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ACUERDO 20 DE 1989
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990>
Mediante el cual se adiciona el Acuerdo No. 01 de 1983
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias previstas
en el Artículo 8o. del Decreto Ley No. 3123 de 1968
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Establecer la Oficina de Desarrollo Organizacional y adscribirla temporalmente al Despacho del Director General, asignándole las funciones del área de organización y Métodos, que por Resolución No. 2539 de Agosto 15 de 1983 estaban adscritas a la División de Relaciones Industriales y otras adicionales.
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Serán funciones de la Oficina de Desarrollo Organizacional las siguientes:
1. Elaborar los estudios y planes que se requieran para el desarrollo organizacional de la entidad, tanto en la Dirección General como en las Regionales.
2. Elaborar y proponer normas, procedimientos, métodos, códigos y estándares relacionados con los procesos técnicos, administrativos y operativos de la Entidad.
3. Elaborar, proponer y actualizar los manuales de funciones de las dependencias de la dirección General y de las Regionales.
4. Diseñar, implantar, operar y mantener el sistema de manuales de la Entidad.
5. Realizar estudios que sirvan como base para determinar necesidades de personal y lograr una adecuada distribución de funciones.
6. Efectuar estudios sobre racionalización del trabajo, descentralización y delegación de funciones.
7. Hacer los estudios requeridos para la racional distribución y utilización de espacios físicos de las dependencias de la entidad.
8. Establecer criterios y parámetros para el diseño, implantación y administración de formularios, preimpresos y formatos en la entidad.
9. Asesorar a las Dependencias de la Dirección General y las Regionales en lo relacionado con la función de Organización y Métodos y Desarrollo Organizacional.
10. controlar y evaluar los resultados de los planes relacionados con la función de Desarrollo Organizacional.
ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, el 22 de agosto de 1989
Presidente del Consejo,
LEONARDO CAÑON ORTEGON.
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social,
Secretaria del Consejo,
ALICIA GARCIA BEJARANO.
Secretaria General,