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ACUERDO 21 DE 1977
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1978>
Por el cual se deroga un Acuerdo y se faculta al DIRECTOR GENERAL para que designe a los funcionarios del SENA quea nivel Regional, deben firmar los certificados de Paz y Salvo que la Entidad expide a sus aportantes.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que para la aceptación de la deducción solicitada por salarios en cada año fiscal así como de los aportes del SENA, es necesario que el contribuyente presente ante la Administración de Impuestos Nacionales el Paz y Salvo expedido por esta Entidad, tal como lo establecen el Artículo 29 del Decreto 3123 de 1968, el Artículo 3o. de la ley 56 de 1973, el Parágrafo del Artículo 55 del Decreto 2053 de 1974, los Artículos 61 y 62 del Decreto 187 de 1975, el artículo 11 del Decreto 083 de 1976 y demás normas sobre la materia.
2. Que por Acuerdo 42 de noviembre 9 de 1966 este Consejo designó a los funcionarios que debían firmar los Certificados de Paz y Salvo expedidos por e SENA en cada una de las Regionales, norma que según la reestructuración territorial y administrativa del SENA, es necesario actualizar.
3. Que debido al incremento del número de aportantes y la oportunidad con que se deben entregar dichos certificados, es necesario establecer trámites más ágiles para la expedición del citado documento en los diferentes tipos de Regionales.
4. Que al Director General de la Entidad corresponde ejecutar las decisiones del Consejo Directivo Nacional según lo determina el Literal m) del Artículo 23 del Decreto 1847 de 1969, aprobatorio de los Estatutos del SENA. Tales facultades pueden ser delegadas en otros funcionarios, según lo establece el parágrafo el mismo artículo.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1978> Deróganse el Acuerdo No. 42 de noviembre 9 de 1966, emanado de este Consejo.
En su lugar el Director General designará, mediante Resolución, a los funcionarios que deben firmar los Certificados de Paz y Salvo expedidos por cada una de las Regionales del SENA a sus aportantes.
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1978> Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los 19 días
del mes de julio de 1977.
CLARA INES LARA DE SANCHEZ
Secretaria General