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RESOLUCION 329 DE 2016

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021>

"Por la cual se reorganizan y se crean los Grupos internos de Trabajo Permanente en la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA – se establece su conformación y funciones y se dictan otras disposiciones"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

En uso de las facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4, numerales 1, 4 y 23 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se relacionarán las funciones que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas para su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente."

Que el artículo 3 del Decreto 2520 de 2013 señala las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo y modifica el artículo 14 del Decreto 249 de 2004.

Que mediante la Resolución No. 01938 del 25 de agosto de 2004, se crearon los Grupos Internos de Trabajo Permanente en la Dirección de Empleo y Trabajo, la cual ha sido modificada por las Resoluciones 404 de 2009, 710 de 2009, 6668 de 2010, 2604 de 2009, 2050 de 2010, 2852 de 2010, 052 de 2012, 574 de 2012, 1660 de 2013 y 1871 de 2013.

Que a través de la Resolución 494 de 2011 se adscribió el Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo Integrado de Emprendimiento Empresarismo y Fondo Emprender a la Dirección de Empleo y Trabajo.

Que por Resolución No. 0122 del 21 de febrero de 2012, se creó el Grupo de "Normalización de cartera" y "servicio a la empresa" y se reorganizan los grupos Internos de Trabajo permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas denominados "Servicio al Cliente, "Relaciones Internacionales y Cooperación"

Que mediante Resolución 0870 de 2013, se adscribieron los Grupos Internos de Trabajo denominados Servicio al Cliente y Servicio a la Empresa a la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General y se comisionaron por el término de un (1) año a unos servidores públicos.

Que mediante Resolución 1335 de 2014, se ordenó la comisión de servicios en la planta global de os funcionarios adscritos a los Grupos de Servicio al Cliente y Servicio a la Empresa.

Que la Ley 1636 de 2013, "por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia", en el Artículo 25 creó la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, que integrará y conectara las acciones que en materia de gestión y colocación de empleos realicen las entidades públicas, privadas y alianzas público – privadas. A su vez, dicha norma dispuso que esta Red estaría integrada entre otras, por la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Que el Artículo 28 de la Ley 1636 de 2013, señala que la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, prestará servicios de gestión y colocación de empleo.

Que se expidió el Decreto 2852 de 2013, "Por el cual se reglamentó el Servicio Público de Empleo y el Régimen de Prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictaron otras disposiciones", derogando en su artículo 73, todas las disposiciones que le fueran contrarias, en especial el Decreto 722 de 2013.

Que el Decreto 2852 de 2013, en su Artículo 16, dispone entre los prestadores del Servicio Público de Empleo, a la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Que por Resolución 1660 de 2013, se definieron las funciones y actividades de la Agencia Pública de Empleo y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante el Decreto 1072 de 2015, se expide el Reglamento del Sector Trabajo.

Que el Decreto 217 del 12 de febrero de 2016, "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial", en el Artículo 6, señala que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor."

Que se hizo el traslado de unos empleos públicos de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas a la Dirección de empleo y Trabajo.

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Empleo y Trabajo se hace necesario reorganizar y crear los Grupos internos de Trabajo Permanente en la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, establecer su conformación y funciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021> Fusionar los Grupos Internos de Trabajo Permanente, "Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender" y "Generación de Ingresos para Jóvenes del Sector Rural y Población Vulnerable", de la Dirección de Empleo y Trabajo y crear el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional de Emprendimiento."

Concordancias

ARTÍCULO 2.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional de emprendimiento" tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir a la Dirección de Empleo y Trabajo en el diseño de planes y programas de emprendimiento y empresarismo y orientar su aplicación a los Centros de Formación Profesional.

2. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica sectorial para la asesoría empresarial.

3. Apoyar al sector empresarial en el desarrollo de conocimiento, tecnología, capacidad de innovación y exportación para el mejoramiento de la competitividad, el sostenimiento y el empleo del país, en coordinación con las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y las Subdirecciones de los Centros de Formación.

4. Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de promoción, administración y seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de gestión empresarial, así como los de apoyo al emprendimiento y el empresarismo en el país, consolidando el Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas - SNCIE.

5. Crear vínculos y promover alianzas para la difusión y ampliación del cubrimiento de las actividades de emprendimiento y empresarismo, así como la cobertura del Fondo Emprender, con el propósito de generar y consolidar alternativas viables para la generación de empleo.

6. Fomentar una cultura de emprendimiento y empresarismo mediante asesoría a los Centros de Formación, para acompañar iniciativas de creación y consolidación de empresas y acceso a los recursos del Fondo Emprender.

7. Proponer la definición de metodologías y documentos pertinentes para la orientación en la presentación y adjudicación de proyectos a financiar por el Fondo Emprender.

8. Preparar para la aprobación del Consejo Directivo Nacional, la información necesaria para la adjudicación de los recursos destinados a financiar las iniciativas empresariales con el Fondo Emprender, a través de la Dirección de Empleo y Trabajo.

9. Evaluar el comportamiento del porcentaje del recaudo de monetización destinado al Fondo Emprender y disponer las medidas del caso, así mismo promover nuevas fuentes de financiación para el Fondo.

10. Promover el desarrollo de actividades conjuntas con otras entidades que financien iniciativas empresariales provenientes de usuarios de los servicios de emprendimiento y empresarismo que ejecuta la entidad en todo el país.

11. Orientar la ejecución de los recursos del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Incubadoras de Empresas.

12. Apoyar las acciones que se requieren para la debida ejecución del convenio de gerencia del proyecto para el manejo de los recursos del Fondo Emprender, tales como mantener actualizada la base de datos y actualizar los informes.

13. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del Grupo.

14. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del Grupo.

15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión y Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

16. Presentar propuestas a las entidades del Gobierno, que permitan el desarrollo de las acciones en materia de generación de ingresos e inserción productiva y laboral de los jóvenes rurales emprendedores y de población vulnerable.

17. Generar condiciones para que los jóvenes rurales emprendedores y la población vulnerable, tengan la posibilidad de incorporarse a las actividades productivas de la región, como trabajadores o mediante la gestión de proyectos productivos.

18. Proponer estrategias y mecanismos para adelantar la implementación de proyectos productivos que contribuyan a la inserción de los jóvenes rurales emprendedores y de población vulnerable.

19. Coordinar con las Direcciones Regionales y con las Subdirecciones de Centros de Formación Profesional, la implementación de la política de inserción productiva para los jóvenes rurales emprendedores y población vulnerable a partir de los proyectos productivos.

20. Diseñar estrategias y mecanismos para el desarrollo continuo, la evaluación y seguimiento de los programas de atención a los jóvenes rurales emprendedores y a población vulnerable.

21. Sistematizar y divulgar las mejores prácticas a nivel nacional e internacional dirigidas a la atención de los jóvenes rurales emprendedores y de población vulnerable.

22. Desarrollar alianzas de cooperación nacional e internacional, para la transferencia y adaptación de las mejores prácticas para ser aplicadas en el programa.

23. Propender por la innovación y el desarrollo tecnológico en la implementación de proyectos rurales por cadena productiva.

24. Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo a solicitud del Director General, el Director de Empleo y Trabajo u otras entidades.

25. Facilitar el desarrollo de iniciativas empresariales en los jóvenes rurales y en la población vulnerable a través de alianzas institucionales e interinstitucionales.

26. Gestionar la conformación de redes comerciales y de contacto para el desarrollo de los proyectos y unidades productivas de los jóvenes rurales emprendedores y de poblaciones vulnerables.

27. Coordinar la articulación de alianzas con entidades gubernamentales, municipales y privadas para el apoyo y gestión en la consolidación de las unidades productivas de los jóvenes rurales emprendedores y de poblaciones vulnerables.

28. Articular con las unidades de emprendimiento del SENA, y otras entidades el fortalecimiento de las unidades productivas que aseguren su sostenibilidad.

29. Administrar la documentación que produzca y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

30. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 3.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional de Emprendimiento" estará conformado por los siguientes cargos y funcionarios:

Nombre del CargoGradoNombre Funcionario
ProfesionalGrado 08Carlos Arturo Gamba Castillo
TécnicoGrado 01Genny Andrea García Pereira
TécnicoGrado 07Claudia Patricia Aza Campos
ProfesionalGrado 12Álvaro Vargas Silva
ProfesionalGrado 13Fernando Cabrales Cañizares

ARTÍCULO 4. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 1552 de 2019> Designar al funcionario Carlos Arturo Gamba Castillo, Profesional Grado 08, como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional de Emprendimiento" quien percibirá la prima de coordinación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 217 de 2016.

ARTÍCULO 5. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 1552 de 2019> Fusionar los Grupos Internos de Trabajo Permanente, "Servicio a la Empresa" y "Servicio al Cliente", adscritos a la Dirección de Empleo y Trabajo y crear el grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Servicio al Cliente".

ARTÍCULO 6. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 1552 de 2019> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Servicio al Cliente", tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer las necesidades o insumos requeridos para la identificación y diseño de estrategias y programas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de las empresas, y/o gremios y/o Estado.

2. Fortalecer la capacidad de gestión con el objeto de apoyar las acciones encaminadas a la atención efectiva al empresario, respuesta de quejas y reclamos, coordinación del Centro de Contacto, actualización de sistemas a empresarios en articulación con las dependencias de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación.

3. Segmentar los clientes internos y externos con el fin de formular y ejecutar estrategias de acuerdo con las características de los mismos.

4. Proponer e implementar la participación del SENA, en ferias, seminarios, foros, congresos y demás certámenes de carácter nacional e internacional en los que se requiera la promoción de los servicios institucionales, en articulación con las otras dependencias de la Dirección General, Direcciones Regionales y la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General. En el caso de certámenes internacionales se coordinará con el Grupo de Relaciones Internacionales y Cooperación adscrito a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

5. Proponer y ejecutar políticas y estrategias para la elaboración del portafolio de servicios institucional, nacional e internacional en articulación con la Dirección de Formación Profesional, Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, las Direcciones Regionales y la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General con base en los requerimientos de las empresas.

6. Proponer en coordinación con la Oficina de Comunicaciones, las políticas, estrategias de promoción, mercadeo, campañas publicitarias, comunicaciones y desarrollo de la estrategia de posicionamiento del logo SENA.

7. Proponer e implementar canales de comunicación alternativos para los empresarios.

8. Mantener actualizada la información del portal y de los diferentes sistemas de información.

9. Formular y divulgar la política de servicio al cliente mediante la construcción de elementos teóricos, conceptuales y metodológicos, que permitan la mejora de la gestión institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico de la Entidad.

10. Proponer la normatividad necesaria para la implementación y operación de la política institucional de servicio al ciudadano.

11. Proponer y ejecutar estrategias de servicio al cliente en articulación con las diferentes Direcciones, Oficinas y Regionales del SENA.

12. Presentar planes de mejoramiento para prestar un mejor servicio al cliente a nivel nacional y velar por su debida ejecución y cumplimiento.

13. Administrar las herramientas y canales desarrolladas para mejorar la accesibilidad a los servicios y tramites que brinda la Entidad, a los diferentes públicos objetivo.

14. Coordinar con la Secretaría General la realización de programas de sensibilización y capacitación de los servidores públicos de la entidad con el propósito de mejorar el servicio al cliente.

15. Coordinar y controlar la recepción y oportuna respuesta de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los ciudadanos de los servicios y trámites de la Entidad.

16. Preparar y presentar informes relacionados con los resultados del seguimiento y el avance del proceso de implementación de PQRs en la periodicidad y términos solicitados por la Dirección General y la Dirección de Empleo y Trabajo.

17. Implementar las mejoras que se requieran al proceso de PQRs, en la fase I sin aplicativo de CRM y en la fase II con aplicativo de CRM.

18. Definir el perfil para los grupos de trabajo dedicados al servicio a la empresa y al cliente de todas las Regionales del SENA, orientando su formación a un perfil por competencias.

19. Establecer la metodología de medición de satisfacción al cliente de acuerdo con los canales de atención y con los públicos objetivos.

20. Diseñar e implementar los prototipos de puntos de servicio al ciudadano de acuerdo con las asignaciones presupuestales disponibles.

21. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo y con las otras instancias de la entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional del SENA.

22. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos del grupo y responder por las metas e indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Empleo y Trabajo.

23. Elaborar los informes que solicite la Dirección General, la Dirección de Empleo y Trabajo y los diferentes entes de control.

24. Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo a solicitud del Director General, el Director de Empleo y Trabajo u otras entidades.

25. Promover y consolidar en coordinación con el Área correspondiente, instrumentos para la generación de acuerdos, alianzas estratégicas, convenios interadministrativos y demás estrategias que contribuyan a la prestación oportuna y eficaz de los servicios ofrecidos por el SENA.

26. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

ARTÍCULO 7. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 1552 de 2019> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Servicio al Cliente" estará conformado por los siguientes cargos y funcionarios:

Nombre del CargoGradoNombre Funcionario
AsesorGrado 10Margarita Giraldo Correa.
ProfesionalGrado 10Rosalba Garzón Bejarano
ProfesionalGrado 10Adriana Peñaloza Angarita
TécnicoGrado 07Sandra Johana Cubillos Pulido
TécnicoGrado 01Ludwing Arnold Wagner Casas
TécnicoGrado 01Anne María Malvaceda Calderón
SecretariaGrado 06Doris Marcela Castiblanco González

ARTÍCULO 8. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 1552 de 2019> Designar a la Funcionaria Margarita Giraldo Correa, Asesora Grado 10 como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional de servicio a la Empresa y Servicio al Cliente" quien no percibirá reconocimiento por coordinación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 217 de 2016.

ARTÍCULO 9. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021>El grupo Interno de Trabajo denominado "Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo" tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Definir las directrices para la operación y gestión de intermediación pública y gratuita de la Agencia Pública de Empleo del SENA, de acuerdo a los lineamientos de la Unidad Especial Administrativa del Servicio Público de Empleo.

2. Implementar las estrategias necesarias con las oficinas regionales de la Agencia Pública de Empleo del SENA, para el mejoramiento y ejecución de las acciones de orientación ocupacional, que conduzcan a elevar el nivel de empleabilidad de los inscritos en la Agencia Pública de Empleo del SENA.

3. Definir los términos y alcances de la participación de la Agencia Pública de Empleo del SENA, en la operación de los observatorios de mercado laboral en las regiones, así como en los diagnósticos que permitan la caracterización ocupacional y laboral para facilitar políticas de empleo y de formación profesional.

4. Asegurar el funcionamiento de la plataforma informática de la Agencia Pública de Empleo del SENA, a nivel central y regional, en cuanto a software y hardware se refiere, gestionando lo pertinente con la Oficina de Sistemas del SENA.

5. Definir los términos y alcances de las alianzas estratégicas para la celebración de convenios, el fortalecimiento de la orientación ocupacional y los procesos de gestión e intermediación pública y gratuita de empleo.

6. Facilitar y promover las actividades de actualización, incremento de cobertura y mejoramiento de la Agencia Pública de Empleo del SENA.

7. Gestionar la estructuración de Planes Operativos de la Agencia Pública de Empleo del SENA, en concordancia con las políticas de empleo del Gobierno Nacional.

8. Hacer seguimiento de evaluación de los programas de formación ocupacional, dirigidos a recalificar población desempleada y/o vulnerable, de acuerdo con los compromisos legales que tiene el SENA

9. Proveer información, como resultado de la gestión pública de empleo, al Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano del SENA, para que sirva de insumo en la orientación de las acciones de formación y capacitación del sistema nacional público y privado.

10. Coordinar, promover y ejecutar las actividades de actualización, incremento de cobertura y mejoramiento de los servicios en las regionales de la Agencia Pública de Empleo del SENA.

11. Solicitar, analizar y evaluar los informes presentados por las oficinas regionales de la Agencia Pública de Empleo, así como los informes de gestión de los programas de empleabilidad presentados por los centros de formación profesional integral.

12. Asistir a la Dirección General, a las Direcciones Regionales y a los Centros de Formación Profesional, en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información para el empleo y la articulación entre las necesidades laborales y los programas de formación profesional, certificación ocupacional, empleo, emprendimiento y desarrollo tecnológico que lleve a cabo el SENA.

13. Coordinar la Agencia Pública de Empleo del SENA para facilitar el cruce entre la oferta y la demanda del mercado laboral colombiano y orientar las acciones de formación del SENA.

14. Proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país.

15. Operar en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, convenios nacionales e internacionales de migraciones laborales, que permitan la inserción laboral de la fuerza de trabajo colombiana.

16. Establecer junto con el Ministerio de Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quien haga sus veces, mecanismos por medio de los cuales se faciliten la inserción laboral del talento humano colombiano en otros países de manera regulada y ordenada, al igual que los extranjeros en el país y los colombianos en condición de retorno.

17. Gestionar y facilitar mecanismos que brinden a los colombianos en condición de retorno del exterior, la inserción laboral y orientación ocupacional.

18. Cumplir y desarrollar las actividades previstas en el reglamento de operación y funciones de la Agencia Pública de Empleo del SENA.

19. Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del grupo; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas a la Coordinación a solicitud del Director General, el Director de Empleo y Trabajo u otras entidades.

20. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas a la Coordinación y resolver consultas de carácter técnico u operativo.

21. Proponer en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, políticas, planes, estrategias y acciones en materia de empleabilidad.

22. Presentar propuestas al Director de Empleo y Trabajo que le permitan al Director General del SENA, concertar con el Departamento Nacional de Planeación y con el Ministerio del Trabajo el desarrollo de acciones en materia de empleabilidad.

23. Proponer directrices e implementar estrategias y mecanismos para la promoción, gestión y operación de planes y programas de empleabilidad y de formación ocupacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

24. Identificar la población beneficiaria de los programas de Empleabilidad y de Formación Ocupacional.

25. Coordinar la gestión y operación de los programas de Empleabilidad a través de los Centros de Formación Profesional del SENA, y demás entes formadores.

26. Proponer alianzas estratégicas para la celebración de convenios con el sector público o privado a nivel nacional e internacional con el fin de fortalecer los programas de Formación Ocupacional y de Empleabilidad del SENA.

27. Coordinar a nivel nacional los planes y programas de Empleabilidad, supervisar el cumplimento de las metas e implementar estrategias para el mejoramiento y ejecución de las acciones de formación ocupacional, que conduzcan a elevar el nivel de empleabilidad en las regiones.

28. Adelantar seguimiento, control y evaluación de los programas de Formación Ocupacional dirigidos a la capacitación y actualización de desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales.

29. Producir estadísticas, rendir informes y adelantar investigaciones sobre empleabilidad y formación ocupacional.

30. Generar resultados estadísticos sobre empleabilidad de los alumnos egresados del SENA, para facilitar la evaluación de la calidad y pertinencia de la formación profesional.

31. Coordinar y evaluar las acciones de formación ocupacional que desarrollan los Centros de Formación y entidades ejecutoras externas en las regionales del SENA.

32. Articularse en forma permanente con los demás Grupos de Trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo y con las otras instancias de la entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

33. Asesorar a las demás Áreas, Regionales y Centros de Formación Profesional en los procesos asignados a la Coordinación.

34. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas a la Coordinación, a solicitud del Director General, del Director de Empleo y Trabajo u otras entidades.

35. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos de la Coordinación y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Empleo y Trabajo.

36. Implementar y mantener los procesos definidos en el sistema de gestión de calidad, relacionados con los procesos o tareas asignadas y velar por el mejoramiento continuo de los mismos.

37. Las demás que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo.

ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 1552 de 2019> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo" estará conformado por los siguientes cargos y funcionarios indicados:

Nombre del CargoGradoNombre Funcionario
AsesorGrado 10Jaime Emilio Vence Ariza
AsesorGrado 10Gina Ximena Vela Rodríguez
AsesorGrado 07Alberto Javier Lemus
ProfesionalGrado 14Vacante sin publicar
ProfesionalGrado 06Beatriz Adriana Niño Bustos
TécnicoGrado 07Lily Johana Jara Rubiano
TécnicoGrado 07Luz Marina Pedraza León

ARTÍCULO 11.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021> Designar al funcionario, Jaime Emilio Vence Ariza, Asesor Grado 010, como Coordinador de la "Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo", quien no percibirá reconocimiento por coordinación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 217 de 2016.

ARTÍCULO 12.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021> Cambiar a partir de la fecha el nombre del Grupo Interno de Trabajo permanente denominado Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano de la Dirección de Empleo y Trabajo por "Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano".

ARTÍCULO 13.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021> El grupo Interno de Trabajo denominado "Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano", tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Proponer en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo e implementar políticas, planes, estrategias y acciones para la gestión y operación del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

2. Administrar el Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano del SENA, para facilitar información sobre el mercado laboral y contribuir a la orientación de acciones de formación y empleo.

3. Proponer e implementar estrategias y mecanismos para la interacción del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano con otros observatorios y entidades, a través de la conformación de redes de información.

4. Actualizar en forma permanente los procesos y procedimientos para el funcionamiento del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, así como realizar el seguimiento y evaluación de la gestión.

5. Diseñar e implementar la aplicación informática del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano bajo la Dirección de la Oficina de Sistemas de la Dirección General.

6. Proponer alianzas estratégicas para la celebración de convenios con el sector público o privado, a nivel nacional e internacional, con el fin de fortalecer el Observatorio Laboral y Ocupacional el SENA

7. Investigar e Implementar metodologías de análisis laboral y ocupacional, cuya aplicación permita orientar la articulación entre la oferta y la demanda de empleo, la estructuración de programas de formación profesional, los procesos de certificación ocupacional, el desarrollo de acciones de emprendimiento y desarrollo tecnológico y la proyección de los servicios del SENA.

8. Elaborar diagnósticos sobre la caracterización ocupacional y laboral que permitan la formulación de políticas de Empleo, Empleabilidad y de Formación Profesional, así como para orientar de forma anticipada las acciones de formación profesional de las entidades públicas y (privadas en procura de la pertinencia de los programas

9. Mantener actualizada la, Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales.

10. Desarrollar metodologías e instrumentos de homologación de ocupaciones del mercado laboral colombiano con las de otros países.

11. Contribuir con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, en la evaluación de impacto de los programas de empleabilidad y de la formación profesional.

12. Presentar a la Dirección de Empleo y Trabajo los resultados de las investigaciones sobre el mercado laboral y ocupacional, como apoyo a la toma de decisiones que fortalezcan la pertinencia de la oferta educativa.

13. Desarrollar metodologías e instrumentos de homologación de ocupaciones del mercado laboral colombiano con las de otros países.

14. En coordinación con la Oficina de Comunicaciones, publicar y difundir en los medios empresarial, institucional y académico la estructura ocupacional, los requisitos de desempeño de las ocupaciones y los estudios sobre el trabajo.

15. Articularse en forma permanente con los demás grupos de trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

16. Asesorar a las demás áreas, Regionales y centros de formación profesional en los procesos asignados al grupo.

17. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico u operativo.

18. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas a la Coordinación, a solicitud del Director General, del Director de Empleo y Trabajo u otras entidades.

19. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos de la Coordinación y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Empleo y Trabajo.

20. Implementar y mantener los procesos definidos en el sistema de gestión de calidad, relacionados con los procesos o tareas asignadas y velar por el mejoramiento continuo de los mismos.

21. Las demás que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo.

ARTÍCULO 14.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional del observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano", estará conformado por los siguientes cargos y funcionarios indicados:

Nombre del CargoGradoNombre Funcionario
proesional14Bohórquez Vargas Elsa Aurora
proesional06William Alberto González Téllez
proesional10Leguizamón Cruz Sandra Carolina
proesional01Vacante

ARTÍCULO 15. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 1552 de 2019> Designar la funcionaria Elsa Aurora Bohórquez Vargas como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano", quien percibirá reconocimiento por coordinación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 217 de 2016.

ARTÍCULO 16.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021> Los Coordinadores de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo Permanente creados mediante la presente resolución tendrán las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterios de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.

2. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en la presente resolución.

3. Elaborar y suscribir documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramientos y demás actos relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.

4. Elaborar todos los documentos, proyectos de actos administrativos, conceptos y demás actuaciones que requiera de la firma o aval del Director (a) de Empleo y Trabajo del SENA.

5. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el desarrollo de las funciones del Grupo.

6. Dirigir, orientar, asignar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo.

7. Proyectar y apoyar la elaboración, dentro del término legal, las respuestas a los derechos de petición interpuestos, información sobre quejas, reclamos y demás solicitudes administrativas, operativas y técnicas, relacionadas con asuntos de competencia del Grupo.

8. Suscribir oportunamente las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás tramites de las mismas acciones, cuando les corresponda; responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, a solicitud del Director General, del Director de Empleo y Trabajo u otras autoridades.

9. Dar trámite, dentro del término legal, a la preparación de respuestas y documentación necesaria, para dar respuesta de fondo a las acciones de tutela y de cumplimiento relacionadas por su naturaleza con las funciones asignadas al Grupo.

10. Realizar de manera permanente, acciones de autoevaluación a la gestión, conforme a los lineamientos del MECI, con el fin de actualizar los procesos y procedimientos que realiza el Grupo.

11. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión, que le correspondan, para el cabal desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.

12. Las demás que sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 17.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los funcionarios designados en esta resolución.

ARTÍCULO 18.<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones 1938 de 2004, 710 de 2009, 2604 de 2009, 2050 de 2010, 52 de 2012, artículos 2, 4, 5 y 9 de la Resolución 494 de 2011, artículos 5, 6, 7, 8, 9 de la resolución 122 de 2012, los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Resolución 1660 de 2013, artículo 1 de la Resolución 1871 de 2013, y demás Disposiciones que le sean contrarias; para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, Publíquese en la página web del SENA.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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