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RESOLUCIÓN 404 DE 2009
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se modifica parcialmente la resolución No. 1938 de 2004 mediante la cual se crearon los grupos internos de trabajo permanente de la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del programa de Renovación de la Administración Pública llevado a cabo por el Gobierno Nacional, el 28 de enero de 2004 se expidieron los Decretos: 248 “Por el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003", 249 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, y 250 “Por el cual se adopta la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”.
Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas, // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."
Que en cuanto a los Coordinadores de Grupo, el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004, determinó que: “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo."
Que el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, establee <sic> las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo:
Que para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Empleo y Trabajo, se crearon los grupos internos de trabajo: Servicio Público de Empleo; Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano; y, Servicios de Empleabilidad, siendo necesario modificar su conformación, por lo cual este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 1938 del 25 de agosto de 2004, en el sentido de establecer que el grupo interno de trabajo del Servicio Público de Empleo Servicio Nacional de Empleo <Nombre modificado por el artículo 1 de la Resolución 668 de 2010> en la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, estará conformado con la siguiente planta de personal, asignada a dicha Dirección:
No de cargos | Denominación | Grado | Nombres y Apellidos |
1 | Profesional | 14 | Pedro Monroy |
1 | Profesional | 06 | María Eugenia Cárdenas. En encargo |
1 | Asesor | 10 | Guillermo Segundo Gómez |
1 | Profesional | 10 | Nidia Arevalo. En comisión de la Dirección de Planeación |
1 | Técnico | 7 | Luz Marina Pedraza. En encargo |
1 | Técnico | 7 | Lina Lozano |
1 | Profesional | 1 | Fernando Thomas |
1 | Auxiliar | 1 | Jorge Vega |
ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el artículo tercero de la Resolución No. 1938 del 25 de agosto de 2004, en el sentido de establecer que el grupo interno de trabajo de Servicios a la Empleabilidad en la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, estará conformado con la siguiente planta de personal, asignada a dicha Dirección:
No de cargos | Denominación | Grado | Nombres y Apellidos |
1 | Profesional | 1 | Sandra Angarita. En comisión de la Regional Bogotá Distrito Capital |
1 | Aseso | 10 | Jame Emilio Vence Ariza |
1 | Asesor | 7 | Maria Margarita Gómez |
1 | Secretaria | 6 | Iris Ivette Valencia Holguin |
1 | Oficinista | 6 | Erika Yohana Moreno. En comisión de la Dirección Administrativa y Financiera. |
1 | Técnico | 3 | Luz Stella Calderón |
ARTÍCULO 3o. Modificar parcialmente el artículo quinto de la Resolución No. 1938 del 25 de agosto de 2004, en el sentido de establecer que el grupo interno de trabajo del Observatorio Laboral y Ocupacional en la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, estará conformado con la siguiente planta de personal, asignada a dicha Dirección:
No de cargos | Denominación | Grado | Nombres y Apellidos |
1 | Profesional | 14 | Elsa Aurora Bohórquez |
1 | Profesional | 13 | Dora María Ocampo. En encargo |
1 | Profesional | 10 | Carlos Palacios |
1 | Profesional | 6 | Eihsnover Sánchez. En comisión 6 de la Regional Bogotá |
1 | Técnico 01 | 1 | Marco Figueroa |
ARTÍCULO 4o. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General y a la Dirección de Empleo y a los funcionarios de la Dirección de Empleo, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Misamores <sic>
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 FEB. 2009
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General