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RESOLUCIÓN 1660 DE 2013

(octubre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se define las funciones y actividades de la Agencia Pública de Empleo y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en la Ley 1638 del 16 de junio de 2013 y los numerales 4, 23 y 32 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 1 del Decreto 1421 de 1989, se asignó al SENA “la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo que desarrollaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad, a través de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo y sus dependencias en todo el territorio Nacional (...)”

Que el artículo 4 de la Ley 119 de 1994, establece como funciones del SENA, entre otras el “5. Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.”

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto 0722 del 15 de abril de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operación del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral” en el artículo 6o dispone como prestadores del Servicio público de Empleo: a) la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.

Que el artículo 10 del Decreto 722 de 2013, señala: “La Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo. Las personas jurídicas de derecho público y privado autorizadas por la ley o por el Ministerio de Trabajo para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo integrarán la Red de Prestadores de Servicio Público de Empleo, que administrará el Ministerio de Trabajo.

Que el artículo 21 del Decreto 722 de 2013, señala que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA hace parte de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo y tiene a su cargo la función de promoción, ejecución de la gestión y colocación pública y gratuita de empleo.

Que la Ley 1636 del 18 de junio de 2013, por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia, en el artículo 25 crea la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, que integrará y conectará las acciones que en materia de Gestión y colocación de empleo realicen las entidades públicas, privadas y alianzas público- privada. La red estará integrada entre otras por la Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA.

Que el artículo 28 de la Ley 1636 de 2013, señala que prestará los servicios de gestión y colocación de empleo, la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, señala como funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo el “4. Dirigir el Servicio Público de empleo, para facilitar el cruce entre la oferta y la demanda del mercado laboral colombiano y orientar las acciones de formación del SENA; 5. Mantener actualizados los procesos y actividades del Servicio Público de Empleo, a través de convenios interadministrativos o de cooperación técnica a nivel nacional e internacional; 1. Desarrollar estrategias de promoción del servicio Público de empleo, mediante la vinculación de los empleadores, entidades del Estado, sistema educativo y sistema nacional de formación para el trabajo y diseñar e implementar indicadores de seguimiento y evaluación a la gestión del servicio público de empleo; 9. Desarrollar y aplicar metodologías para la orientación ocupacional de los usuarios del Servicio Público de Empleo. ”

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece que: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”

Que el Decreto 1011 del 21 de mayo de 2013, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, en el artículo 6o señala que: Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Que en el artículo 2 de la Resolución No. 1938 de 25 de agosto de 2004, se creó el Grupo interno de trabajo de servicio público de empleo, modificado por la Resolución No. 0668 de 2582 de 2010, 0052 de 2012 y 0574 de 2012.

Que a través de la Resolución No. 1852 del 13 de agosto de 2004, se creó en forma permanente para el área de jurisdicción de cada Regional, el Grupo de Trabajo de Empleo y trabajo intercentro, adscrito al Centro de Formación Profesional que determine el Director Regional correspondiente.

Que mediante Resolución No. 2661 del 31 de julio de 2013, el Ministerio del Trabajo aprobó el reglamento de Prestación de Servicios de la Agencia Pública Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. A partir de la fecha el servicio público de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA se denominará “Agencia Pública de Empleo”

ARTICULO 2o. La Agencia Pública de Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA tendrá a su cargo la función, promoción y ejecución de la gestión y colocación pública y gratuita de empleo, para lo cual deberá prestar los servicios de gestión y colocación de que trata los artículos 8 y 9 del Decreto 722 de 2013, y adicionalmente realizará las siguientes actividades:

1. Formación y capacitación para desempleados

2. Certificación por competencias a los desempleados que lo requieran

3. Formación y asesoría para oferentes como emprendedores

4. Las que contribuyan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes que permitan su inserción en el mercado de trabajo.

5. Los servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo

6. Desarrollo de Estrategias Sectoriales

7. Participar activamente en la estrategia de la Dirección General “Alianzas para el Trabajo”, con la colaboración del sector empresarial, las entidades regionales y locales.

8. Implementar modelos de excelencia reconocidos nacional e internacionalmente, así mismo aplicará herramientas asociadas para mejorar la generación de ingresos y empleabilidad en cada regional, entre ellas la sistematización, documentación de procesos- procedimientos y generación de proyectos de innovación tendientes a la mejora continua del servicio.

9. Implementar el Plan Estratégico de Comunicaciones y Mercadeo, con el fin de posicionar a la Agencia Pública de Empleo y generar un alto índice de recordación con sus diferentes públicos objetivo (Aprendices SENA, buscadores de empleo, empresarios, gremios, universidades y gobiernos regionales y locales) y visibilizar la gestión de un servicio gratuito e indiscriminado.

10. Articularse con las demás áreas de la Entidad, según corresponda, para la realización de eventos y ferias de carácter nacional e internacional que contribuyan al posicionamiento y difusión de los servicios prestados.

ARTÍCULO 3o. La Agencia Pública de Empleo del SENA, operará en las 33 Direcciones Regionales del SENA a través de las oficinas previstas para ello en las Regionales.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 4o. Las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, podrán celebrar convenios y alianzas con personas de derecho público y privado, con el fin de ampliar la cobertura de los servicios prestados por la Agencia Pública de Empleo, implementando oficinas satélites, previa autorización de la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio de Trabajo.

La Dirección de Empleo y Trabajo del SENA deberá emitir los lineamientos a las Regionales para informar el procedimiento a seguir para la autorización de la subdirección de Promoción y General de Empleo del Ministerio del Trabajo.

Doctrina Concordante

ARTICULO 5o. La Dirección de Empleo y Trabajo diseñará el manual de la imagen corporativa de la Agencia Pública de Empleo del SENA para lo cual deberá conservar la iconografía del logotipo actual, además, incluirá la imagen del Servicio de Empleo del Ministerio de Trabajo, siguiendo las pautas del Manual de Gobierno en Línea y contará con el concepto previo y favorable de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General.

ARTICULO 6o. <Artículo derogado por el 18  de la Resolución  329 de 2016>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 7o.<Artículo derogado por el 18  de la Resolución  329 de 2016>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el 18  de la Resolución  329 de 2016>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el 18  de la Resolución  329 de 2016>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTICULO 10. Suprimir en cada área de jurisdicción de cada Regional, el Grupo de Trabajo de Empleo y Trabajo Intercentros, adscritos a los Centros de formación profesional los cuales dependían operativamente del Coordinador del Grupo de Formación Profesional integral, empleo y trabajo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o del Director Regional.

ARTICULO 11. Crear a partir de la fecha en cada una de las Regionales del SENA, el Grupo interno de trabajo denominado "Oficinas Regionales de la Agencia Pública de Empleo" el cual estará conformado mínimo con 4 servidores públicos de planta de la respectiva Regional.

Doctrina Concordante

ARTICULO 12. El Director Regional correspondiente designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conformarán el Grupo interno de Trabajo denominado “Oficinas Regionales de la Agencia Pública de Empleo” y designará mediante resolución al integrante del Grupo que lo coordinará, previa obtención del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el artículo 6 del Decreto 1011 del 21 de mayo de 2013.

Doctrina Concordante

ARTICULO 13. El Grupo interno de Trabajado denominado “Oficinas Regionales de la Agencia Pública de Empleo” tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar la operación y gestión de intermediación pública y gratuita de la Agencia Pública de Empleo de Empleo en las regionales.

2. Ejecutar los programas especiales de empleabilidad y de formación ocupacional que la Dirección General del SENA considere.

3. Planificar, mejorar y ejecutar las acciones de orientación ocupacional, para mejorar el nivel de empleabilidad de los inscritos en la Agencia Pública de Empleo.

4. Participar en la operación de los observatorios de mercado laboral en las regiones, así como en los diagnósticos que permitan la caracterización ocupacional y laboral para facilitar políticas de Empleo y de Formación Profesional.

5. Asegurar el funcionamiento de la plataforma informática de la oficina regional de la Agencia Pública de Empleo, en cuanto a software y hardware se refiere, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA

6. Gestionar la elaboración de proyectos para la actualización y capacitación de la población vulnerable.

7. Participar en alianzas estratégicas y la celebración de convenios para fortalecer los procesos de Gestión e Intermediación pública y gratuita de empleo y la orientación ocupacional.

8. Facilitar y promover las actividades de actualización, incremento de cobertura y mejoramiento de la Agencia Pública de Empleo.

9. Cumplir y desarrollar las actividades previstas en el Reglamento de operación y funciones de la Agencia Pública de empleo del SENA.

10. Gestionar la estructuración de Planes Operativos de la Agencia Pública de Empleo, en concordancia con las políticas de empleo de Gobierno Nacional.

11. Hacer seguimiento de evaluación de los programas de formación ocupacional, dirigidos a recalificar población desempleada y/o vulnerable, de acuerdo con los compromisos legales que tiene el SENA.

12. Garantizar en la Regional la gestión, articulación y transferencia de los proyectos apalancados con recursos de la Ley 344, Fondo Emprender, alianzas, convenios, programas de empleabilidad y contratos institucionales, en coordinación con la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General.

13. Como resultado del Gestión Pública de Empleo, producir información que sirva de base para orientar las acciones de formación y capacitación del sistema educativo nacional, público y privado.

14. Coordinar las oficinas satelitales

15. Gestionar y facilitar mecanismos que brinden a los colombianos en condición de retorno del exterior la inserción laboral y la formación para el trabajo.

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a los procesos de la Dirección General.

ARTÍCULO 14. El coordinador del Grupo de Trabajo denominado “Oficinas Regionales de la Agencia Pública de Empleo” deberá cumplir con las siguientes funciones:

1. Liderar, participar y Responder en el cumplimiento de las funciones del Grupo de trabajo denominado "Oficinas Regionales de la Agencia Pública de Empleo” definidas en el artículo octavo de la presente resolución.

2. Responder oportunamente las comunicaciones, y peticiones y demás actuaciones administrativas, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo.

3. Proyectar y firmar la respuesta a las tutelas y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando versen sobre temas del Grupo.

4. Asignar y orientar a los servidores públicos del Grupo las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones del mismo.

5. Preparar, revisar y suscribir los documentos que deba emitir el Grupo.

6. Firmar y enviar las comunicaciones que se originan en el Grupo

7. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la designación de funciones de coordinador del grupo.

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ARTÍCULO 15. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de área, jefes de oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y coordinadores del Grupo de Formación Profesional integral, Empleo y Trabajo y Sistema Nacional de Formación para el trabajo, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 16. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 1852 de 2004, la Resolución 0574 de 2012 y modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución No. 1938 de 2004, el artículo 1 de !a Resolución 710 de 2009, los artículo 3, 4 y 6 de la Resolución 0052 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 04 OCT 2013

ARTURO HERNANDO ROJAS ROJAS

Director General (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1660_2013.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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