Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior

ARTICULO 49. DIVISION DE GESTION E INTERMEDIACION DE EMPLEO. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Serán funciones de la División de Gestión e Intermediación de Empleo de las Regionales, las siguientes:

1. Aplicar los procesos, procedimientos y medios para la promoción y ejecución de la gestión o intermediación pública y gratuita del empleo.

2. Ejecutar los programas para la información, orientación y clasificación ocupacional de los usuarios de los servicios de empleo.

3. Desarrollar estrategias de promoción, con el fin de lograr la vinculación de los empleadores a los servicios de empleo.

4. Coordinar, con los centros y con la División de Administración Educativa y Servicios a la Formación de la Regional, la prestación de los servicios complementarios de capacitación, validación y certificación para los usuarios de los servicios de empleo.

5. Coordinar con la División de Desarrollo Empresarial la programación y ejecución de acciones de asesoría a los empleadores usuarios de los servicios de empleo.

6. Coordinar con entidades públicas y privadas del nivel regional, la realización de acciones conjuntas tendientes a fortalecer la gestión e intermediación de empleo.

7. Aplicar y mantener el sistema de información de los servicios de empleo, en coordinación con la División de Sistemas e lnformática o la Oficina de Planeación de la Regional y presentar los informes correspondientes.

8. Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 50. DIVISION DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Serán funciones de la División de Capacitación de Desarrollo de Personal de las Regionales, las siguientes:

1. Detectar y consolidar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal docente y no docente de la Regional y presentar los planes respectivos.

2. Coordinar con la División de Capacitación y Desarrollo de Personal del nivel central y con las dependencias sectoriales de la Regional, la programación y ejecución de las acciones de formación pedagógica, metodológica y técnica de los docentes de la Regional.

3. Administrar los convenios y contratos que se celebren en la Regional con entidades públicas y privadas, para la capacitación de los funcionarios y sus familias.

4. Ejecutar o coordinar las acciones de capacitación para docentes y no docentes.

5. Registrar, controlar y certificar la capacitación impartida a los funcionarios de la Regional.

6. Adelantar ante las entidades de educación superior con las cuales el SENA tenga convenios, los trámites necesarios para otorgar cupos a los hijos de los funcionarios activos y pensionados.

7. Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 51. DIVISION DE ADMINISTRACION EDUCATIVA Y SERVICIOS A LA FORMACION. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Serán funciones de la División de Administración Educativa Servicios a la Formación de las Regionales, las siguientes:

1. Ejecutar las políticas, estrategias y aplicar las normas y procedimientos para el ingreso, registro, validación y certificación, de trabajadores-alumnos usuarios de los servicios de la Regional.

2. Asesorar a los Centros y demás dependencias en los aspectos pedagógicos y metodológicos requeridos para el diseño técnico-pedagógico asignado a la Regional, en coordinación con la División de Investigación y Desarrollo Pedagógico del nivel central.

3. Difundir, implantar y ejecutar los procesos de promoción, inscripción, selección, inducción y matrícula de trabajadores-alumnos de acuerdo con las normas de la unidad técnica.

4. Efectuar los procesos y procedimientos para la validación y certificación de trabajadores-alumnos y de los usuarios de los servicios de empleo de la Regional, en coordinación con los centros y la División de Gestión e intermediación de Empleo.

5. Dirigir el servicio social que deben prestar los trabajadores-alumnos en las comunidades.

6. Ejecutar los procedimientos para la promoción y contratación de aprendices y técnicos.

7. Prestar, en coordinación con los Centros, los servicios médicos, sociales, culturales, deportivos y recreativos, de internados o residencias, trabajo social y de bienestar en general para el alumnado.

8. Orientar a los Centros en la aplicación de normas sobre producción útil.

9. Coordinar la producción y orientar la utilización y manejo de los medios y recursos didácticos establecidos en los diseños técnico-pedagógico, y llevar su registro y control.

10. Coordinar con las dependencias de la Regional, la aplicación de los sistemas de control de calidad al proceso de la formación profesional integral.

11. Controlar el funcionamiento de las bibliotecas, mediatecas y centros de documentación.

12. Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 52. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Serán funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera de las Regionales, las siguientes:

1. Asistir a la Dirección Regional en el diseño de políticas, planes, programas de carácter regional para la provisión, utilización y control de los recursos físicos y financieros.

2. Dirigir y controlar los programas de construcciones, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles y equipos de la Regional, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera del nivel central.

3. Orientar el manejo de los servicios de mantenimiento, vigilancia, aseo, administración del parque automotor y demás servicios generales de la Regional.

4. Dirigir y controlar las actividades presupuestales, contables, de tesorería y de aportes de la Regional.

5. Adelantar las gestiones de la Regional con los bancos o instituciones financieras.

6. Diseñar y aplicar políticas y estrategias para la promoción, ampliación de oobertura, captación y control de la evasión de aportes, y para la diversificación de fuentes de ingresos de la Regional.

7. Promover la aplicación de los principios del control total de la calidad en la gestión administrativa de la Regional.

8. Presentar a la Dirección Regional los informes sobre la situación administrativa y financiera que le sean solicitados.

9. Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 53. DIVISION DE APORTES. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Serán funciones de la División de Aportes de las Regionales, las siguientes:

1. Adelantar actividades de promoción encaminadas a lograr el cobro oportuno y coactivo de aportes.

2. Controlar el registro de los pagos de cada aportante, y expedir paz y salvos por concepto de aportes.

3. Elaborar en coordinación con la dependencia de Planeación del nivel regional y con las Direcciones Seccionales, la proyección de los recaudos de aportes de la Regional.

4. Adelantar en coordinación con entidades recaudadoras y aportantes del orden regional y con entes del estado, acciones conjuntas en materia de promoción y recaudo de aportes.

5. Ejecutar y mantener actualizado el sistema de información para la gestión de aportes de la Regional, en coordinación con las dependencias competentes del nivel central y regional.

6. Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 54. DIVISION DE RECURSOS FINANCIEROS. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Serán funciones de la División de Recusos Financieros de las Regionales, las siguientes:

1. Ejecutar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería y financiero de la Regional; elaborar y analizar los estados financieros, y presentar los informes y documentos pertinentes.

2. Atender y pagar las obligaciones a cargo de la Regional.

3. Ejecutar y mantener actualizado el sistema de información para la gestión financiera de la Regional, en coordinación con la División de Sistemas e Informática y de Recursos Financieros del nivel central.

4. Elaborar y analizar la prospección de la gestión financiera de la Regional, y presentar los informes respectivos.

5. Colaborar con el área de planeacíón en la preparación revisión y consolidación del presupuesto anual de la Regional.

6. Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 55. DIVISION DE RECURSOS FISICOS. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Serán funciones de la División de Recursos Físicos de las Regionales, las siguientes:

1. Preparar, proponer y ejecutar los planos y programas de compras, suministro de bienes, administración y control de almacenes, y de inventarios de elementos de consumo y devolutivos, de conformidad con las normas establecidas.

2. Realizar los inventarios anuales en la Regional.

3. Administrar el registro de proveedores de la regional.

4. Ejecutar y mantener actualizado el sistema de información para la gestión de recursos físicos de la Regional, en coordinación con la División de Sistemas e Informática correspondiente.

5. Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 56. DIVISION DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996>  Serán funciones de la División de Servicios Generales y Construcciones de las Regionales, las siguientes:

1. Administrar las pólizas de los seguros de los bienes muebles o inmuebles de la Regional.

2. Administrar el respectivo parque automotor, los servicios de transporte, aseo, cafetería, vigilancia y seguridad.

3. Realizar o coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento de equipos, enseres y de bienes muebles o inmuebles de la Regional.

4. Realizar los trámites necesarios para la contratación de los servicios generales requeridos en la Regional.

5. Promover y administrar el registro de contratistas de obras de construcción.

6. Realizar estudios para optimizar la utilización del espacio físico y estandarización de muebles y equipos de oficinas en las dependencias de la Regional, en coordinación con la División de Servicios Generales y Construcciones del nivel central.

7. Realizar la interventoría a los diseños y ejecución de las obras que contrate la Regional.

8. Asesorar a las dependencias de la Regional en asuntos de su competencia.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 57. DIRECCIONES SECCIONALES. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Las Direcciones Seccionales son órganos de operación que cumplirán funciones similares a las asignadas a las Direcciones Regionales, de acuerdo con su nivel jerárquico, delegaciones y competencias en general que les sean señaladas.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 58. DIVISION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996>  La División de Formación Profesional y Empleo de las Direcciones Seccionales serán las encargadas de ejecutar las funciones de formación profesional integral en los diferentes sectores económicos para la población fomal e informal, así como las de gestión e intemediación de empleo, administración educativa y servicios a la formación en la respectiva seccional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 59. DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> La División Administrativa y Financiera de las Direcciones Seccionales será la encargada de manejar y atender lo relacionado con los recursos humanos, financieros y físicos, y los servicios generales requeridos por la correspondiente seccional.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

1ARTICULO 60. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección Regional estará integrado por:

1. El Director Regional, quien lo presidirá

2. Los Subdirectores Regionales

3. Los jefes de las Oficinas de Planeación, de Control y jurídica.

PARAGRAFO 1o. Actuará como secretario del Comité, el funcionario que determine el Director Regional.

PARAGRAFO 2o. El Director Regional podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios del SENA cuya asistencia se considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 61. El Comité de Dirección Regional cumplirá las funciones que sean necesarias para facilitar la coordinación e integración de las actividades de la Regional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 62. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> La junta de Licitacionds y Adquisiciones del nivel regional estará integrada por:

1. El Subdirector Administrativo y Financiero, quien la presidirá.

2. El Secretario Regional.

3. Un Subdirector de la Regional, según lo determine el Director Regional

4. El jefe de la Oficina jurídica o quien haga sus veces.

PARAGRAFO 1o. El jefe de la División de Recursos Físicos o quien haga sus veces, actuará como secretario d ela jutna, con voz pero sin voto.

PARAGRAFO 2o. A las sesiones de la junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel regional, podrán ser invitados; con voz pero sin voto, las personas que contribuyan a ilustrar los asuntos a tratar.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 63.<Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> La junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel regional, cumplirá las funciones asignadas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de contratación administrativa.

Notas de Vigencia

  

Ir al inicio

ARTICULO 64. SUBCOMISION DE PERSONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> La Subcomisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones de acuerdo con lo previsto en el decreto No. 2464 de 1970 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Notas de Vigencia

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS

Ir al inicio

ARTICULO 65. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> La sede y jurisdicción de las Direcciones Regionales y Seccionales serán determinadas mediante resolución por el Director General, cuidando que se garantice el cubrimiento de todo el territorio nacional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 66. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Las Zonas son órganos de operación que podrán depender jerárquica y administrativamente de una Regional o de una Seccional; su jurisdicción será una región o área geográfica urbana o rural, y su estructura orgánica básica estará conformada por una jefatura de Zona, y grupos para el apoyo administrativo y la atención de lo relacionado con la formación profesional, desarrollo social y empleo, al igual que uno o varios Centros de Formación Profesional.

PARAGRAFO. Cuando por razones de índole operativa o administrativa resulte conveniente, el Director General, mediante resolución, podrá determinar que una Zona abarque territorios que correspondan a la jurisdicción de dos o más Regionales.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 67. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> El Director General, mediante resolución y con base en propuestas de los Directores Regionales, previo estudio de la División de Desarrollo de la organización y aprobación del Consejo Directivo Nacional, determinará el número, sede y jurisdicción de las Zonas de Trabajo, así como la creación o supresión de las mismas.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 68. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> El Centro es una unidad orgánica que imparte formación profesional en una o varias especialidades que corresponden a uno o más sectores económicos, opera en sedes fijas o móviles, con un radio de acción determinado y podrá depender administrativamente de las Regionales, Seccionales o de las Zonas de Trabajo según conveniencias operacionales.

PARAGRAFO. El Director General mediante, resolución, determinará la creación, supresión y radio de acción, de los Centros de Formación, ya sean especializados, sectoriales o múltiples, y su organización a través de Departamentos o Grupos de Trabajo, según sus características.

Notas de Vigencia
Concordancias
Ir al inicio

ARTICULO 69. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> El Director General, con el fin de optimizar la gestión y racionalizar el uso de los recursos, y teniendo en cuenta las características de las Regionales, previo estudio de la División de Desarrollo de la organización, podrá disponer que las Direcciones, Seccionales o una o varias dependencias de la estructura establecida en el presente acuerdo, no sean puestas en funcionamiento, siempre y cuando se garantice que las funciones a ellas asignadas sean desempeñadas por otra u otras áreas, asimismo, cuando no se justifique el nivel jerárquico señalado para las dependencias, podrá integrar grupos internos de trabajo o determinar que las funciones respectivas sean desempeñadas a través de cargos específicos.

En virtud de lo anterior el Director General, mediante, resolucíón y según lo dispuesto en el artículo 1o., numerales 9 y 10 del presente acuerdo, determinará la estructura de cada Regional, de modo que se ajuste a su tamaño y características particulares.

PARAGRAFO 1o. El Director General podrá establecer, mediante resolución, comités y grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones, para lo cual contará con la asesoría de la División de Desarrollo de la Organización del nivel central.

PARAGRAFO 2o. Las Dependencias, previstas para la gestión o intermediación de empleo, serán puestas en funcionamiento en forma gradual,

de acuerdo con la concertación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje.

Notas de Vigencia
Concordancias
Ir al inicio

ARTICULO 70. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los acuerdos Nos. 001 de 1983, y 020 de 1989.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. el 19 de junio de 1990

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente del Consejo Directivo Nacional

ALICIA GARCIA BEJARANO

Secretario del Consejo Directivo Nacional

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.