Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Siguiente

ACUERDO 30 DE 1971

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA: Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975>

Por el cual se organiza el Fondo de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA”

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el Artículo 8o del Decreto No. 3123 de 1968 y el artículo 144 del Decreto 2464 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro exoneró al SENA de su vinculación a ese organismo, en atención a los planes de vivienda que ha venido desarrollando en beneficio de sus trabajadores;

Que esa exoneración fue condicionada a que el SENA incrementara sus planes de vivienda;

Que, de conformidad con el Decreto 3118 de 1968, las cesantías consolidadas causan intereses del 9% anual;

Que el monto de las cesantías de los empleados del SENA y la destinación que va a dárseles en programas de vivienda requieren una eficiente y cuidadosa administración.

Que el Decreto 2464 de 1970 (Estatuto de Personal del SENA) dispuso que, con sujeción a los reglamentos que expida el Consejo Directivo Nacional, se continúa el programa de vivienda que el SENA ha venido adelantando en beneficio de sus empleados y trabajadores;

Que, para lograr tal finalidad, se impone la constitución y reglamentación de una estructura-administrativa y financiera dentro de la organización del SENA, mediante la cual sea posible la eficaz y adecuada realización de programas de vivienda;

Que el SENA considera de fundamental importancia adelantar programas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de sus trabajadores.

ACUERDA:

CAPITULO I.

ORGANIZACION, SEDE Y OBJETIVOS.

ARTICULO 1o. ORGANIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Organizase el Fondo de Vivienda del SENA, el cual funcionará con sujeción a las normas contenidas en el presente Acuerdo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 2o. SEDE. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El Fondo funcionará en la Dirección General del SENA.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 3o. OBJETIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Serán objetivos del Fondo:

a. Contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los empleados del SENA.

b. Atender el pago oportuno de las cesantías del personal, ciñéndose a las normas legales vigentes.

c. Atender el pago de los intereses sobre las surras acumuladas a favor de los empleados, por concepto de cesantías, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

d. Administrar los recursos que se le asignan y ejecutar con ellos programas de vivienda.

e. Fomentar el ahorro personal de los empleados para vivienda.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El Fondo administrará los planes de vivienda para los trabajadores oficiales, sujetándose a lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente; a lo que se convenga en Convenciones posteriores; y a lo previsto en este Acuerdo en cuanto no se oponga a lo pactado en dichas Convenciones. Con tal fin, se creará una cuenta especial denominada "Programa de Vivienda para los Trabajadores Oficiales".

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El Fondo adelantará planes de vivienda para los empleados públicos sujetándose a lo dispuesto en este Acuerdo. Con tal fin, se creará una cuenta bajo la denominación "Programa de Vivienda para Empleados Públicos”.

PARAGRAFO. Cualquier trabajador oficial podrá pedir que el préstamo se le otorgue bajo las condiciones establecidas para los Empleados Públicos y no con sujeción a lo convenido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente. Sin embargo, no podrá solicitar que se le apliquen parcialmente condiciones de uno y otro programa. En todo caso, la operación afectará la cuenta especial de que trata el artículo 4.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Dentro del presupuesto del Fondo que anualmente el Director General deberá presentar al Consejo Directivo Nacional, se determinará los recursos financieros que vayan a destinarse al Programa de Vivienda para los Trabajadores Oficiales y al Programa de Vivienda para los Empleados Públicos. Para la asignación de recursos al primer programa se observará lo dispuesto en las normas pertinentes de la Convención Colectiva de Trabajo actual o aquellas que las sustituyan, y, además, con respecto a ambos programas, se tendrán en cuenta los siguientes factores: el valor de las cesantías de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos que se hayan consolidado hasta la fecha y que vayan a causarse durante la respectiva vigencia; las cuotas de amortización que hayan pagado hasta la fecha unos y otros y las que vayan a pagar durante la respectiva vigencia; las investigaciones que adelante el Fondo sobre necesidades de vivienda en cada uno de los niveles de ingresos; y las políticas del SENA sobre retención de personal.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Al aprobar o improbar cada solicitud de préstamo deberá tenerse en cuenta que la finalidad del Fondo es contribuir en forma real y efectiva a que el empleado solucione su problema de vivienda. Con tal fin, la Gerencia del Fondo deberá obtener los datos que sean necesarios para establecer las necesidades del empleado en materia de vivienda; la forma como el préstamo contribuiría a satisfacer esas necesidades; el monto de los recursos adicionales que él requeriría para mejorar, adquirir, construir, o cambiar su vivienda, y el lapso en que esto se lograría; la totalidad de la deuda que él contraería con ese propósito, y las cuotas mensuales que debe pagar para amortizar esa deuda en relación con sus ingresos.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

RECURSOS DEL FONDO.

Ir al inicio

ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Asígnanse al Fondo los siguientes recursos:

1. El valor de las cesantías causadas hasta el 31 de diciembre de 1970 que no hayan sido canceladas a la fecha del presente Acuerdo, junto con los intereses que dichas cesantías hayan causado hasta 31 de diciembre de 1970, menos la parte de esas cesantías que haya sido utilizada por el Fondo de Vivienda de la Convención en virtud del Acuerdo No. 79 de 1969. Las cesantías consolidadas en 31 de diciembre de 1968, que aún no hayan sido pagadas o incorporadas al Fondo de Vivienda de la Convención, serán giradas a partir del año de 1972 en cinco cuotas anuales iguales. El 10% de las cesantías consolidadas en 31 de diciembre de 1968 apropiado en el presupuesto de la vigencia de 1971, deberá girarse al Fondo junto con el valor de las cesantías causadas entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1970 y no canceladas, menos la parte que haya sido utilizada por el Fondo de Vivienda de la Convención,con los intereses a que dichas cesantías hayan dado lugar deberá ser girado por la Dirección General y las Regionales antes del 30 de junio de 1971, con base en una liquidación provisional y con cargo a la provisión que se haya constituido para pago de cesantías. Una vez se haga la liquidación definitiva a 31 de diciembre de 1971, se harán los reajustes a que haya lugar a favor del Fondo o de la dirección General o las Regionales, según el caso.

2. El valor de las cesantías causadas entre el 1 de enero de 1971 y el 30 de junio de 1971, junto con los intereses que hayan causado, menos la parte de esas cesantías que hayan sido pagadas o utilizadas por el Fondo de Vivienda de la Convención en virtud del Acuerdo mencionado en el numeral interior.

La Dirección General y las Regionales deberán pagar la suma que les corresponda por estos conceptos (cesantías e intereses), dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente Acuerdo.

3. El valor de las cesantías que se causen a partir del 1 de julio de 1971.

La Dirección General y las Regionales girarán al Fondo las sumas que les correspondan por este concepto en la siguiente forma:

a. La doceava parte del valor de los salarios que se causen cada mes, a partir del 1o de julio de 1971, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente.

b. La diferencia que resulte a favor del Fondo entre la liquidación anual de cesantías y los valores que se le hubieren girado durante el respectivo año de conformidad con el literal anterior, dentro de los tres (3) primeros meses del año inmediatamente siguiente. Si esa diferencia fuere a favor de la Dirección General o de cualquiera de las Regionales, el Fondo se la reintegrará dentro del mismo período.

Las doceavas partes de que trata este numeral se liquidarán sobre la totalidad de los conceptos que, de acuerdo con la Ley, conforman el salario, tales como pagos por horas extras, primas habituales, etc.

4. Las cuotas de amortización de los préstamos para vivienda que hayan sido otorgados por el Fondo de vivienda de la Convención, junto con los intereses que esos préstamos causen a partir del 1o de julio de 1971.

5. Las cuotas de amortización de los préstamos para vivienda que se otorguen en virtud del presente Acuerdo, junto con los intereses correspondientes.

Las cuotas de que tratan los numerales 4 y 5 de este artículo serán giradas al Fondo, por la dirección General y las regionales, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes o dentro de los quince (15) días siguientes a las fechas en que los beneficiarios las hayan cancelado.

6. Los demás activos del Fondo de Vivienda de la Convención que estén representados en depósitos en caja, depósitos en bancos, inversiones en valores, etc.

7. Los ahorros voluntarios de los empleados.

8. Las donaciones y aportes que se le hagan al SENA con destino al Fondo.

9. Los rendimientos de las inversiones del Fondo.

10. El Consejo Directivo Nacional, previa recomendación del Director General, podrá destinar al Fondo de Vivienda parte de las reservas que el SENA viene constituyendo para reposición de activos y pago de pensiones de jubilación.

El Fondo reconocerá al SENA intereses del 9% anual sobre las reservas que se destinen al Fondo de Vivienda.

PARÁGRAFO. La Dirección General procederá a hacer los traslados presupuestales o a obtener los recursos de crédito que sean necesarios para dar cumplimiento a este artículo, a más tardar el 30 de junio de 1971.

Igualmente, el Director de la División Financiera y la Junta Administradora quedan facultados para ampliar los plazos que aquí se le fijan a la Dirección General y a cada una de las Regionales para pagar al Fondo las cesantías e intereses ya causados, cuando con respecto a cualquiera de ellas sea estrictamente indispensable.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El Subdirector General Administrativo y los Gerentes de las Regionales velarán por el estricto cumplimiento de los pagos previstos en el Artículo anterior.

Cuando los pagos no se hicieren oportunamente, se le reconocerán al Fondo intereses del 9% anual sobre los saldos en mora y durante todo el tiempo de ella.

Notas de Vigencia

CAPITULO III.

ADMINISTRACION DEL FONDO.

Ir al inicio

ARTICULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> La administración del Fondo estará a cargo de una Junta Administradora y de un Gerente.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> La Junta Administradora del Fondo se integrará así:

a. Por un miembro del Consejo Directivo Nacional y su respectivo suplente, quienes la presidirán.

b. Por el Subdirector General Administrativo, quien tendrá como suplente al Director de la División de Relaciones Industriales, quienes ejercerán la Vicepresidencia.

c. Por el Subdirector General de Operaciones, quien tendrá como suplente al Director de la División de Ingeniería y Arquitectura.

d. Por el Subdirector General de Planeación y Control, quien tendrá como suplente al Director de la División Financiera.

e. Por el Secretario General, quien tendrá como suplente al Jefe de la Oficina Jurídica.

f. Por el Subdirector General de Asesoría a las Empresas, quien tendrá como suplente al Director de Supervisión Administrativa.

g. Por un representante del Sindicato de base de los Empleados Públicos del SENA y su respectivo suplente.

h. Por un representante del Sindicato de base de Trabajadores Oficiales del SENA y su respectivo suplente.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Son funciones de la Junta Administradora:

a. Someter al Director General, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, el presupuesto del Fondo para el año inmediatamente siguiente.

b. Recomendar al Director General la adopción de normas sobre la constitución de reservas del Fondo y sobre la forma como deben invertirse esas reservas y las disponibilidades transitorias.

c. Estudiar y someter a la aprobación del director General los planes de construcción de vivienda que se quieran adelantar.

d. Elaborar programas de vivienda para distintos niveles de ingreso y por regiones.

e. Aprobar los actos y contratos que celebre el Gerente del Fondo en virtud de delegación que le haga el Director General, cuando para ello esté autorizado por el Consejo Directivo Nacional, y recomendar la aprobación de los que deban ser suscritos por otro funcionario.

f. Estudiar los balances del Fondo.

g. Recomendar al Director General la creación de los cargos que estime necesarios para la adecuada operación del Fondo.

h. Expedir las normas reglamentarias para el funcionamiento del Fondo.

i. Someter al Director General, para que este a su vez lo presente al Consejo Directivo Nacional para su aprobación, un proyecto de normas sobre el monto de las disponibilidades que el Fondo deba mantener en dinero efectivo y valores de renta fija e inmediata realización, para los fines y dentro de las condiciones señaladas en los Artículos 18 y 19.

j. Las demás que le encomiende ci Concejo Directivo Nacional o el Director General.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El Gerente del Fondo será nombrado por el Director General y dependerá administrativamente del Director de la División de Relaciones Industriales. Sus funciones serán:

1. Dar cumplimiento a las determinaciones del Consejo Directivo Nacional y de la Junta Administradora en materia de vivienda.

2. Someter a la aprobación de la Junta Administradora los balances y los informes financieros y de ejecución presupuestal que se produzcan.

3. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto del Fondo y someterlo a la consideración de la Junta Administradora para su ulterior aprobación por el Director General.

4. Realizar investigaciones sobre las necesidades de vivienda del personal del SENA.

5. Proponer planes de construcción de vivienda en beneficio de los empleados de bajos y medianos ingresos.

6. Elaborar un proyecto de reglamentación sobre la forma como deben constituirse e invertirse los recursos del Fondo y presentarlo a la Junta Administradora, para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación del Director General.

7. Presentar a la consideración de la Junta Administradora programas de inversión de las reservas y demás recursos del Fondo.

8. Propender por el fortalecimiento del Fondo y presentar a la Junta Administradora planes que contribuyan a la solución de las necesidades de vivienda del personal del SENA.

9. Prestar asesoría a los empleados en materia de vivienda, dándoles información sobre los planes existentes, sobre la adecuada utilización de los préstamos, sobre aspectos de carácter jurídico, etc.

10. Ordenar la práctica de avalúos técnicos de los inmuebles, incluyendo construcciones y mejoras, que vayan a ser grávidos con hipoteca a favor del SENA.

11. Gestionar el estudio de los títulos de dichos inmuebles.

12. Ejercer un estricto control sobre la destinación exclusiva de los dineros entregados a los empleados por concepto de préstamos para vivienda.

13. Ejecutar los actos y celebrar los contratos que requiera el cumplimiento de los objetivos del Fondo, de acuerdo con las delegaciones que le conceda el Director General.

14. Administrar, de conformidad con las determinaciones del Consejo Directivo Nacional y de la Junta Administradora, los recursos del Fondo.

15. Velar por la liquidez del Fondo, buscando siempre el recaudo oportuno y la utilización eficiente y segura de sus recursos.

16. Visar los pagos que deba hacer el Fondo y gestionar su tramitación.

17. Rendir al Fondo Nacional de Ahorro los informes que este requiera.

18. Realizar contactos con entidades dedicadas a la solución del problema de vivienda.

19. Contratar los servicios profesionales de abogados para el cobro judicial de los créditos a favor del Fondo que no lo hayan sido cancelados oportunamente, de común acuerdo con la Oficina Jurídica del SENA, y sujetándose a las facultades de contratación que le hubiere conferido el Director General.

20. Recomendar a la Junta Administradora la creación de los cargos que estime necesarios para la adecuada operación del Fondo, la que a su vez someterá el proyecto a la aprobación del Director General.

21. Estudiar cada solicitud de préstamo teniendo en cuenta lo que dispone el Artículo 7, determinar el puntaje y la cuantía que le corresponde, y someterla a la consideración de la Comisión de Personal.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 14. CONTROL. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> La vigilancia y control de las operaciones del Fondo corresponde a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las funciones de supervisión que se le asignen a dependencias del SENA y de aquellas que por ley corresponden al Fondo Nacional de Ahorro.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> La contabilidad del Fondo estará centralizada en la Dirección General. Para efectos de los registros contables, las Regionales enviarán mensualmente un informe sobre novedades de personal, según diseños que se darán a conocer, y a su vez recibirán mensualmente información consolidada sobre el movimiento de las cuentas de cesantías y de préstamos de vivienda.

Notas de Vigencia

CAPITULO IV.

ASESORIA AL FONDO.

Ir al inicio

ARTICULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Para el mejor logro de sus objetivos, el Fondo de Vivienda debe recibir asesoría permanente de las Divisiones que a continuación se indican:

1. División de Ingeniería y Arquitectura. Corresponde a esta División colaborar con el Fondo, a solicitud de la Gerencia del mismo, en la siguiente forma:

a. Practicando avalúos técnicos de los inmuebles que sean ofrecidos para garantizar los préstamos del Fondo, y revisando los avalúos técnicos que ordene practicar la Gerencia del Fondo.

b. Revisando y aprobando los presupuestos pormenorizados de obra y los flujos de desembolso que deberán presentar al Fondo los beneficiarios do los préstamos para poder recibir los dineros correspondientes.

c. Aprobando los planos de construcción o de mejoras que vayan a financiarse total o parcialmente con recursos del Fondo, y las modificaciones que posteriormente se introduzcan a los mismos, a menos que el empleado demuestre que dichos planos han sido aprobados por una oficina pública especializada que tenga a su cargo esa función técnica.

d. Supervisando el desarrollo y estado de las construcciones que se financien total o parcialmente con recursos del Fondo, debiendo presentar a la Gerencia informes en los que se detalle el avance de la obra, la adecuada o inadecuada utilización de los dineros que se le han entregado al empleado, la forma como debieran entregársele los dineros pendientes etc.

e. Asesorando a los empleados que así lo requieran en la escogencia de los inmuebles que proyecten adquirir con préstamos para vivienda.

f. Asesorando al Gerente en la elaboración de licitaciones y contratos de construcción de viviendas.

g. Aprobando las actas parciales y definitivas de liquidación de obra a que den lugar los contratos de construcción de vivienda celebrados por el Fondo.

La asesoría a que se refiere este numeral será prestada en las Regionales por las oficinas de Asesoría de Construcciones, o por Interventores designados en cada caso por la Gerencia del Fondo, previa consulta con la División de Ingeniería y Arquitectura.

2. Oficina Jurídica; Corresponde a esta oficina colaborar con el Fondo, a solicitud de la Gerencia del mismo, en la siguiente forma:

a. Asistiendo a la Gerencia del Fondo en la elaboración de contratos.

b. Adelantando los juicios que se requieran para el pago de préstamos en mora.

c. Estudiando y dando concepto sobre la titulación de inmuebles.

d. Asesorando a los empleados, a solicitud de estos, en los aspectos jurídicos de las negociaciones que ellos vayan a adelantar en materia de vivienda.

e. Revisando las pólizas de seguro de vida e incendio y las pólizas de garantía que se constituyan a favor del Fondo.

La asesoría que se establece en este numeral será prestada en las Regionales por las Oficinas Jurídicas cuando ellas existan, o por profesionales del derecho contratados al efecto por la Gerencia del Fondo.

3. Asesoría de la División Financiera: Corresponderá a esta División el registro individual de las cesantías de los empleados del SENA junto con sus respectivos intereses; el registro individual de los préstamos que se les otorguen y de los intereses correspondientes; y el registro de las demás operaciones financieras del Fondo. La División Financiera deberá informar periódicamente a la Gerencia del Fondo sobre los valores registrados. Será también responsabilidad de la División Financiera:

a. Velar por la entrega oportuna al Fondo de las sumas de que trata el Artículo 8, de este Acuerdo.

b. Velar porque la Tesorería del SENA pague oportunamente los préstamos que hayan sido previamente autorizados por el Consejo Directivo Nacional y las cesantías que hayan sido reconocidas por el Director General o su delegado.

c. Vigilar que la Dirección General y las Regionales no destinen a otros usos los dineros que, de acuerdo con el Artículo 8., deben girar al Fondo.

d. Solicitar a la Dirección General y a las Regionales el envío oportuno de las informaciones a que hace referencia el artículo 15.

e. Orientar al Fondo en la conformación y elaboración de los presupuestos y balances.

f. Asesorar al Fondo sobre el tipo de inversiones adecuado para obtener rendimientos remunerativos y seguros.

g. Asesorar al Fondo en las demás funciones de carácter financiero que sean necesarias para su buena marcha.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Asesoría Externa: El Director General podrá gestionar ayuda técnica o financiera de personas naturales y de organismos nacionales y extranjeros. Cuando dichas gestiones impliquen obligaciones para el SENA, los contratos respectivos deberán someterse a las disposiciones que, sobre la materia, rijan para el SENA.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO V.

OPERACIONES DEL FONDO.

Ir al inicio

ARTICULO 18. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El Fondo deberá mantener en dinero efectivo depositado en cuenta corriente y en títulos de inmediata realización, el porcentaje de sus recursos que determine periódicamente la Junta Administradora, con sujeción a las normas que expida el Consejo Directivo Nacional, conforme a lo dispuesto en el literal i del Artículo 12.

Para señalar el porcentaje de que trata el inciso anterior, la Junta Administradora tendrá en cuenta los estudios actuariales del caso, a fin de que el monto de recursos de liquidez inmediata sea suficiente para el pago oportuno de las cesantías que se causen a favor de los empleados. El resto de los recursos del Fondo se empleará en las inversiones y préstamos autorizados en el presente Acuerdo, conforme a las normas en el contenidas.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 19. RECURSOS LÍQUIDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Solamente podrán mantenerse en caja y depósitos bancarios las cantidades absolutamente indispensables para que el Fondo atienda oportunamente sus exigibilidades inmediatas.

Los demás recursos líquidos que el Fondo requiera para adelantar normalmente sus operaciones estarán representados en los documentos de inmediata realización que para tal efecto se autoricen.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 20. OBJETO DE LOS PRÉSTAMOS. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El SENA podrá efectuar, en favor de los empleados públicos o trabajadores oficiales, las operaciones financieras de que tratan los dos artículos siguientes, para los fines que a continuación se enumeran:

a. Compra de vivienda o de solar para edificarla;

b. Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge;

c. Mejora o cambio de la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge, y

d. Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado, o de su cónyuge.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 21. PRÉSTAMOS E INVERSIONES EN VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Para los fines previstos en el Artículo anterior y con sujeción a los programas y presupuestos aprobados por el Consejo Directivo Nacional el SENA podrá realizar las siguientes operaciones financieras:

a. Otorgar préstamos a favor de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales, con garantía hipotecaria y compromiso de futuras cesantías, primas y bonificaciones, siempre que la seriedad de las operaciones propuestas y el saldo en el Fondo a favor del empleado o trabajador interesado indiquen que el préstamo va a serlo provechoso y que la operación es socialmente útil y aconsejable desde el punto de vista comercial para el empleado o trabajador;

b. Celebrar, con entidades especializadas en el ramo, contratos para la ejecución de planes de vivienda individual o multifamiliar para los empleados públicos y trabajadores oficiales.

c. Adelantar programas en virtud de los cuales el empleado o trabajador reciba del Fondo, o de la entidad que este contrate para tal fin, vivienda con imputación al auxilio de cesantía causado o que en el futuro se cause.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 22. PAGO DE LAS CESANTÍAS E INTERESES A LOS FUNCIONARIOS DEL SENA. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> En los presupuestos anuales del Fondo deberán incluirse partidas suficientes para el pago de las cesantías y de los intereses sobre las mismas que deban cancelarse durante la vigencia.

El Gerente del Fondo deberá elaborar y entregar a cada empleado anualmente, dentro del primer trimestre, una tarjeta que contenga el movimiento de sus cesantías, ahorros voluntarios e intereses devengados, así como el valor total de los anticipos de cesantías que se le hayan hecho.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 23.<Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975>  <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 20 de 1973. El nuevo texto es el siguiente:>   El pago de las cesantías que se reconozcan a favor de los empleados del SENA se hará previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes, y con base en el siguiente procedimiento general.

a). Para las Cesantías definitivas. El reconocimiento de las Cesantías Definitivas se hará mediante Resolución del Director General o su delegado, por los valores que a favor del empleado resulten de las liquidaciones que deberán practicar la Dirección General o la Regional, según la dependencia en la cual hubiere prestado sus servicios el empleado.

b). Anticipos de cesantías. Las solicitudes que formulen los empleados públicos y trabajadores oficiales para que se les hagan pagos anticipados de sus cesantías se tramitarán exclusivamente cuando su valor vaya a ser destinado a los fines expresamente previstos por las disposiciones legales vigentes y se reconocerán por Resolución del Director General o su delegado por las sumas acreditadas en cuenta del empleado público o trabajador oficial, según el extracto de cuenta individual o la liquidación de la cesantía que practique la Dirección General, para los empleados que presten sus servicios en ella, o por la Regional bajo cuya dependencia trabaje el empleado que haya solicitado el avance y con fundamento en los documentos que acrediten la debida destinación de la cesantía.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTICULO 24. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975. Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1973. El nuevo texto es el siguiente:>  El pago de los anticipos de cesantías y delas cesantías definitivas se hará conforme al procedimiento que señale la Dirección General.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTICULO 25. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Las Resoluciones por medio de las cuales el Director General o su delegado reconozcan anticipos de cesantía o cesantías definitivas a favor de los empleados públicos o trabajadores oficiales del SENA, se expedirán con fundamento en las liquidaciones de dicho auxilio practicadas de conformidad con las normas del Decreto 3118 de 1968 y se notificarán tales Resoluciones a los interesados, quienes si las encuentran correctas deberán suscribirlas en señal de asentimiento. Si el respectivo empleado público o trabajador oficial no estuviere conforme con la liquidación practicada, podrá interponer contra la Resolución de reconocimiento los recursos legales correspondientes.

Vencidos los términos establecidos para tales recursos, la Resolución de reconocimiento y la liquidación en que ella se fundamente quedarán en firme v contra ellas no cabrán ninguna otra clase de acciones.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 26. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> En caso de controversia judicial acerca de las liquidaciones de cesantías, el Gerente del Fondo de Vivienda acreditará en la cuenta del respectivo empleado público o trabajador oficial la cantidad que se ordene en la providencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al litigio.

El registro de esta suma producirá todos los efectos de las liquidaciones definitivas que han sido aceptadas por el empleado o trabajador.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 27. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975. Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 20 de 1973. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez reconocidos los anticipos de cesantía, el Gerente del Fondo de Vivienda procederá a tramitar su pago ante la Tesorería de la Dirección General, si el reconocimiento hubiere sido hecho a favor de un empleado de la misma. Con respecto a las Regionales, el Gerente del Fondo de Vivienda enviará las Resoluciones de reconocimiento a las Gerencias respectiva, para que el valor reconocido se cancele por la Tesorería de la Regional correspondiente, al empleado, con cargo al Fondo.

La Dirección General, a solicitud de las Regionales podrá situarles los valores pagados por concepto de cesantías:

PARAGRAFO. El procedimiento previsto en este Artículo se aplicará igualmente al pago de las cesantías definitivas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTICULO 28. AHORROS VOLUNTARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El Gerente del Fondo presentará a la Junta Administradora, para que ésta a su vez lo someta al Consejo Directivo Nacional, por conducto del Director General, un proyecto de reglamentación que establezca incentivos al ahorro voluntario para vivienda por parte de los empleados del SENA.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO VI.

PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O CAMBIO DE VIVIENDA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 29. CUANTÍA DE LOS PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> La cuantía máxima que puede prestarse a un empleado del SENA para adquisición, construcción o cambio de vivienda, se determinará así:

1. Aplicando al salario del empleado el porcentaje que, de acuerdo con la siguiente tabla, le corresponda (cuota – sueldo mensual):

a. Salarios inferiores a $ 3.000.oo mensuales, el 25%

b. Salarios de $ 3.000.oo o más e inferiores a $ 5.000.oo mensuales el 30%

c. Salarios de $ 5.000.oo o más e inferiores a $ 6.000.oo mensuales el 29%

d. Salarios de $ 6.000.oo o más e inferiores a $ 7.000.oo mensuales el 28%

e. Salarios de $ 7.000.oo o más e inferiores a $ 8.000.oo mensuales, el 27%

f. Salarios de $ 8.000.oo o más e inferiores a $ 9.000,oo mensuales, el 26%

g. Salarios de $ 9.000.oo o más mensuales, el 25%

2. Agregando a la cantidad que así resulte el 9.025% del sueldo que devengue el empleado en el momento en que se le vaya a autorizar el préstamo. (cuota- cesantía mensual).

3. Multiplicando la cantidad que resulte de la operación descrita en el numeral anterior por el factor de actualización que le corresponda de acuerdo con la Tabla de que trata el Artículo 33.

PARAGRAFO 1o. El valor que resulte de aplicar el porcentaje de que trata el numeral 2, de este Artículo se abonará a la cuenta del préstamo el último día de cada mes, con cargo a una cuenta provisional denominada “anticipo de cesantías". Esta cuenta provisional se cancelara a 31 de diciembre con cargo a la cesantía que, al finalizar cada año, se le liquide al prestatario. Si el prestatario se retira del SENA antes de cancelar el préstamo, cualquier saldo que tenga a su favor por concepto de cesantía se abonará a la cuenta del préstamo.

PARAGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:>   La cantidad máxima que podrá prestarse será de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.oo), así la capacidad de pago del empleado establecida de acuerdo con este Artículo arroje una cuantía superior.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARAGRAFO 3o. Solamente se prestará hasta el 85% del valor de la vivienda, según avalúo ordenado por el Gerente del Fondo. Cuando sea posible constituir hipoteca de segundo grado, el monto de ambas hipotecas no podrá sobrepasar ese 85%. Además, en este último caso el empleado deberá demostrar que el servicio de ambas obligaciones no sobrepasa los porcentajes establecidos en este Artículo.

Ir al inicio

ARTICULO 30. PLAZOS DE AMORTIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O CAMBIO DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Los empleados deberán amortizar los préstamos que se les otorguen para adquisición, construcción o cambio de vivienda, de acuerdo con el sueldo que devenguen al recibir el préstamo, dentro de los plazos indicados a continuación:

a. Sueldos mensuales inferiores a $2.000.oo    20 años

b. Sueldos mensuales de $ 2.000.oo o más e inferiores a $ 3.000.oo 19 años

c. Sueldos mensuales de $ 3.000.oo o más e inferiores a $ 5.000.oo 18 años

d. Sueldos mensuales de $ 5.000.oo o más e inferiores a $ 7.000.oo 17 años

e. Sueldos mensuales de $ 7.000.oo o más e inferiores a $ 9.000.oo 16 años

f. Sueldos mensuales de $ 9.000.oo o más  1 5 años

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 31. INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O CAMBIO DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Los préstamos que se otorguen para adquisición, construcción o cambio de vivienda causarán intereses del 16% anual. Sin embargo, mientras el beneficiario del préstamo permanezca vinculado al SENA, o esté trabajando provisionalmente para una entidad o programa gubernamental si hubiere sido autorizado para ello por el Director General, o esté disfrutando de una beca otorgada o auspiciada por el SENA, o sea pensionado del SENA, solo se le cobrarán los siguientes intereses de acuerdo con el sueldo que devenguen, o con el último sueldo que haya recibido en el caso de que esté pensionado o se haya retirado transitoriamente del SENA:

a. Sueldos mensuales inferiores a $ 3.000,oo    9% anual

b. Sueldos mensuales de $3.000.oo o más e inferiores a $5.000.oo  9 ¼% anual

c. Sueldos mensuales de $ 5,000.oo o más e inferiores a $7.000.oo 9½% anual

d. Sueldos mensuales de $ 7.000.oo o más e inferiores a $9.000.oo 93/4% anual

e. Sueldos mensuales de $ 9.000.oo o más    10% anual

PARAGRAFO. Cuando el empleado que ha recibido el préstamo pase de un nivel salarial a otro, se le aplicara la tasa de interés que corresponda al último nivel, desde el momento mismo en que se haga efectivo el aumento de salario.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 32. CUOTAS DE AMORTIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El empleado que obtenga un préstamo para adquisición, construcción o cambio de vivienda deberá pagar, hasta amortizarlo totalmente, las siguientes cuotas:

a. El porcentaje mensual del sueldo de que trata el numeral 1, del Artículo 29. (cuota - sueldo mensual).

b. La cuota-cesantía mensual de que tratan el numeral 2 y el Parágrafo 1, del Artículo 29.

PARAGRAFO. En el respectivo documento de crédito se estipulará que en el caso de que el prestatario se retire del SENA antes de cancelar el préstamo, la cuota mensual a su cargo a partir de ese momento se reajustará en forma tal que, a la tasa de interés del 16% anual y dentro del plazo inicialmente pactado, cancele la deuda pendiente mediante el sistema de amortización gradual.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 33. FACTORES DE ACTUALIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Los factores de actualización aplicables a los préstamos para adquisición, construcción o cambio de vivienda, de acuerdo con los plazos y las tasas de interés ya indicadas, serán los siguientes:

a. Prestamos amortizables en 20 años al 9% anual
b. Prestamos amortizables en 19 años, al 9% anual
c. Prestamos amortizables en 18 años, al 9 ¼% anual
d. Préstamos amortizables en 17 años, al 9 ½% anual
e. Prestamos amortizables en 16 años, al 9 ¾% anual
f. Préstamos amortizables en 15 años, al 10% anual
111.144954
109.063531
105.028901
101.032487
97.050481
93.057439
Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 34. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Cuando se trate de construcción de vivienda el prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma:

a. La cuota-sueldo mensual de que trata el numeral 1 del Artículo 29, deberá empezar a pagarla a partir de la fecha que se haya convenido para la terminación de la obra, y en todo caso a más tardar catorce (14) meses después de la fecha en que se le haya hecho entrega de la primera cuota del préstamo, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

b. La cuota-cesantía mensual de que trata el numeral 2 del Artículo 29, deberá empezar a pagarla desde la fecha en que se registre la escritura de hipoteca abierta para garantizar el préstamo y se aplicará en primer término a la cancelación de intereses.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 35. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Cuando se trate de cambio de vivienda los préstamos quedarán sometidos a las siguientes restricciones:

a. Si el empleado hubiere recibido con anterioridad un préstamo del SENA para vivienda, solo se le prestará hasta la diferencia entre la cuantía máxima establecida en el artículo 29 y el valor del préstamo o de los préstamos anteriores.

b. El empleado solo se le prestará hasta la diferencia entre el valor comercial del inmueble que poseía antes y el valor comercial del inmueble que va a adquirir o construir, según avalúo comercial ordenado por la Gerencia del Fondo y sin exceder las cuantías máximas que señala el Artículo 29.

c. El empleado deberá demostrar que el cambio es indispensable en razón de sus necesidades de vivienda; y

d. El préstamo solo se hará efectivo cuando el empleado acredito que ha enajenado el inmueble anterior y que no tiene deuda alguna pendiente por razón de dicho inmueble.

PARAGRAFO. El Consejo Directivo Nacional, por acuerdo separado, reglamentará la aplicación de este artículo.

Notas de Vigencia

CAPITULO VII.

PRÉSTAMOS PARA MEJORAR LA VIVIENDA.

Ir al inicio

ARTICULO 36. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Se podrá otorgar préstamos a los empleados del SENA para mejorar sus viviendas, siempre y cuando se cumplan, además de los otros requisitos establecidos en el presente Acuerdo, las siguientes condiciones:

a. Que el empleado demuestre que la reforma es indispensable para solucionar sus necesidades de vivienda.

b. Que el empleado no deba suma alguna al SENA por concepto de préstamos de vivienda, a menos que se trate de obras permanentes destinadas a reparar o prevenir daños graves.

c. Que la deuda pendiente con otras entidades o personas por la adquisición o construcción de la vivienda, si la hubiere, no sobrepase, en el momento de hacer la solicitud, el 50% del valor del inmueble, según avalúo ordenado por la Gerencia del Fondo.

d. Que el servicio de la deuda existente, más el de la deuda que se contraería con el SENA, no sobrepase el porcentaje del sueldo previsto en el Artículo 29.

e. Que ni la hipoteca de primer prado otorgada a favor del SENA para garantizar el préstamo, ni las hipotecas de primer y segundo grado cuando se pueda constituir esta última a favor del SENA, sobrepasen el 80% del valor de la construcción en el momento de otorgar el préstamo, según avalúo ordenado por la Gerencia del Fondo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 37. CUANTÍA, PLAZOS E INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS PARA MEJORAS DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Para mejorar la vivienda se prestará hasta el 25% de las sumas que, de conformidad con el Artículo 29, se prestan para adquisición o construcción de vivienda, a un plazo de 5 años contados a partir de la fecha en que reciba la primera cuota del préstamo, y a las tasas de interés establecidas en el Artículo 31.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 38. CUOTAS DE AMORTIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El empleado que obtenga un préstamo para mejorar su vivienda deberá pagar las siguientes cuotas mensuales:

a. La cuota-cesantía mensual de que trata el numeral 2 y el Parágrafo 1 del Artículo 29.

b. La cuota-sueldo mensual que le corresponda para cancelar el préstamo, junto con la cuota de que trata el literal anterior, un el plazo establecido en el Artículo 37 y a los intereses previstos en el Artículo 31.

PARAGRAFO. En el respectivo documento de crédito se estipulará que en el caso de que el prestatario se retire del SENA antes de cancelar el préstamo, la cuota mensual a su cargo a partir de ese momento se reajustará en forma tal que, a la tasa de interés del 16% anual y dentro del plazo inicialmente pactado, cancele la deuda pendiente mediante el sistema de amortización gradual.

Notas de Vigencia

CAPITULO VIII.

PRESTAMOS PARA PAGO DE CUOTA INICIAL.

Ir al inicio

ARTICULO 39. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El Fondo podrá otorgar préstamos a los empleados del SENA hasta por el 30% del valor de la vivienda que vayan a adquirir, siempre y cuando se cumplan, además de los otros requisitos establecidos en el presente Acuerdo, las siguientes condiciones:

a. Que la cuantía del préstamo no exceda las sumas contempladas en el Artículo 40

b. Que en los casos en que pueda constituirse hipoteca de segundo grado a favor del SENA, el monto de la primera y de la segunda hipoteca no sobrepase, en el momento de otorgar el préstamo, el 85% del valor total de la vivienda, según el avalúo ordenado por la Gerencia del Fondo.

c. Que el solicitante del préstamo acredite que el servicio de la deuda que debe contraer con personas o entidades diferentes al SENA para adquirir la vivienda, no sobrepasa los porcentajes de su sueldo contemplados en el numeral 1 del Artículo 29.

d. Que la vivienda sea financiada por una entidad gubernamental o por una entidad privada que esté debidamente autorizada para ese tipo de operaciones por la Superintendencia Bancaria.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 40. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> La cuantía que, de conformidad con el Artículo anterior, se le puede prestar a un empleado, se determinará así:

1. Aplicando el 9.025% al sueldo que devengue el empleado en el momento en que se le vaya a autorizar el préstamo (cuota-cesantía mensual).

2. Multiplicando el valor que resulte de la operación descrita en el numeral anterior por el factor de actualización gradual que le corresponda de acuerdo con la Tabla de que trata el literal a. del Artículo 42.

3. Sumando a la cantidad que arroje La multiplicación descrita en el numeral anterior, la que resulte de multiplicar el valor de las primas que semestralmente abone el prestatario por el factor de actualización de que trata el literal b. del Artículo 42. (cuotas- primas semestrales).

PARAGRAFO. El valor que resulte al aplicar el porcentaje de que trata el numeral 1, de este Artículo se abonará a la cuenta del préstamo el último día de cada mes, con cargo a una cuenta provisional denominada "anticipo de cesantías". Esta cuenta provisional se cancelará cada 31 de diciembre con cargo a la cesantía que, al terminar cada año, se le liquide al prestatario. Si el prestatario se retira del SENA antes de cancelar el préstamo, cualquier saldo que tenga a su favor por concepto de cesantía se abonará a la cuenta del préstamo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 41. INTERESES Y CUOTAS DE AMORTIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS PARA CUOTA INICIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Los préstamos para cuota inicial se amortizarán, en un lapso máximo de 7 años contados a partir de la fecha en que el beneficiario reciba el préstamo o la primera cuota de él, al 16% anual, y mediante el sistema de amortización gradual.

Sin embargo, mientras el prestatario de este tipo de préstamo permanezca vinculado al SENA, o esté trabajando provisionalmente para una entidad o programa gubernamental si hubiere sido autorizado para ello por el Director General, o esté disfrutando de una beca otorgada o auspiciada por el SENA, o sea pensionado del SENA, solo pagará los intereses previstos en el artículo 31 y, como cuota de amortización y hasta la total cancelación de la deuda, las siguientes:

a. La cuota-cesantía mensual de que trata el ordinal 1 del Artículo 40, y

b. La totalidad de la prima que reciba cada mitad de año, y una suma igual a la anterior deducida de las primas que reciba cada fin de año. En todo caso, los pagos anuales por concepto de primas no serán inferiores al 50% de éstas.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 42. FACTORES DE ACTUALIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Los factores de actualización aplicables a los préstamos para pago de cuota inicial de que trata este Capítulo, al plazo y las tasas de interés indicados, serán los siguientes:

Para la cuota-cesantía mensual (numeral 1, Artículo 40:)

Préstamos amortizables en 7 años, al 9% anual
Prestamos amortizables en 7 años, al 9 ¼% anual
Préstamos amortizables en 7 años, al 9 ½% anual
Préstamos amortizables en 7 años al 9 ¾% anual
Préstamos amortizables en 7 años, al 10% anual
62.153965
61.666564
61.184.601
60.707988
60.236667

b. Para las cuotas-primas semestrales (numeral 3. Artículo 40):

Préstamos amortizables en 7 años, al 9% anual
Préstamos amortizables en 7 años, al 9 ¼ % anual
Préstamos amortizables en 7 años, al 9 ½ % anual
Préstamos amortizables en 7 años, al 9 ¾ % anual
Préstamos amortizables en 7 años, al 10% anual
10,222825
10.140306
10.058778
9.978228
9.890641
Notas de Vigencia
Ir al inicio

Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.