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CIRCULAR 66 DE 2019

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

BOGOTÁ, D.C.

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO

Asunto: Conformación de grupos internos de trabajo

Concordancias
Doctrina Concordante

El Decreto 2489 del 25 de julio de 2006 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: "Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acta de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente" (El resaltado es nuestro).

Concordancias

Conforme a lo anterior se recuerda que los movimientos que se ocasionen en la planta de personal, bien sea con ocasión de posesión de elegible nombrado en periodo de prueba, reintegro a empleo titular de funcionarios de carrera, traslados o permutas, no se puede afectar el número mínimo de 4 empleados públicos destinados a cumplir las funciones del grupo de trabajo correspondiente.

Dicha conformación debe obedecer a los siguientes criterios:

Es viable integrar grupos de trabajo identificando cargos que pertenezcan a la planta de personal de la respectiva dependencia, incluso si se encuentren vacantes y en proceso de provisión[i].

Es viable integrar grupos de trabajo con servidores públicos que se encuentren en comisión de servicios en el área, siempre y cuando las funciones correspondan al manual de funciones del respectivo empleo.

Si se incluyen cargos en los que actualmente se encuentra un funcionario en periodo de prueba, las funciones que se asignen deben corresponder a la OPEC para la que concursó[ii]”.

Con el fin de garantizar la adecuada conformación de los grupos de trabajo, se solicita:

1. A los Directores de Área en la Dirección General. Remitir al correo electrónico emlinares@flsena.edu.co, el 24 de abril de 2019, la siguiente información:

a) Resoluciones vigentes de creación o reorganización de los grupos de trabajo del área

b) Grupos existentes, a reorganizar, crear o integrar

c) Funciones de cada grupo, actualizadas conforme a la normatividad vigente y la constante evolución de la Entidad.

d) Integrantes, conforme a los parámetros anotados anteriormente.

e) Relación de empleados públicos que serán designadas como Coordinador de grupos de trabajo.

En el evento que después de revisada la planta de personal no se logré la integración de alguno de los grupos de trabajo, se deberá presentar la propuesta de reorganización a que hay lugar, para aprobación del Director General, de conformidad con la facultad otorgada en el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004.

Una vez reorganizados los grupos de trabajo de cada área se debe garantizar que la integración corresponda a la adoptada mediante acto administrativo y en el caso que se requiera asignar un servidor público a otro grupo de trabajo dentro de la misma área, además de seguir las reglas iniciales, se debe presentar al grupo de relaciones laborales la propuesta de modificación a la integración del grupo de trabajo, para posterior aprobación del Director General, de conformidad; hasta tanto no se realice tal modificación no será viable el cambio de funciones.

Respecto de los grupos de trabajo en centros de formación o regionales, que funcionalmente dependen de áreas de la Dirección General (por ejemplo coordinación académica, misional, etc) o los grupos de trabajo que estén integrados por empleados públicos en diferentes Regionales (Por ejemplo la ENI), se deben presentar las propuestas de creación o reorganización de grupos de trabajo, actualizadas conforme a la normatividad vigente y la realidad funcional.

2. A los Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

Cada Regional o Centro de Formación, debe reportar al grupo de apoyo administrativo, los grupos conformados en la respectiva dependencia, las personas que lo integran actualmente, conforme a los parámetros anotados anteriormente y las personas designadas como coordinador.

Esta información debe ser enviada a los coordinadores de grupo de apoyo administrativo a más tardar el 24 de abril de 2019, en donde se consolidará la información de la Región?,I y los Centros en un solo archivo, que será remitida el 15 de mayo de 2019 al grupo de relaciones laborales, al correo electrónico emlinares@sena.edu.co.

Específicamente respecto de los grupos existentes en las Regionales y Centros, se solicita tener en cuenta:

A. Grupo de formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA. Se deben seguir los parámetros de la Resolución 4017 de 2009, la Resolución 1063 de 2005, la Circular 3-2016-00200 de 26 de diciembre de 2016 y los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica.[iii]

B. Coordinación Académica. La asignación de funciones corresponde a lo señalado en la Resolución 4016 de 2009 y la Resolución 1625 de 2018.

C. Grupos de Gestión de Administración Educativa, en los Centros de Formación Profesional Integral. Su conformación y asignación de funciones de coordinación debe obedecer a lo establecido en la Resolución 928 de 2006 y los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica”[iv].

D. Grupos de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en las Regionales del SENA. Deben obedecer a lo establecido en la Resolución 1427 de 2004.

E. Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales del SENA, conformados en la Resolución 2453 de 2005 y la Resolución 25 de 2007.

F. Grupos de Apoyo Administrativo, creados y conformados por la Resolución 442 de 2005, con las modificaciones que se relacionan en las notas de vigencia que se encuentran en el Normograma de la Entidad[v].

G. Grupo Oficinas Regionales de la Agencia Pública de Empleos, conforme a la Resolución 1660 de 2013.

H. Grupo de Servicio Médico asistencial (Distrito Capital, Atlántico, Antioquia, Santander, Valle), atendiendo las condiciones establecidas en el acto administrativo de creación de cada grupo.

Una vez reorganizados los grupos de trabajo de cada área se debe velar porque la integración permanezca y en el caso que se requiera asignar un servidor público a otro grupo de trabajo dentro de la misma área, además de seguir las reglas iniciales por los delegados para la integración de grupos de trabajo y asignación de funciones de coordinación, se debe remitir copia de la novedad (Acto administrativo) al Grupo de Salarios al correo electrónico opaezg@sena.edu.co para el registro de la novedad en Kactus y al Grupo de Relaciones Laborales para el registro de la novedad en SIGEP y para la conformación de comisiones evaluadoras, mediante comunicación interna radicada, al correo electrónico Coordinación Grupo Relaciones Laborales relacioneslaborales@sena.edu.co, con copia a los correos RBLANCO@sena.edu.co y mvillegasg@sena.edu.co.

Cordial saludo,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0066_2019.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

I. Concepto DAFP 20186000197511 del 16 de agosto de 2018 en el que se indica que si se presenta vacancia de uno de los empleos que conforma el grupo, no conlleva la disolución automática del grupo.

II. “Artículo 60 del Acuerdo 116 de 2017, proferido por la CNSC, en el que se indica que durante el periodo de prueba no se podrá efectuar ningún movimiento que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al empleo para el que concursó.

III. http://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/resolucion sena 1063 2005.htm concepto asignación de funciones de coordinación del Grupo “misional”.

IV. http://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/concepto sena 0008804 2OI7.htm, concepto asignación funciones de coordinación de los grupos de gestión educativa en centros de formación.

V. http://normograma.sena.edti.co/normograma/docs/resolucion sena 0442 2005.htm, Resumen de vigencia de la Resolución 442 de 2005.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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