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ACUERDO 10 DE 2011

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 48.290 de 21 de diciembre de 2011

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Médico Asistencial del Sena.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 35 del Decreto 1014 de 1978, modificado por el artículo 16 del Decreto 415 de 1979, y el artículo 45 de la Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 30 del Decreto 907 de 1975: “El Sena asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleados que se detallan en el parágrafo segundo del presente artículo…”.

Que el artículo 35 del Decreto 1014 de 1978, modificado por el artículo 16 del Decreto 415 de 1979, dispuso: “(…) El Sena asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleadas de la entidad. // Las modalidades y cuantías de este servicio se establecerán por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional, así como los aportes del Sena para cada uno de sus empleados. // Con la prestación de este servicio de salud para la familia de los empleados, estos y la entidad quedarán exentos de cotizaciones al ISS para cubrir riesgos similares. // El Sena incluirá en su presupuesto las partidas requeridas para el desarrollo de programas de seguridad industrial y salud ocupacional, que garanticen el mantenimiento de un buen estado de salud física y mental del empleado. // El Consejo Directivo Nacional de la entidad, reglamentará las normas internas sobre este aspecto”.

Que los artículos 5o y 20 del Acuerdo 24 de 1978 establecen lineamientos para la organización y administración del Servicio Médico Asistencial del Sena y señalan la conformación de las Juntas Administradoras del Servicio Médico del Sena, Nacional y Regionales, con representación de la Administración y de los Sindicatos de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales y determina que tienen la responsabilidad del adecuado manejo del servicio en todos sus aspectos.

Que el inciso segundo del artículo 45 de la Ley 119 de 1994, señala que: “… los beneficios vigentes tales como…, el Servicio Médico Asistencial..., entre otros, podrán ser revisados par los órganos competentes del Sena sujetándose a las normas que los rigen”.

Que el artículo 1o de la Ley 1204 del 2008, por el cual se modifica la Ley 44 de 1980, determina que: “Para simplificar el trámite de sustituciones pensionales, ante cualquier operador, sea público, privado o de un empleador que tenga a su cargo el reconocimiento de pensiones, sean estas legales o convencionales y asegurar el pago oportuno de la mesada pensional y prestación del servicio de salud a quienes tienen derecho a ello, el pensionado el momento de notificarse del acto jurídico que le reconoce su pensión, podrá solicitar por escrito, que en caso de su fallecimiento, la pensión le sea sustituida, de manera provisional, a quienes él señale como sus beneficiarios, adjuntando los respectivos documentos que acreditan la calidad de tales. // Para efectos de determinar el grado de invalidez de un beneficiario, se requiere la evaluación ante la junta médica de invalidez, con cargo a la EPS, si se trata de un afiliado o con cargo a la administradora de la pensión, si se trata de una persona no afiliada”. (Negrilla fuera de texto).

Que el Servicio Médico Asistencial del Sena, no es una EPS como tampoco una administradora de pensiones, y cuenta con beneficiarios en estado de invalidez que no se encuentran afiliados a una EPS que cubre los gastos del certificado de calificación de invalidez, por lo que se hace necesario que la Junta Nacional del Servicio Médico determine la viabilidad de cubrir los costos de los honorarios de los miembros de las juntas de calificación de invalidez, con el fin de obtener la certificación del estado de invalidez y así entrar a determinar la viabilidad de reconocer la pensión de sustitución.

Que la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial en reunión del 11 de octubre de 2011, aprobó la solicitud del grupo de pensiones de la Secretaría General al recomendar la viabilidad de cubrir el pago de calificación de invalidez por parte del Sena con cargo al Presupuesto del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General y Regionales y recomendó que “1) El pago del examen de calificación de invalidez cubrirá a los inválidos que soliciten a la entidad el reconocimiento de la pensión de sustitución invocando la calidad de inválido, al igual que la revisión de dicho estado a las pensiones ya reconocidas y las futuras de conformidad con el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1o de la Ley 1204 de 2008. 2) Que la Dirección General y Direcciones regionales podrán suscribir los contratos o convenios interadministrativos con ISS, ARP, EPS, y asegurados según la Ley 962 en su artículo 52 y de otro lado, las juntas de calificación de invalidez, creadas por la Ley 100 de 1993 (Junta Regional artículo 42 y Junta Nacional artículo 4o). 3) para la respectiva calificación de invalidez. 3) Que el Grupo de pensiones de la Dirección General informará al Coordinador del Servicio Médico Asistencial de las Direcciones Regionales y de la Dirección General, los casos de los solicitantes que requieren el examen de calificación de invalidez. 4) Que el examen de calificación de invalidez será cubierto con el presupuesto del Servicio Médico Asistencial y deberá preverse en cada vigencia fiscal. 5) El Servicio Medico Asistencial de la Dirección General y sus Regionales deberá suministrar la Historia Clínica y demás soportes a las entidades calificadoras que se consideren necesarios para la calificación de invalidez. 6) El Grupo de Pensiones informará al Servicio Medico Asistencial sobre los inválidos que soliciten la pensión de sustitución y necesite la calificación de invalidez para que el Servicio Médico Asistencial de la Dirección General remite a las Regionales según corresponda y estas procedan a realizar los trámites ante las entidades calificadoras”.

Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El Servicio Médico Asistencial del SENA reconocerá el pago del examen de calificación de invalidez de los beneficiarios que se encuentren en estado de invalidez necesario para el reconocimiento de la pensión de sustitución.

El examen de calificación de invalidez será cubierto con el presupuesto del Servicio Médico Asistencial y deberá preverse en cada vigencia fiscal.

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ARTÍCULO 2o. La Secretaria General a través del Grupo de Pensiones de la Dirección General deberá informar al Coordinador del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General o a quien haga sus veces en las Direcciones Regionales, los casos de los solicitantes que requieren el examen de calificación de invalidez para la pensión de sustitución.

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ARTÍCULO 3o. La Dirección General y las Direcciones Regionales del SENA podrán suscribir contratos con el ISS, ARP, EPS o Juntas de Calificación de Invalidez para entrar a determinar la respectiva calificación de invalidez del beneficiario del Servicio Médico Asistencial para el reconocimiento de la pensión de sustitución.

PARÁGRAFO. El Servicio Médico Asistencial de la Dirección General y de las Direcciones Regionales del Sena deberán suministrar la Historia Clínica y demás soportes necesarios para la calificación de invalidez.

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ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.

El Presidente Consejo Directivo Nacional.

RAFAEL PARDO RUEDA,

Ministro de Trabajo.

El Secretario General del Sena,

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI,

Secretario del Consejo.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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