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ACUERDO 19 DE 1968
(julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se dictan normas para la Formación de Aprendices en Centros Especializados y la utilización de los servicios del SENA a nivel nacional:
CONSEJO NACIONAL DEL "SENA"
en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1o. Que debe lograrse una máxima utilización de los Centros del SENA y ofrecerse oportunidades de aprendizaje a todas las zonas del país,
2o. Que no siempre es posible ni necesario establecer Centros de Formación en cada uno de los Departamentos, para atender necesidades de los mismos,
3o. Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, ha creado Centros Especializados para satisfacer las necesidades de formación profesional a nivel nacional,
4o. Que existen Centros con capacidad suficiente para otorgar cupos de formación de aprendices a otras Seccionales,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Amplíase a nivel nacional, la utilización de todos los Centros de Formación Profesional del SENA.
ARTICULO 2o. Las Seccionales del SENA deben ofrecer a las empresas aportantes de su respectiva región, los servicios de formación profesional de los Centros con que cuenta el SENA en todo el país .
ARTICULO 3o. La Dirección Nacional determinará los cupos que cada Centro podrá utilizar de los diferentes Centros .
ARTICULO 4o . Los cupos asignados previa consulta con los Consejos respectivos en los Centros Nacionales Especializados serán de obligatoria aceptación y provisión por parte de las correspondientes Seccionales.
ARTICULO 5o. Serán de cargo de la seccional que utilice cupos de Centros en otras Seccionales, los costos totales de formación correspondientes a los aprendices enviados.
ARTICULO 6o. Serán de cargo administrativa Nacional determinará previamente el costo total unitario correspondiente a los Centros que ofrezcan cupos a otras Seccionales, costo que deberá ser pagado por éstas en cuotas mensuales iguales, en la medida en que sean utilizados .
ARTICULO 7o. La Dirección Nacional podrá cubrir la totalidad o parte de los costos correspondientes a Seccionales de escasos recursos económicos, dentro de su política de auxilios, por medio de becas
ARTICULO 8o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y reemplaza al No. 68 del 15 de noviembre de 1967.
Dado en Bogotá, D. E. al primero de julio
(1o. de julio ) de mil novecientos
sesenta y ocho (1968).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El Secretario del Consejo Nacional