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ACUERDO 99 DE 1971

(noviembre 24)

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 15 de 1972>

Por el cual se dictan normas para la utilización de los servicios en los Centros del SENA a nivel nacional y se establece la contribución de los prendices a los costos de Formación Profesional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

1. Que las Regionales del SENA deben ofrecerle a las empresas los servicios de Formación Profesional de todos los Centros del país.

2. Que el SENA ha creado Centros Especializados para satisfacer las necesidades de Formación Profesional a nivel nacional.

3. Que las empresas tienen derecho a recibir los servicios de Formación Profesional donde quiera que ellos se presten.

4. Que para la formación integral de los aprendices en los Centros del SENA, es conveniente que ellos contribuyan al pago de los gastos de alimentación y otros servicios que la entidad les proporciona durante las etapas lectivas.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 15 de 1972> Las Subdirecciones generales de Operaciones y de Planeación y Control determinarán anualmente los cupos que cada Centro debe reservar para aprendices de otras Regionales, consultando las necesidades de Formación Profesional y la situación financiera de cada Regional y de la entidad.

PARAGRAFO 1o. Los cupos asignados a cada una de las Regionales son de obligatorio cumplimiento.

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ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 15 de 1972> Las Regionales que envíen aprendices a otras contribuirán a sufragar los gastos de Formación Profesional de los mismos (instructores, alimentación, alojamiento, servicios médicos y odontológicos, materiales y costos indirectos), en la proporción que señale la Dirección General.

Las Regionales que sobrepasan las cuotas que, para cada Centro, les asigne la dirección General sufragarán la totalidad de los gastos correspondientes al número de aprendices que exceda de la respectiva cuota.

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ARTICULO 3o.  <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 15 de 1972> Al preparar el Presupuesto Anual, cada Regional incluirá las partidas necesarias para cubrir los gastos que ocasionen los aprendices que envíen a o reciban de otras Regionales. El Consejo Directivo Nacional, a propuesta del Director General, podrá cubrir mediante auxilios, la totalidad o parte de los gastos que deban sufragar las Regionales Tipo B, C y D al recibir aprendices de otras, previa deducción de las contribuciones de que trata el siguiente Artículo.

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ARTICULO 4o.  <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 15 de 1972> Cada aprendiz debe contribuir al pago de la alimentación y los servicios varios que el SENA le presta en sus Centros de Formación, con una suma mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario que reciba de su patrocinador.

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ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 15 de 1972> Los aprendices que no sean internos no tendrán subvención para alimentación.

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ARTICULO 6o.  <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 15 de 1972> Este Acuerdo rige a partir del primero (1o.) de enero de 1972 y deroga los Acuerdos 74 de septiembre 24 de 1969 y el 40 de agosto 20 de 1969.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

El secretario del Consejo

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

Secretario General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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