SENA o el establecimiento correspondiente previamente reconocido y se ajustará a los parámetros establecidos por la dirección general.
ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999> El listado de los oficios materia de contrato de aprendizaje y el nombre de las regionales SENA en que se ofrecen, será difundido por la dirección general en medios de comunicación de amplia circulación, al menos cada semestre.
ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999> Las instituciones legalmente constituidas que deseen ofrecer programas de formación profesional y ocupacional y sean reconocidos por el SENA para efectos del contrato de aprendizaje, deberán ajustarse a lo contemplado en el presente acuerdo.
ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999> Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el acuerdo 30 de 1994.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, el 1 de junio de 1995.
MANUEL JOSE CARDENAS
El Presidente
ANDRES VARELA ALGARRA
El secretario