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CIRCULAR 15 DE 2020
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO. |
ASUNTO: | Transferencia de conocimiento á instructores en el uso del nuevo LMS/Territorium |
En virtud del cambio e inicio de operaciones del nuevo LMS para el SENA, el proveedor de la plataforma Territorium, dentro de sus obligaciones realizará las transferencias de conocimiento a instructores relacionadas con el uso del LMS, para lo cual hará sesiones presenciales en diferentes ciudades capitales del país, así como videoconferencias y sesiones virtuales.
Para el caso de las sesiones presenciales, el proveedor tendrá a cargo la logística en algunas ciudades y otras corresponderán al SENA la disposición de los sitios donde se realizarán las transferencias. En todo caso la temática será impartida por el proveedor. De acuerdo con el cupo asignado a cada Regional, tal como se describe más adelante en la presente circular, será necesario el traslado de instructores a la respectiva ciudad sede de transferencia para lo pertinente.
Para lo anterior desde la Dirección de Formación Profesional se han definido algunas ciudades capitales del país para adelantar estas transferencias, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Se realizarán transferencias de conocimiento a instructores de formación presencial y virtual, dándole prioridad a éstos últimos, de acuerdo con los cupos asignados a cada Regional. Esta asignación se realizó de acuerdo con la cercanía al lugar de residencia de los instructores contratistas y de planta a una ciudad sede de transferencia.
2. Los instructores que reciban esta transferencia de conocimiento estarán en la obligación de multiplicar las temáticas tratadas en el uso del LMS Territorium, a los demás instructores de su Centro de Formación.
3. El proveedor del LMS dispondrá la logística que sea necesaria en cuanto a recurso humano, tecnológico, conectividad, instalaciones físicas, entre otros, en cada una de las ciudades sede de transferencia: Medellín, San Andrés, Ibagué, Pereira, Armenia, Cali, Bucaramanga y Neiva; de tal manera que se garantice la correcta capacitación a la totalidad de instructores en la ciudad y fecha estipulada en el cronograma propuesto por el SENA.
La asignación de cupos por cada una de las Regionales de las ciudades mencionadas anteriormente se describe a continuación:
Nombre Regional | Instructores de Planta | Instructores de Contrato | Total | Ciudad asignada para la transferencia |
Antioquia | 17 | 80 | 97 | Medellín |
Caldas | 6 | 25 | 31 | Pereira |
Caquetá | 1 | 3 | 4 | Neiva |
Cauca | 3 | 4 | 7 | Cali |
Chocó | 3 | 0 | 3 | Medellín |
Huila | 5 | 39 | 44 | Neiva |
Nariño | 2 | 0 | 2 | Cali |
Norte de Santander | 1 | 2 | 3 | Bucaramanga |
Putumayo | 1 | 1 | 2 | Neiva |
Quindío | 10 | 40 | 50 | Armenia |
Risaralda | 4 | 15 | 19 | Pereira |
San Andrés | 5 | 70 | 75 | San Andrés |
Santander | 7 | 40 | 47 | Bucaramanga |
Tolima | 5 | 45 | 50 | Ibagué |
Valle | 5 | 36 | 41 | Cali |
4. Para las ciudades sedes como Bogotá, Villavicencio, Barranquilla, Cartagena y Tunja, la transferencia de conocimiento se llevará a cabo en Centros de Formación o lugar definido por la Dirección de Formación y será responsabilidad del SENA garantizar disponibilidad de espacios físicos y computadores con acceso a internet. Estos espacios serán definidos y comunicados oportunamente, de acuerdo con la siguiente información:
Nombre Regional | Instructoresde Planta | Instructores de Contrato | Total | Ciudad asignada para la transferencia |
Amazonas | 2 | 0 | 2 | Bogotá |
Arauca | 1 | 0 | 1 | Villavicencio |
Atlántico | 15 | 66 | 81 | Barranquilla |
Bolívar | 2 | 43 | 45 | Cartagena |
Boyacá | 5 | 20 | 25 | Tunja |
Casanare | 1 | 3 | 4 | Villavicencio |
Cesar. | 5 | 6 | 11 | Barranquilla |
Córdoba | 1 | 3 | 4 | Cartagena' |
Cundinamarca | 3 | 20 | 23 | Bogotá |
Distrito Capital | 34 | 39 | 73 | Bogotá |
Guainía | 1 | 0 | 1 | Bogotá |
Guajira | 1 | 1 | 2 | Barranquilla |
Guaviare | 2 | 5 | 7 | Villavicencio |
Magdalena | 2 | 4 | 6 | Barranquilla |
Meta | 3 | 7 | 10 | Villavicencio |
Sucre | 1 | 0 | í | Cartagena |
Vaupés | 1 | 0 | 1 | Bogotá |
Vichada | 2 | 1 | 3 | Villavicencio |
5. Cada Dirección Regional, de acuerdo con el cupo asignado de instructores de planta y de contrato, presentado en las tablas anteriores, deberá coordinar con cada uno de sus Centros de Formación la respectiva cantidad de instructores que asistirán a la transferencia, sin superar el número máximo asignado a la Regional.
6. En caso de ser necesario el desplazamiento de instructores de planta a ciudades sedes de transferencia, éste será asumido por la Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono", para lo cual se deberá remitir nombre completo, cédula, regional y Centro de Formación al cual pertenece cada uno de los funcionarios asistentes, al buzón de correo ansarmientoa@sena.edu.co, estipulando en el asunto la siguiente estructura como nombre: Código centro_Transferencia LMS. Para el caso de los instructores contratistas, las comisiones deberán ser asumidas por el respectivo Centro de Formación.
7. Estas transferencias se realizarán a partir del mes de febrero de 2020. La fecha y hora precisa serán comunicados oportunamente para cada una de las ciudades sedes de transferencia.
Cordialmente,
FARID JESÚS FIGUEROA TORRES
Director de Formación Profesional
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0015_2020.pdf>