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CIRCULAR 24 DE 2010

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:DIRECTORES DE REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO.  
ASUNTO:Control de Advertencia-Verificación de las Condiciones, Documentos, Antecedentes, Aportes al Sistema de Seguridad Social y demás requisitos que se exijan a los Proponentes y Contratistas del Sena

Con fundamento en lo consagrado en el artículo 269 de la C.P. y en ejercicio del Control fiscal interno desarrollado en la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios, me permito mediante Control de Advertencia, prevenirles sobre los posibles riesgos que pueden incidir en el proceso de contratación y la conducta de los funcionarios responsables del trámite de las etapas preparatoria, precontractual y contractual del proceso de contratación del SENA, si no realizan una verificación cuidadosa de las condiciones, requisitos y documentos exigidos a los posibles proponentes y contratistas del SENA, para acreditar la idoneidad, experiencia, afiliación y pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, antecedentes penales y disciplinarios para demostrar que no están incursos en las causales de inhabilidad para celebrar contratos con entidades del estado, entre otros, de conformidad con las situaciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación se enuncian:

FUNDAMENTOS DE HECHO

A través de información y quejas presentadas y fundamentadas de ciudadanos y ciudadanas, esta Oficina ha tenido conocimiento de que en algunas Regionales y Centros de Formación Profesional, se han adelantado procesos de contratación que no cumplen con las exigencias del Estatuto Contractual y sus decretos reglamentarios y demás normas pertinentes relacionadas con hechos tales como, que el proponente o el contratista se encuentran inhabilitados para contratar con el Estado por estar incurso en una de la causales previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y 18 de la Ley 1150 de 2007; que no se encuentra al día en el pago de Aportes Parafiscales o no se encuentra registrado en la Base de datos del SENA, habiendo manifestado el proponente no encontrarse inhabilitado o presentado el proponente y contratista, certificación en la que consta que se encuentra al día en pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, especialmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es de advertir que las contrataciones que celebre el SENA, deben atender los principios de la buena fe; calidad; celeridad; economía; planeación; responsabilidad; transparencia; selección objetiva; documentación de la contratación y publicidad, conforme lo establece el Manual para la Contratación Administrativa del SENA, que tiene su fundamento en los parámetros del Estatuto de Contratación Estatal, sus decretos reglamentarios, las directivas presidenciales, resoluciones y circulares internas expedidas por la Entidad y todas las nomas que lo modifican, complementan o adicionan.

- Para los casos relacionados especialmente en este Oficio, se advierte que no obstante el principio de la buena fe, según el cual en todas gestiones que adelanten los funcionarios del SENA y quienes contraten con esta Entidad, se presume que se ciñen a los postulados de la buena fe, en materia de contratación Pública, la buena fe "...es considerada como un modelo o criterio de actitud y conducta que debe preceder al contrato, permanecer durante su ejecución y perdurar luego de su cumplimiento. La Ley 80 de 1993, incorpora este principio general en el numeral segundo del artículo 5 por cuya inteligencia los contratistas deberán obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse según lo ha considerado la Jurisprudencia del Consejo de Estado, Sent. 24715/07 Sección Tercera.

- Sin embargo, el principio de responsabilidad, prevé que los funcionarios que intervengan en la planeación, trámite, celebración, ejecución y liquidación de un contrato, están obligados a proteger los derechos del SENA, del Contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo. Dichos funcionarios deberán responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. De igual manera, los Contratistas deben garantizar la calidad de los trabajos, bienes o servicios contratados y responder por ello.

- En estas condiciones y teniendo en cuenta que la entidad prevé en las etapas preparatoria, precontractual y contractual los requisitos y documentos que debe presentar el proponente para ser habilitado y celebrar contratos con el SENA, es deber de los funcionarios responsables de la ejecución de las actividades que conforman dichas etapas, verificar la autenticidad y veracidad de los documentos aportados por el proponente o contratista para acreditar sus condiciones y requisitos que le permiten ser contratista del SENA, evitando que se generen daños a la entidad, a terceros y otros particulares que participaron en el proceso contractual respectivo y también que se incumpla la Ley por parte de funcionarios vinculados al SENA.

Por lo anteriormente expuesto, la Oficina de Control Interno advierte a los funcionarios responsables de realizar la verificación de los requisitos e información relacionados con los aportes parafiscales, idoneidad, experiencia y antecedentes del proponente y contratistas, sobre la necesidad de verificar de manera cuidadosa y juiciosa los requisitos exigidos al proponente y al contratista, sin desconocer los postulados de la buena fe, exigiendo a los "...particulares documentos o requisitos tendientes a demostrar algo, que no está expresa, indudable y taxativamente señalado en la ley,...", C. Const. Sent. T-460/92, o en los estudios y documentos previos, en el pliego de condiciones y en el contrato respectivo.

Atentamente,

MARIA IGNACIA VALENCIA DE ARANGO

Jefe Oficina de Control Interno

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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