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ACUERDO 68 DE 1967
(noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo reemplazado por el artículo 8 del Acuerdo 19 de 1968>
Por el cual se dictan normas para la Formación de Aprendices en Centros Especializados y la Utilización de los servicios del SENA a nivel nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA",
en cumplimiento de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1. Que el servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, ha creado Centros Especializados para satisfacer las necesidades de formación profesional a nivel nacional;
2. Que los requerimientos de formación profesional de cada región deben ser atendidos por la Seccional respectiva utilizando todas las disponibilidades del SENA en el país;
3. Que las empresas les resulta demasiado oneroso contratar aprendices asumiendo el costo total que implica su formación y sostenimiento en los Centros Especializados localizados fuera de su sede;
4. Que el salario prescrito en el Artículo 5o .de la Ley 188 de 1959 (diciembre 30), es insuficiente para que el Aprendiz a suma todos los gastos que demanda su permanencia durante las etapas lectivas en los Centros Especializados ubicados fuera del lugar de su domicilio,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo reemplazado por el artículo 8 del Acuerdo 19 de 1968> Las Seccionales del SENA deben ofrecer a las empresas aportantes de su respectiva región los servicios de formación profesional de los Centros Especializados con que cuenta el SENA en el país .
ARTICULO 2o. <Acuerdo reemplazado por el artículo 8 del Acuerdo 19 de 1968> Las Seccionales tendrán a su cargo los costos de transporte y sostenimiento (alimentación y alojamiento) de los Aprendices contratados por las empresas para las ocupaciones motivo de Aprendizaje en los Centros situados fuera de su sede. La Dirección Administrativa Nacional reglamentará dichos costos y su forma de pago .
PARAGRAFO. Las Seccionales en donde esté localizado el Centro Especializado, asumirán los costos de Formación de los Aprendices.
ARTICULO 3o. <Acuerdo reemplazado por el artículo 8 del Acuerdo 19 de 1968> Las empresas pagarán a los aprendices contratados para las ocupaciones mencionadas en el Artículo anterior, la remuneración prescrita en el Artículo 5o. de la Ley 188 del 30 de diciembre de 1959.
ARTICULO 4o. <Acuerdo reemplazado por el artículo 8 del Acuerdo 19 de 1968> El Aprendiz contribuirá al pago de los servicios recibidos del Centro Especializado (alojamiento y alimentación) con una cantidad que en ningún caso excederá del setenta y cinco por ciento (75%) de su salario. Esta cantidad será determinada por la Seccional donde esté situado el Centro de Formación.
ARTICULO 5o. <Acuerdo reemplazado por el artículo 8 del Acuerdo 19 de 1968> La Dirección Nacional del SENA asignará a cada Seccional los cupos correspondientes en los Centros Especializados, teniendo en cuenta las necesidades nacionales de formación profesional.
ARTICULO 6o. <Acuerdo reemplazado por el artículo 8 del Acuerdo 19 de 1968> Los cupos asignados son de obligatoria aceptación y provisión por parte de las correspondientes Seccionales. La Seccional que por cualquier causa no provea los cupos que se le han asignado, deberá pagar los costos de sostenimiento mencionados en el Artículo 2o (2) del presente Acuerdo.
ARTICULO 7o. <Acuerdo reemplazado por el artículo 8 del Acuerdo 19 de 1968> Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.E., a los quince (15) días del mes de
noviembre de mil novecientos sesenta y siete (1967).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El Secretario del Consejo