Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 1 DE 2014

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

Para:
Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional
Asunto:
Convocatoria y Contratación de Instructores 2014

Teniendo en cuenta la Resolución 1979 de marzo de 2012, por el cual se adopta el Manual de Contratación de instructores del SENA, en especial la mención sobre la contratación de servicios personales expresados y los casos expuestos en el numeral 3.3.2. de las Circulares 3-2012-00130 del 28 de marzo del 2012 expedida por la Dirección General; en donde se establece que "los contratistas deberán ser escogidos de las personas inscritas en el "Banco de instructores del SENA” o el “Banco de Apoyo a la formación Profesional (contratistas)” del Servicio Público de Empleo; según el caso, y que para el efecto se deberá reportar la necesidad de contratación en el Servicio Público de Empleo, con los requisitos de capacidad, idoneidad y experiencia que debe acreditar la persona a contratar según el perfil del programa de formación”.

El SENA reconoce la contribución de todos y cada uno de los contratistas que han prestado sus servicios a la institución, por ello requiere contratar a los profesionales de acuerdo con las necesidades de formación de la entidad en concordancia con los requerimientos de los sectores productivos y la realidad del país, mediante una convocatoria abierta, de pública divulgación.

Es importante considerar que durante el primer semestre del 2014, se desarrollaran el procesos electorales a nivel nacional, por tanto, todos los funcionarios deben tener presente que está terminantemente prohibido participar en política y tener comportamientos de favoritismos políticos en la selección o contratación, o en otras acciones, sin perjuicio del ejercicio del derecho constitucional al sufragio.

1. CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE INSTRUCTORES

Los perfiles para la contratación de los instructores son únicamente los establecidos en el diseño curricular del programa de formación para el cual es necesaria la contratación, para lo cual se espera contar con un número amplio de hojas de vida de quienes podrán contribuir a la excelencia de nuestros programas, registrándose en el Banco de Instructores, que hace parte del aplicativo del Servicio Público de Empleo. Este Banco de Instructores es, de acuerdo con el Decreto 249 de 2004, el único mecanismo para la contratación de instructores. Cualquier modificación a estos perfiles requiere de autorización previa y expresa de la Dirección de Formación Profesional.

2. SELECCIÓN

Cada Subdirector de Centro deberá conformar un Comité de Selección del centro, que además de seleccionar las hojas de vida de acuerdo con el perfil requerido, deberá velar por el efectivo cumplimiento de las normas que reglamentan este proceso, esto es, utilizando únicamente el Banco de Instructores del Servicio Público de Empleo.

El Comité de Selección del Centro estará integrado por: El Coordinador de Formación o quien haga sus veces, un Coordinador Académico y un instructor técnico del área a contratar empleado público, quienes deberán dejar constancia mediante acta del proceso, donde incluyan la lista de aspirantes existentes en el Banco de Instructores que se ajustan con el perfil requerido y los factores de experiencia, educación, capacitación técnica y pedagógica tenidos en cuenta para la selección.

El Comité presentará a consideración del Subdirector de Centro de Formación el listado de aspirantes seleccionados a fin de ser contratados.

3. CONTRATACIÓN

De acuerdo a lo establecido en la Resolución 1861 del 30 de noviembre de 2013, el proceso de contratación debe adelantarse en forma que el término de ejecución corresponda al calendario académico definido por la Dirección de Formación Profesional.

El valor máximo de los honorarios mensuales para instructores será el establecido en la tabla de honorarios determinada por la Dirección de Formación Profesional.

4. CRONOGRAMA

ACTIVIDADFECHA
Plazo para inscripción o actualización de hojas de vidaHasta el 3 de enero de 2014
Análisis de hojas de vida y selecciónEntre el 7 y 8 de enero de 2014
Trámites precontractualesHasta el 9 de enero 2014
Trámites para el cumplir los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contratoEntre el 9 y 10 de enero de 2014
Inicio de actividades para instructores contratistas13 de enero de 2014

5. CONTROL

Los ordenadores del gasto designarán Supervisor en todos los contratos que celebren, los cuales tendrán, entre otras funciones, las de velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones que en ellos adquieran el SENA y los contratistas, de acuerdo con la Resolución de Supervisión e Interventoría de la Entidad.

El proceso de selección y contratación aquí descrito, así como la información de soporte será revisado y cotejado, de manera aleatoria y en cualquier momento por la Dirección de Formación Profesional y por la Oficina de Control Interno.

Cordial saludo,

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0001_2014.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.