Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 36 DE 2021

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO
Asunto: Austeridad del Gasto y Grupos de Trabajo.

De manera atenta les solicitamos continuar dando estricto cumplimiento a las normas y directrices expedidas hasta la fecha en materia de austeridad el gasto público para la rama ejecutiva del orden nacional, en especial la Directiva Presidencial No. 09 de 2018 y el Decreto No. 1009 de 2020.

En virtud de la directiva en mención, todas las Regionales y Centros de Formación deben adoptar las medidas de seguimiento, control y ajuste que sean necesarios para su adecuada aplicación en todas las actuaciones administrativas, programas y proyectos institucionales que gestione la entidad, con el fin de mantener una "política pública de austeridad, eficiencia, economía y efectividad que debe prevalecer en la rama ejecutiva del orden nacional".

Así mismo, les recordamos la necesidad de continuar aplicando las directrices dadas mediante la Circular No. 01-3-2021-000002, con el asunto “Reporte de funcionarios públicos de la Convocatoria 436 de 2017 asociados a los procesos Formación Profesional y Direccionamiento estratégico”, en la que se le reiteró a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro que tengan asignados funcionarios para las actividades asociadas a los procesos de formación profesional y direccionamiento estratégico, el deber de verificar que ellos cumplan esas funciones establecidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad.

Es pertinente resaltar que la contratación de servicios personales en ambos procesos (formación profesional y direccionamiento estratégico) debe cumplir todas las normas de contratación, incluidas las que establecen las causales para que proceda el contrato, debiéndose sustentar de manera suficiente y razonable que el contrato es estrictamente necesario y que el personal existente es insuficiente para cumplir las obligaciones a contratar.

Es de aclarar además, que la existencia o creación de Grupos de Trabajo en las Regionales y/o Centros de Formación no justifica la contratación de servicios personales, toda vez que la conformación y funcionamiento de estos Grupos implica la asignación de mínimo cuatro (4) cargos provistos o por proveer, para la ejecución de las funciones asignadas a cada uno de esos equipos. Al respecto se indicó en la Circular 01-3-2019-000066 de 2019 lo siguiente:

 "(...) Es viable integrar grupos de trabajo identificando cargos que pertenezcan a la planta de personal de la respectiva dependencia, incluso si se encuentren vacantes y en proceso de provisión[i].

- Es viable integrar grupos de trabajo con servidores públicos que se encuentren en comisión de servicios en el área, siempre y cuando las funciones correspondan al manual de funciones del respectivo empleo.

- Si se incluyen cargos en los que actualmente se encuentra un funcionario en periodo de prueba, las funciones que se asignen deben corresponder a la OPEC para la que concursó[ii]

(…)”.

Por lo anterior, para la conformación de los Grupos de Trabajo se deben tener presente las siguientes consideraciones:

- Atender todas las normas vigentes sobre la conformación y/o actualización de los grupos internos de trabajo, en especial la Circular 01-3-2019-000066 del 22 de abril de 2019.

- Aplicar las normatividad y directrices vigentes sobre austeridad del gasto público contenidas en el Directiva Presidencial No 09 de 2018 y el Decreto No. 1009 de 2020.

- La conformación de Grupos de Trabajo no requiere la existencia de apoyos a través de contratación de servicios personales.

- La conformación y funcionamiento de un grupo interno de trabajo no debe implicar la necesidad de asignación de recursos adicionales para la contratación de servicios personales.

- Los Grupos de Trabajo solamente deben desarrollar las funciones asignadas en la resolución de creación y su ejecución debe ser atendida con el recurso humano asignado a ese grupo, acatando los principios de eficiencia de la administración y austeridad del gasto público.

Cordialmente,

ELIZABETH BLANDON BERMUDEZ

Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0036_2021.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.