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CIRCULAR 33 DE 2021

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:BENEFICIARIOS DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DEL SENA - SMA; SERVIDORES PUBLICOS Y PENSIONADOS CON BENEFICIARIOS AFILIADOS AL SMA; DIRECTORES REGIONALES; COORDINADORES DE LOS GRUPOS DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL, DE TALENTO HUMANO, O DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO; PERSONAL DEL SMA A NIVEL NACIONAL.
ASUNTO:Lineamientos Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19 - Beneficiarios SMA

El SENA informa que en virtud de la expedición del Decreto 109 del 29 de enero de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 y se dictan otras disposiciones”, esta entidad le envió comunicación al Ministerio de Salud y Protección Social solicitando información sobre la vacunación para los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial - SMA, teniendo en cuentas que algunos de ellos(as) están afiliados(as) al Sistema General de Seguridad Social - SGSS y otros(as) no. En respuesta, el mencionado Ministerio nos envió la comunicación No. 202131200247551, que les envió como anexo para su información.

Propendiendo el SENA porque los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial sean vacunados dentro de las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación, encontramos necesario divulgar la siguiente información y emitir los siguientes lineamientos sobre el tema, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 109 de 2021 y la respuesta que nos dio el Ministerio de Salud y Protección Social:

Cada beneficiario y cada colaborador del Servicio Médico Asistencial debe identificar la Fase y Etapa en la que le corresponde la vacunación, teniendo en cuentas que las 2 fases y 5 etapas[1] del Plan Nacional de Vacunación son las siguientes:

Dentro del plan de vacunación contra el Covid- 19, el Ministerio de Salud y Protección Social ha desarrollado la plataforma “Mi Vacuna”[2] (https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/) para que los ciudadanos pertenecientes a cada fase de vacunación consulten la fecha y sitio de vacunación. En caso de que la persona que consulta no se encuentre registrada en la respectiva etapa de priorización, podrá postularse en la misma aplicación “Mi Vacuna” ingresando los datos de contacto y los demás que requiera la plataforma.

Sin embargo, el Ministerio de Salud también ha establecido que no es obligatorio que los ciudadanos se registren en la plataforma “Mi Vacuna” para poder acceder a la vacuna, sino que serán las IPS las que ingresarán la información de la población a vacunar de acuerdo con la etapa en la que se vaya avanzando, para que así los colombianos priorizados puedan visualizar el lugar, fecha y hora de vacunación, no obstante, y teniendo en cuenta que no todos los beneficiarios son afiliados en EPS, desde la Dirección General recomendamos a los beneficiarios que realicen el proceso de consulta y postulación en la plataforma “Mi Vacuna” según corresponda en cada caso, etapa y fase respectiva.

El Ministro de Salud ha establecido que para efectos del plan nacional de vacunación (...) son entidades responsables del aseguramiento en salud las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígena, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad(...)[3], así mismo ha indicado que (.)los responsables de la actualización de la información serán las EPS o las entidades que reportaron la información del grupo de riesgo(...)[4]. Teniendo en cuenta que el SMA no hace parte de las entidades mencionadas anteriormente, y que la vacunación será gestionada a través de las EPS, el Ministerio de Salud señala en su respuesta al SENA la necesidad de que todos los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial se afilien a una EPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las normas vigentes que anota esa entidad.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que en la población del SMA hay beneficiarios afiliados a una EPS y otros que no, el Ministerio señala dos (2) alternativas para ser vacunados, dependiendo de cada caso:

1) . A través de la EPS a la que ya esté afiliado o se afilie el beneficiario del SMA, ya sea en el régimen contributivo o el subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud- SGSSS

2) . En forma temporal, como participantes vinculados, para aquellas personas sin capacidad de pago que no son beneficiarias del régimen subsidiado;

Respecto a cada alternativa el Ministerio de Salud señala lo siguiente:

- AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO O SUBSIDIADO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD- SGSSS:

(...) el Artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 prevé que todos los residentes en el país deberán ser afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud. La norma en comento señaló que serán afiliados al régimen contributivo las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, a[ régimen subsidiado las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización (...) Así las cosas, de acuerdo con la capacidad económica esta población podrá afiliarse a un EPS en el régimen contributivo o al régimen subsidiado con el fin que sea la EPS la entidad encargada de prestarle los servicios de salud que requiera entre ellos la aplicación de la vacuna del Covid19(...)

Lo manifestado por el Ministerio se complementa con lo expresado en la Circular SENA No. 348 de 2012, en la cual se indica:

(...) “se tiene que no existe incompatibilidad entre el servicio que presta el SMA de la entidad y el sistema regulado por la Ley 100 de 1993 y en tal sentido no podría establecerse como procedimiento la desafiliación de los beneficiarios del SMA al SGSSS; el mencionado pronunciamiento nos permite reiterar entonces lo manifestado anteriormente, en cuanto a que es procedente modificar o derogar el artículo 2o del Acuerdo 30 de 1988, señalando en su lugar las condiciones en que se prestarán los servicios del SMA del SENA, frente a los que brinda el POS", por lo anterior, se acordó por unanimidad por parte de la Junta Administradora Nacional presentar al Consejo Directivo del SENA la modificación de Acuerdo 30 de 1988 en el sentido de permitir la afiliación de beneficiarios del Servicio Médico Asistencial al SGSSS, es decir la modificación del artículo 2o del mismo. Se aclara que esta modificación solo aplicará para beneficiarios del SGSSS y no para quienes se encuentren en calidad de Cotizantes a SGSSS” (...)

Por su parte, el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa del SENA manifestó lo siguiente sobre el tema en el Concepto 49606 de 2017:

"[...] En este orden de ideas, el Servicio Médico Asistencial del SENA, creado por el Decreto 907 de 1975, puede constituirse para los trabajadores del SENA y su grupo familiar, en un servicio de salud adicional a los servicios del Plan Obligatorio - POS del Régimen Contributivo, para los afiliados cotizantes y sus grupos familiares al que legalmente deben estar afiliados los servidores del SENA. En CONCEPTO de esta Oficina, desde el punto de vista de las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud, no existe impedimento para que los beneficiarios del trabajador cotizante, puedan estando afiliados a la EPS, disfrutar o hacer uso de los servicios de salud que ofrece el Servicio Médico Asistencial del SENA como un plan adicional de salud, debiendo aclarar que en ningún caso, para su prestación podrá condicionarse o exigirse como requisito la desafiliación de los beneficiarios a las Entidades Promotoras de Salud, lo cual es contrario y atentatorio de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Ministerio de la Protección Social, Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo, Radicación 79704) (Negrilla y subraya fuera de texto).

En ese caso, cada servidor público o pensionado debe adelantar el proceso de vinculación de su núcleo familiar al SGSSS, teniendo en cuenta que actualmente no hay incompatibilidad entre ese Sistema y el SMA cuando el beneficiario del SMA figure ante el Sistema de Seguridad Social en Salud como beneficiario (dependiente del servidor público o pensionado cotizante).

Por el contrario, cuando el beneficiario figura directamente como cotizante en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, esa condición le genera la terminación de los servicios del SMA del SENA, ya que no cumpliría los requisitos de afiliación al no ser dependiente del servidor público o pensionado cotizante del SENA.

- ATENCIÓN PARA LA VACUNACIÓN COMO PARTICIPANTES VINCULADOS DE MANERA TEMPORAL.

Al respecto el Ministerio señaló en su respuesta:

(...) De conformidad con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993 prevé que todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados, hoy población pobre y vulnerable, en servicios no cubiertos por subsidios a la demanda (...)

(…) el Artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 prevé que todos los residentes en el país deberán ser afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud. en calidad de participantes vinculados de manera temporal aquellas personas sin capacidad de pago que no son beneficiarias del régimen subsidiado (...)

Pese a que cada caso deberá ser analizado de manera particular, en términos generales podemos mencionar que como la población del SMA no forma parte de la población pobre o vulnerable, de acuerdo con la respuesta que nos dio el Ministerio les corresponde afiliarse al régimen contributivo o subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud- SGSSS, situación que les facilitará el proceso de vacunación.

Independiente de la manera como se adelante el proceso de vacunación para los beneficiarios del SMA que NO se encuentran afiliados a una EPS del Sistema General de Seguridad Social, el Ministerio es claro al indicar que:

(…) de acuerdo con la capacidad económica esta población podrá afiliarse a un EPS en el régimen contributivo o al régimen subsidiado con el fin que sea la EPS la entidad encargada de prestarle los servicios de salud que requiera entre ellos la aplicación de la vacuna del Covid19 (…)

(…) Si dentro de las personas identificadas por el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentran algunas que aún no están aseguradas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a uno de los regímenes especiales o de excepción, será la secretaría de salud departamental, distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, según corresponda, la que asigne el prestador de servicios de salud que debe gestionar la vacunación de la persona no afiliada, mientras se logra materializar el proceso de afiliación a una Entidad Promotora de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Decreto 064 de 2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en lo relacionado con la afiliación de oficio (...)”

(Negrilla y subrayado fuera de texto)

Instamos al personal responsable del SMA a nivel nacional para que adelanten en cada Regional las actuaciones necesarias ante cada Secretaría de Salud del Municipio o del Territorio, para que la población de Beneficiarios del SMA que decida no afiliarse a una EPS, puedan ser atendidos y vacunados por las IPS o autoridades encargadas de ello a través de las jornadas de vacunación que adelanten para la población pobre y vulnerable, así como acompañar a los beneficiarios durante todo este proceso, resolviendo las dudas o inquietudes que tengan al respecto, estando atentos a los lineamientos, requerimientos y/o solicitudes que al respecto emita el Ministerio de Salud y Protección Social.

Les recuerdo además, que en tanto no alcancemos la inmunidad colectiva, no se desarrollen en la totalidad las etapas y fases de vacunación, y se cumpla el tiempo estipulado que garantice la eficacia de los biológicos aplicados, se deben cumplir todas las medidas y protocolos de bioseguridad y autocuidado, entre ellos, el distanciamiento de dos metros, lavado frecuente de manos, uso permanente y correcto del tapabocas, espacios ventilados y limpios, evitar aglomeraciones, reuniones y/o conversaciones cara a cara, y abstenerse de recibir o realizar visitas.

Finalmente, reiteramos nuestro apoyo desde la Dirección General.

Cordialmente,

Veronica Ponce Vallejo

Secretaria General del SENA

Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0033_2021.pdf>

ANEXO.

CONCEPTO 247 DE 2021

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

XXXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Radicado No. 202142400238772 de 2021. Vacunación Covid19.

Respetada doctora XXXXX.

En atención a su petición con el radicado del asunto, relacionada con los siguientes interrogantes:

1. ¿Cómo se adelantará el proceso de vacunación a la población beneficiaria al Servicio Médico Asistencial del SENA que SI se encuentra afiliada a una EPS del Sistema General de Seguridad Social?

Respuesta:

Al respecto, es importante precisar que el Plan Nacional de Vacunación contra COVID - 19 tiene como objetivo reducir la morbilidad por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves, proteger a la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia. Con este propósito, se han establecido dos fases y cinco etapas, con el fin de proteger a la población acorde a unos criterios de priorización, que permitan inicialmente proteger a las personas en mayor riesgo y gradualmente alcanzar la protección de toda la población.

Al respecto, el proceso de vacunación contra el COVID - 19 a toda la población del territorio colombiano se realizará acorde a la priorización de grupos establecida en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021[1] según la clasificación allí dispuesta por los riesgos de morbilidad grave, mortalidad específica y la exposición al contagio.

En el mismo sentido, el artículo 15 del Decreto 109 de 2021, establece:

“Artículo 15. Agendamiento de citas para la vacunación. Una vez recibidos los listados de parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, los prestadores de servicios de salud iniciarán con el proceso de agendamiento de citas, empezando por la población priorizada en cada etapa. (Subrayado fuera de texto).

Para el agendamiento de citas, los prestadores de servicios de salud deben hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de contactar a la persona y programar la cita (llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros, siempre que salvaguarden la información y la protección de los datos personales). Asimismo, deben habilitar líneas de atención para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para programarla.

(…)

Parágrafo 2. Los habitantes del territorio nacional podrán consultar el lugar, la fecha y la hora de la cita para la aplicación de la vacuna, en la plataforma MIVACUNA COV10-19 haciendo consulta individual por tipo y número de identificación. Se incluirá un mecanismo de seguridad para garantizar la confidencialidad de los datos personales y del sitio de vacunación.

(…).”

Así las cosas, se da claridad que el prestador de servicios de salud iniciará con el proceso de agendamiento de citas, empezando por la población priorizada en cada etapa. Igualmente, mediante la plataforma MIVACUNA COV10-19 implementada por el Ministerio de Salud y Protección Social podrá consultar con su número de identificación el lugar, la fecha y hora de la cita para la aplicación de la vacuna, lo que se podrá consultar gradualmente según la clasificación de los grupos priorizados en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19. [1]

2. ¿Cómo se adelantará el proceso de vacunación de la población beneficiaria del Servicio Médico Asistencial del SENA que NO se encuentra afiliado a una EPS del Sistema General de Seguridad Social?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993 prevé que todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de

Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados, hoy población pobre y vulnerable, en servicios no cubiertos por subsidios a la demanda.

En el mismo sentido, el Artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 prevé que todos los residentes en el país deberán ser afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud. La norma en comento señaló que serán afiliados al régimen contributivo las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, al régimen subsidiado las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización, es decir, la población más pobre y vulnerable del país, y en calidad de participantes vinculados de manera temporal aquellas personas sin capacidad de pago que no son beneficiarias del régimen subsidiado.

Así las cosas, de acuerdo con la capacidad económica esta población podrá afiliarse a un EPS en el régimen contributivo o al régimen subsidiado con el fin que sea la EPS la entidad encargada de prestarle los servicios de salud que requiera entre ellos la aplicación de la vacuna del Co- vid19.

Respecto a las disposiciones del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, el artículo 12 del mencionado decreto define lo siguiente respecto a las personas sin afiliación:

(...) "Si dentro de las personas identificadas por el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentran algunas que aún no están aseguradas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a uno de los regímenes especiales o de excepción, será la secretaría de salud departamental, distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, según corresponda, la que asigne el prestador de servicios de salud que debe gestionar la vacunación de la persona no afiliada, mientras se logra materializar el proceso de afiliación a una Entidad Promotora de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Decreto 064 de 2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en lo relacionado con la afiliación de oficio.” (Subrayado fuera de texto original)

Por lo anterior, al no estar afiliada esta población al SGSSS, esta debe comunicarse con la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y exponer su situación para que esta le asigne un prestador de servicios de salud para que gestione la vacunación, así como realizar las correspondientes gestiones para el proceso de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. ¿Cuál es el procedimiento y los canales de comunicación que deben utilizar los usuarios del SMA del SENA NO afiliada para acceder a la vacunación?

4. ¿Qué actividades puede adelantar el SENA para gestionar o facilitar el acceso a la vacuna por parte de la población beneficiaria de nuestro Servicio Médico del SENA?

Respuesta:

Como se indicó anteriormente, el proceso de vacunación para la población no afiliada al SGSSS, se coordina con las respectivas entidades territoriales según los lineamientos técnicos y operativos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la vacunación contra el COVID - 19, de acuerdo con la fase y etapa a la que corresponda la población, según lo establecido en el Decreto 109 de 2021. En este sentido, es importante resaltar que toda la información de este proceso se encuentra dispuesta en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/Vacunacion/Paginas/Vacunacion-covid-19.aspx

Por otra parte, insistimos en la importancia de adelantar las gestiones necesarias para que se pueda lograr la afiliación de toda la población, toda vez que el aseguramiento en salud es la puerta de entrada el SGSSS, que permite el acceso integral a los servicios de salud, en este sentido, el Ministerio, ha venido adoptando distintos instrumentos que facilitan este proceso, según las condiciones de cada persona; ya sea directamente a través del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT (www.miseguridadsocial.gov.co). las EPS, las entidades territoriales o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, cuando se accede a servicios de salud.

En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formula consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

ALEXANDER AREVALO SÁNCHEZ

Subdirección de la Operación del Aseguramiento en Salud

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo 7 Decreto 109 del 29 de enero de 2021

2. Boletín No. 166 de 2021

3. Artículo 3.2 Decreto 109 de 2021

4. Boletín No. 166 de 2021

1. "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones"

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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