Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 5 DE 2012

(11 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PARA SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE ÁREA Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO y MIXTOS.

ASUNTO: Cuantías 2012 y modalidades de selección.

De conformidad con lo establecido en el literal b del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y el decreto 679 de 1994, se informan las cuantías para el año 2012, así como su aplicación en las diferentes modalidades de selección:

1. CUANTIAS

CONCEPTO
CUANTIAS
Salario Mínimo Legal mensual para 2012.
$ 566.700
Presupuesto SENA para la vigencia 2012.
$2.225.561.000.000
Presupuesto SENA expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3.927.230
Menor cuantía ( Hasta 1000 SMLMV)
$ 566.700.000
Contratos cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía$ 56.670.000

2. MODALIDADES DE SELECCIÓN

2.1 LICITACION PÚBLICA — causales:

2.1.1 Procesos cuya cuantía supere $ 566.700.000 incluido IVA y el cuatro por mil, sin que se tenga en cuenta el objeto a contratar.


2.1.2 Cuando el objeto de la contratación sea complejo.

2.1.3 Cuando el objeto no se encuentre tipificado dentro de las demás modalidades de contratación establecidas en la Ley.

2.2 SELECCIÓN ABREVIADA la ley 1150 y sus decretos reglamentarios establecen cuales son las causales de contratación a través de la selección abreviada:

a) Artículo 16 del decreto 2474 de 2007, Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, esto es aquellos que poseen las mismas espáliES~Whicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por bienes y servicios de común utilización entiéndanse aquellos requeridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades.

b) Artículo 44. Decreto 2474 de 2007 contratación de menor cuantía Derogado por el art. 10, Decreto Nacional 2025 de 2009.

c) Artículo 47. contratos para la prestación de servicios de salud De los contratos de prestación de servicios de salud. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 2025 de 2009. artículo 48 Decreto 2474 de 2007.

d) Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 3576 de 2009.

e) Artículo 49 y 50 Decreto 2474 de 2007, Adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.

2.3 CONCURSO DE MERITOS de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el procedimiento establecido en el Capítulo III del decreto 2474 de 2008.

2.4 CONTRATACION DIRECTA de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 artículo 2 numeral 4 son modalidades de contratación directa:

a)  Urgencia manifiesta (artículos 43 y 44 de la ley 80 de 1993)

b) Contratación de empréstitos.

c) Contratos interadministrativos con excepción de lo señalado en el artículo 74 del decreto 2474 de 2007 y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011.

d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necésiten reserva para su adquisición, en concordancia con lo establecido en el artículo 79 del decreto 2474 de 2007.

e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, articulo 80 del decreto 2474 de 2007.

f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, ley 1116 de 2006 y la Ley 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público.

g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado artículo 81 numerales 1 y 2 del decreto 2474 de 2007.

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas

personas naturales artículo 82 del decreto 2474 2007 modificado por el artículo 2 de decreto 4266 de 2010.

i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles, articulo 83 del decreto 2474 de 2007 modificado por el artículo 4 del decreto 3576 de 2009.

2.5 MINIMA CUANTIA a través de esta modalidad de selección se contratara todo aquello que no exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad independientemente de su objeto de conformidad con lo establecido en el Estatuto Anticorrupción articulo 94 Ley 1434 de 2011 y el decreto reglamentario 2516 de 2011 — Circular Jurídica SENA No. 008 de 2011.

2.6 CONVOCATORIA LIMITADA A LAS MIPYMES (Decreto 3806 de 2009) En las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de meritos salvos aquellos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía, la convocatoria se limitaría exclusivamente a Mipymes siempre y cuando la cuantía del proceso este por debajo de 750 SMLMV, esto es hasta 425.025.000 y se cumpla lo establecido en el Decreto 3806 de 2009.

Es importatnte que quienes participen en los procesos de contratación den cumplimiento a lo establecido en la ley y los decretos reglamentarios, así como lo previsto en el manual de Contratación vigente

Cordial saludo,

MANUEL FERNANDO MONSALVE AHUMADA

Director Administrativo y Financiero (e)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.