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ACUERDO 11 DE 1995

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999>

Por medio del cual se definen las áreas, las ocupaciones y los oficios que son materia de contrato de aprendizaje

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,d

en ejercicio de las facultades conferidas en el ordinal f, del numeral 9 del artículo 10 de la ley 119 de 1994,  

CONSIDERANDO:

Que es competencia del consejo directivo nacional autorizar la propuesta sobre la relación de oficios que requieren formación profesional, metódica y completa y que serán objeto de contrato de aprendizaje.

Que para responder en forma efectiva a las cambiantes necesidades de formación y especialización del recurso humano, es necesario adoptar una clasificación genérica por áreas de formación profesional y de ocupaciones que agrupen los oficios y desarrollen mecanismos ágiles para la actualización y ampliación de la cobertura de las acciones formativas.

Que es necesario establecer para cada programa el nivel de formación, los requisitos de escolaridad para el ingreso y los tiempos máximos de duración.

Que según el artículo 13 de la ley 119 de 1994 y el artículo 6o del acuerdo 12 de 1994, corresponde al comité nacional de formación profesional integral conceptuar sobre los oficios que serán materia de contrato de aprendizaje y asesorar al director general del SENA y al consejo directivo nacional en lo concerniente a éstos.

Que dicho comité analizó, hizo sugerencias y conceptuó favorablemente sobre el listado de oficios materia de contrato de aprendizaje que se contemplan en el presente acuerdo.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999> Autorizar las áreas y ocupaciones, con sus correspondientes niveles de formación profesional, que aparecen en el anexo del presente acuerdo.

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ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999> Delegar en el señor director general del SENA la aprobación y modificación del listado de oficios motivo de contrato de aprendizaje con sus respectivas duraciones máximas y requisitos mínimos de ingreso de las etapas de formación en el SENA. El listado de oficios deberá corresponder al listado de áreas y ocupaciones aprobado por el consejo directivo nacional. El ejercicio de esta delegación deberá hacerse por medio de resolución y previo concepto del comité de formación profesional integral.

PARAGRAFO 1o. Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la empresa serán iguales a los contemplados en la etapa de formación en el SENA y la periodicidad de su alternativa será definida de acuerdo con las particularidades y características de cada área de formación.

PARAGRAFO 2o. La alternancia de los períodos de enseñanza y de trabajo podrá ser acordada por los empleadores y el SENA o el establecimiento correspondiente previamente reconocido y se ajustará a los parámetros establecidos por la dirección general.

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Concordancias
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ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999> El listado de los oficios materia de contrato de aprendizaje y el nombre de las regionales SENA en que se ofrecen, será difundido por la dirección general en medios de comunicación de amplia circulación, al menos cada semestre.

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ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999> Las instituciones legalmente constituidas que deseen ofrecer programas de formación profesional y ocupacional y sean reconocidos por el SENA para efectos del contrato de aprendizaje, deberán ajustarse a lo contemplado en el presente acuerdo.

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ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999> Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el acuerdo 30 de 1994.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, el 1 de junio de 1995.

MANUEL JOSE CARDENAS

El Presidente

ANDRES VARELA ALGARRA

El secretario

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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