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ACUERDO 40 DE 1969
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituído por el artículo 7 del Acuerdo 15 de 1972>
Por el cual se establece la contribución de los aprendices a los costos de alimentación y servicios en los Centros de Formación Profesional del SENA
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1o. Que para la formación integral de los aprendices en los Centros del SENA, es conveniente que ellos contribuyan, en la medida de su capacidad económica, al pago de los gastos de alimentación y otros servicios que el SENA les proporciona durante las etapas lectivas;
2o. Que los aprendices no reciben todos el mismo salario, sino que éste varía de acuerdo con la región, con las empresas y aún con la etapa de formación de aprendiz, por lo cual no es equitativo señalar una suma fija sino proporcional al ingreso del aprendiz,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituído por el artículo 7 del Acuerdo 15 de 8 de marzo de 1972. Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 99 de 1971> Cada aprendiz interno debe contribuir al pago de la alimentación y los servicios varios que el SENA le presta en sus Centros de Formación, con una suma equivalente a cincuenta por ciento (50%) del salario que reciba de la empresa patrocinadora. Sinembargo, los aprendices de las Regionales C y D que se formen en Centros de otras Regionales solamente pagarán el treinta por ciento (30%) del salario.
ARTICULO 2o. <Acuerdo sustituído por el artículo 7 del Acuerdo 15 de 8 de marzo de 1972. Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 99 de 1971> En cada Centro se llevará la relación de salarios de los aprendices, con base en los datos que resulten de los respectivos contratos de aprendizaje, de los cuales se archivará una copia auténtica en la Regional correspondiente.
ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituído por el artículo 7 del Acuerdo 15 de 8 de marzo de 1972. Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 99 de 1971> Para los aprendices no internos que reciban alimentación por períodos mensuales se establece la siguiente tarifa:
Por una sola comida, el 20% del salario; por dos comidas, el 40% y por las tres comidas, el 50%. Pero los aprendices de las Regionales C y D que se formen en Centros de otras Regionales pagarán solamente el 12% por una comida, el 24% por dos y el 30% por las tres comidas.
ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituído por el artículo 7 del Acuerdo 15 de 8 de marzo de 1972. Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 99 de 1971> A los aprendices que en forma esporádica reciban alimentación, se les cobrará ésta al costo, incluyendo el costo indirecto.
ARTICULO 5o. <Acuerdo sustituído por el artículo 7 del Acuerdo 15 de 8 de marzo de 1972. Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 99 de 1971> Este Acuerdo rige a partir del primero (1o) de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) y deroga el Artículo 5o. del Acuerdo No. 44 del 14 de diciembre de 1966.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los veinte (20) días del mes de
agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del Consejo