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CIRCULAR 24 DE 2021

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES GRUPO DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO Y GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO
Asunto:Plazo reporte de novedades que afecten nómina de la Entidad y cuentas bancarias.
Concordancias

De acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Circular Externa No. 006 de 2021, enviada por el Administrador del SIIF Nación del Viceministerio General de Hacienda, el SENA debe implementar a partir del mes de abril de 2021, el pago de nómina a beneficiario final utilizando el Sistema de Información Financiera - SIIF Nación.

Lo anterior implica que a partir de abril de 2021 el abono a la cuenta de los servidores públicos, aprendices y pensionados, será realizado directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la liquidación de la nómina continuará realizándose con el procedimiento habitual.

Para lograr que el pago de la nómina se realice con éxito, el Decreto 1068 de 2015 en su artículo 2.9.1.2.2 establece que las entidades deberán registrar previamente en el Sistema SIIF Nación, la cuenta bancaria a través de la cual efectuarán el pago de las obligaciones reconocidas a favor de cada beneficiario.

Con el fin de dar cumplimiento a las mencionadas disposiciones y dando alcance a la Circular 01-3-2019-000093 del 29 de mayo de 2019 (Asunto: Reporte de novedades que afecten la planta de personal de la Entidad), se han tomado las siguientes medidas administrativas:

1. El ingreso (posesión en empleo público - de manera definitiva o temporal - o inicio de contrato de trabajo o contrato de aprendizaje) se podrá realizar únicamente el primer y segundo día hábil de cada mes. Debe contar con todos los documentos requeridos para el efecto, según la “Guía para verificación de cumplimiento de requisitos para ingreso de empleados públicos de la Planta de personal del SENA” GTH-G-016 y la lista de chequeo GTH-F-048, entre ellos la certificación bancaria expedida por la respectiva entidad financiera, expedida con no menos de 30 días de anterioridad al ingreso.

Los Grupos de Gestión del Talento Humano y/o Apoyo Administrativo Mixto deben reportar a más tardar el tercer día hábil de cada mes, estas novedades de ingreso como se realiza actualmente.

2. Todas las novedades (situaciones administrativas, retiros, movimientos de personal - traslados y reubicaciones - y cambio de cuenta bancaria), se reportarán al Grupo de Administración de Salarios a más tardar el tercer día hábil de cada mes.

3. Las novedades de planta se deben reportar a la cuenta de correo AHERNANDEZ@sena.edu.co; en el caso de encargos se deben reportar además al correo relacioneslaborales@sena.edu.co como lo señala la Guía para proveer vacantes mediante encargo GTH-G-011.

4. Todas las copias de las certificaciones bancarias, por ingreso o cambio de cuenta, se deben remitir de manera independiente, a más tardar el tercer día hábil de cada mes al correo hfcastrov@sena.edu.co, con el asunto “Cuenta Bancaria”. Las cuentas que no sean remitidas a este correo en el plazo indicado no se activarán para el pago de la nómina que se encuentra en curso en el sistema CENIT del Banco de la República.

5. En caso de no ser reportadas las novedades en los plazos anteriormente señados, ocurrirá lo siguiente:

a) No se realizará el pago en la liquidación del mes en curso, en el caso de ingresos

b) Si se trata de un cambio de cuenta bancaria, el pago se realizará en la cuenta anterior en la que se venía abonando la nómina.

6. Adicionalmente, como resultado del proceso de implementación de pago de beneficiario final, se estarán requiriendo actividades adicionales para la validación de cuentas bancarias, para lo cual se emitirán instrucciones por parte del Grupo de Administración de Salarios.

Atentamente,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/C_SENA_0024_2021.pdf

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