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RESOLUCIÓN 52 DE 2012
(enero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 329 de 2016>
Por la cual se suprime un grupo de trabajo interno, se crean dos grupos de trabajo interno adscritos a la Dirección de Empleo y Trabajo y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, 4o - numerales 4, 23 y 32 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. //En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (El resaltado es nuestro).
Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.
Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección de empleo y trabajo.
Que mediante la Resolución No. 1938 del 25 de agosto de 2004, modificada mediante la Resolución No. 0404 del 19 de febrero de 2009 y 0668 del 12 de febrero de 2010, se crearon en la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General los Grupos Internos de Trabajo “Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano” y “Servicio Nacional de Empleo”.
Que a través de la Resolución 2852 del 2010, se modificó la resolución 1938 de 2004 y se fusionó los grupos internos de trabajo “observatorio labora y Ocupacional Colombiano” y "Servicio Nacional de Empleo” de la Dirección de Empleo y Trabajo, el cual se denominó “Grupo Servicio Nacional de Empleo y Observatorio Laboral.” A través de la resolución No. 1372 de 2011 se designó a la Doctora Emperatriz Talero Talero, como coordinadora del precitado grupo.
Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece que: “Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. ” (Negrilla fuera de texto).
Que el Decreto 1019 del 1 de abril de 2011, “Por la cual se fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, señala en el artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo”
Que mediante comunicación interna No. 8-2011-036558 del 28 de noviembre de 2011, el Director de Empleo y Trabajo solicitó separar los mencionados Grupos, con base en los siguientes argumentos; “Teniendo en cuenta que mediante la Resolución 1938 de 2004, se crearon los grupos del Servicio Nacional de Empleo y mediante la Resolución 2852 de 2010 se fusionaron los grupos internos del Servicio Nacional de Empleo y del Observatorio Laboral y Ocupacional, manteniendo las funciones y dadas las constantes transformaciones económicas del país y las expectativas de crecimiento de la economía y de empleo, es necesario disponer de un instrumento de análisis del mercado de trabajo que contribuya al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para todos 2010 - 2014, numeral 3,mediante el cual se plantea desarrollo de la Red de observatorios y las estrategias para el seguimiento al mercado laboral, involucrando el observatorio laboral del SENA, el OLE del MEN y la plataforma ScienTI de Colciencias, Observatorios Regionales. Por lo anterior comedidamente le solicito separar los grupos de trabajo del Servicio Nacional de Empleo y el Observatorio Laboral y Ocupacional, constituirlos como grupos independientes con las funciones establecidas en la resolución 1938 de 2004... ”
Que conforme a lo anterior, y debido a las transformaciones económicas del país y las expectativas de crecimiento de la economía y de empleo, es necesario disponer de un grupo de trabajo que realice de manera independiente los análisis del mercado de trabajo que apoye las estrategias de empleo y un grupo de trabajo que se dedique al desarrollo de políticas activas de empleo con intermediación laboral y orientación ocupacional, que contribuyan al adecuado cumplimiento de las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 329 de 2016> Suprimir el Grupo Interno de Trabajo denominado “Servicio Nacional de Empleo y Observatorio Nacional”, Servicio Público de Empleo adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 329 de 2016> Crear y conformar el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano", adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General, el cual estará conformado por los siguientes servidores públicos, que ocupan actualmente los cargos indicados en la citada Dirección:
No. Cargos | Denominación | Grado | Nombres y Apellidos |
1 | Profesional | 14 | Bohórquez Vargas Elsa Aurora |
1 | Profesional | 06 | Ocampo Castaño Dora María |
1 | Profesional | 10 | Vásquez Nayda Lucy |
1 | Profesional | 06 | Sánchez Molina Eihsnover |
1 | Profesional | 01 | Leguizamón Cruz Sandra Carolina |
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 329 de 2016> El Grupo Interno de Trabajo denominado Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano y su coordinador tendrán las funciones establecidas en los artículos 6 y 7 de la Resolución 1938 del 25 de agosto de 2004.
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 329 de 2016> Crear y conformar el Grupo Interno de Trabajo permanente denominado “Servicio Nacional de Empleo", Servicio Público de Empleo, adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General el cual estará conformado por los siguientes servidores públicos, que ocupan actualmente los cargos indicados en la citada Dirección:
No. Cargos | Denominación | Grado | Nombres y Apellidos |
1 | Profesional | 14 | Monroy Becerra Pedro Moisés |
1 | Técnico | 07 | Carvajal Jiménez Noé |
1 | Técnico | 07 | Pedraza León Luz Marina |
1 | Técnico | 07 | Peña Clara Inés |
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 329 de 2016> El Grupo Interno de Trabajo denominado “Servicio Nacional de Empleo" Servicio Público de Empleo,y su coordinador tendrán las funciones establecidas en los artículos 2 y 7 de la Resolución 1938 del 25 de agosto de 2004.
ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 329 de 2016> Designar a la Dra. Elsa Aurora Bohórquez Vargas quien ocupa actualmente el cargo de Profesional Grado 14 de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General, para que ejerza las funciones de coordinador del Grupo Interno de Trabajo “Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano” quien recibirá el pago de la prima de coordinación establecida en el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 y 6 del Decreto 1019 del 1 de abril de 2011, durante el tiempo que ejerza tales funciones.
ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 329 de 2016> Designar al Dr. Pedro Moisés Monroy quien ocupa actualmente el cargo de Profesional Grado 14 de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General, para que ejerza las funciones de coordinador del Grupo Interno de Trabajo "Servicio Nacional de Empleo Servicio Público de Empleo, quien recibirá el pago de la prima de coordinación establecido en el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 y el artículo 6 del Decreto 1019 del 1 de abril de 2011, durante el tiempo que ejerza tales funciones.
ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 329 de 2016> Comunicar la presente Resolución al Secretario General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro y a los Coordinadores designados.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 329 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 2852 del 2010 y la Resolución No. 1372 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 18 ENERO 2012
CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD
Director General