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ACUERDO 19 DE 1995
(octubre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se crean unos centros de formación profesional.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE, SENA
en ejercicio de las facultades conferidas en el literal b, numeral 9, del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la constitución Nacional de 1991 elevó a la categoría de departamentos los anteriormente denominados Territorios nacionales con el objeto de impulsar su desarrollo socioeconómico y por lo tanto las entidades del Estado deben participar efectivamente en el logro de este propósito.
Que las funciones del SENA previstas en la Ley 119 de 1994, son claves en el desarrollo social, económico y tecnológico de las distintas regiones del país.
Que es indispensable crear centros de formación profesional para la capacitación de los recursos humanos que demandan los procesos productivos y el desarrollo socioeconómico especialmente de las zonas de frontera y de regiones consideradas polos de desarrollo.
Que a través de la representación en el Congreso de la República, la ciudadanía del nuevo Departamento del Vichada ha planteado la necesidad de contar con la presencia permanente del SENA para fomentar y fortalecer sus procesos de desarrollo, planteamiento que la entidad estima perfectamente fundamentado.
Que es política de la entidad impulsar los procesos de descentralización y desconcentración de sus acciones para agilizar y mejorar las respuestas a las demandas de los servicios del SENA.
Que para responder adecuadamente al crecimiento, la importancia y la dinámica en la generación de empleo de los sectores económicos, según las demandas y necesidades específicas en las áreas de influencia, en algunos casos es conveniente crear centros especializados por sector económico y en otros casos centros multisectoriales,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Crear los siguientes centros de formación profesional:
a. Centro Multisectorial el Guaviare, en la Regional Meta - Orinoquía, el cual tendrá como sede la ciudad de San José del Guaviare.
b. Centro Multisectorial del Vichada, en la Regional Meta - Orinoquía, el cual tendrá como sede la ciudad de Puerto Carreño.
c. Centro Multisectorial de Ipiales, en la regional Nariño, el cual tendrá como sede la ciudad de Ipiales.
d. Centro Multisectorial de la Plata, en la Regional Huila, el cual tendrá como sede la ciudad de La Plata.
e. Centro de Servicios y Gestión Empresarial, en la Regional Antioquia - Chocó, el cual tendrá como sede la ciudad de Medellín.
f. Centro de Automatización Industrial, en la Regional Caldas, el cual tendrá como sede la ciudad de Manizales.
ARTICULO 2o. Las regionales de las cuales dependen los Centros creados en este Acuerdo, deberán prever y asignar los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios para el normal funcionamiento de los mismos, adecuados a las demandas específicas de los servicios del SENA en sus áreas de influencia.
ARTICULO 3o. En cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo 09 de 1994 del Consejo Directivo Nacional del SENA, se procederá a la conformación de los Comités Técnicos de los Centros creados en el presente Acuerdo.
PARAGRAFO. Los Comités Técnicos deberán estar en funcionamiento en un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de expedición de este acuerdo.
ARTICULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica y adiciona el Acuerdo 25 de 1994, y modifica las resoluciones 550, 652 y 778 de 1994.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 26 de octubre de 1995
Presidente del Consejo
JORGE ELISEO CABRERA CAICEDO
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
Secretario del Consejo
ANDRES VARELA ALGARRA
Secretario General