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ACUERDO 18 DE 1965
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio del cual se hace una interpretación del alcance del Acuerdo No. 9 de Marzo 31 de 1965, en relación con el contenido del Acuerdo No. 12 de 1.964.
EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA"
En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo No. 12 de 1.964 se facultó a los Consejos Seccionales para celebrar contratos hasta por las cuantías en él establecidas, sin necesidad de ser ratificados por el Consejo Nacional;
Que por medio del Acuerdo No. 9 de 1.965 se reglamentó en forma total lo relacionado con la adjudicación de contratos de construcción de edificios para el "SENA",
ACUERDA:
ARTICULO UNICO. Los contratos de mejoras, construcciones, instalciones, etc., que no excedan la cuantía establecida en el Artículo 2o. del Acuerdo No. 12 de 1.964, podrán adelantarse directamente por las Seccionales respectivas, sin aprobación previa o ratificación posterior del Consejo Nacional, mediante el cumplimiento de todos los pasos establecidos en el Acuerdo No. 9 de 1.965.
Dado en Bogotá, a los dos días del mes de junio
de mil novecientos sesenta y cinco.
LUIS GUILLERMO SOTO G.
El secretario