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RESOLUCIÓN 2604 DE 2009

(Septiembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016>

Por el cual se crea un Grupo Interno de Trabajo Denominado Grupo de Generación de Ingresos para Jóvenes del Sector Rural y Población Vulnerable adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente la conferida por el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 115 de la Ley 489 de 1998: “Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Que en el artículo 4 - numeral 23 del Decreto 249 de 2004, se estableció que: “Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes: //... // 23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones.”

Que en el mismo sentido el artículo 32 del mismo Decreto 249 de 2004 prevé que: “El Director General podrá crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones.”

Que el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 señala que: “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo.”

Que el artículo 14 del decreto 249 de 2004 establece dentro de las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo las siguientes: “1. Proponer recomendaciones que permitan concertar con el Departamento Nacional de Planeación y con el Ministerio de la Protección Social, el desarrollo de acciones en materia de empleo. // 2. Proponer estrategias y mecanismos para adelantar los planes y programas de empleo asignados al SENA por el Gobierno Nacional. //3. Asistir a la Dirección General, a las Direcciones Regionales, a la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación Profesional, en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información para el empleo y la articulación entre las necesidades laborales y los programas de formación profesional, certificación ocupacional, empleo, emprendimiento y desarrollo tecnológico que lleve a cabo el SENA //...// 8. Proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país //... // 22. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.”

Que en virtud de las anteriores funciones, es necesario la creación del Grupo de Generación de Ingresos para Jóvenes del Sector Rural y Población Vulnerable adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> Crear el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Generación de Ingresos para Jóvenes del Sector Rural y Población Vulnerable” adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016>  El Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo de Generación de Ingresos para Jóvenes del Sector Rural y Población Vulnerable, estará conformado por los siguientes empleados públicos vinculados a la planta global de personal de la Entidad:

No.
cargos
DenominaciónGradoRegionalDependenciaNombres y Apellidos
1Asesor07Distrito
Capital
Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información/ Comisionada en la Dirección de Empleo y Trabajo.Emperatriz Talero Trujillo
1Oficinista06Dirección GeneralDirección Administrativa y FinancieraErika Yohana Moreno Cartagena
1Profesional01AntioquiaComplejo Tecnológico Agroindustrial Pecuario y Turístico de UrabáJulio Cesar Brunal Jiménez
1Instructor01-20ValleCentro de Diseño Tecnológico IndustrialMaría Constanza Meza Renza
1Instructor01-20AtlánticoCentro de Comercio y ServiciosArturo Mayoral Romero
1Instructor01-20SantanderCentro Industrial y de Mantenimiento IntegralGerardo Rincón Arciniegas

Parágrafo. Los servidores públicos que se encuentran en las regionales por fuera de Bogotá, seguirán desempeñando su función adscrita al Grupo en sus respectivas regionales, sin generarse traslado o movilidad alguna.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL GRUPO.  <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> El Grupo de Generación de Ingresos para Jóvenes del Sector Rural y Población Vulnerable, tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer a las entidades de gobierno recomendaciones que permitan el desarrollo de las acciones en materia de generación de ingresos, inserción productiva y laboral a los jóvenes rurales emprendedores y la población vulnerable.

2. Generar condiciones para que los jóvenes rurales emprendedores y población vulnerable tenga la posibilidad de incorporarse a las actividades productivas de la región, como trabajadores o mediante la gestión de proyectos productivos.

3. Proponer estrategias y mecanismos para adelantar la implementación de proyectos productivos que contribuyan a la inserción de los jóvenes rurales emprendedores y población vulnerable.

4. Coordinar con las Direcciones Regionales y Subdirección de Centros de formación Profesional la implementación de la política de inserción productiva para los jóvenes rurales emprendedores y población vulnerable a partir de los proyectos productivos.

5. Diseñar estrategias y mecanismos para el desarrollo continuo, la evaluación y seguimiento de los programas de atención a los jóvenes rurales emprendedores y población vulnerable.

6. Sistematización y divulgación de las mejores prácticas a nivel nacional e internacional dirigidas a la atención de los jóvenes rurales emprendedores y población vulnerable.

7. Desarrollar alianzas de cooperación nacional e internacional, para la transferencia y adaptación de las mejores prácticas para ser aplicadas en el programa.

8. Propender por la innovación y el desarrollo tecnológico en la implementación de proyectos rurales por cadena productiva.

9. Facilitar el desarrollo de iniciativas empresariales en los jóvenes rurales y población vulnerable a través de alianzas institucionales e interinstitucionales.

10. Gestionar la conformación de redes comerciales y de contacto para el desarrollo de los proyectos y unidades productivas de los jóvenes rurales emprendedores y poblaciones vulnerables.

11. Coordinar la articulación de alianzas con entidades gubernamentales, municipales y privadas para el apoyo y gestión en la consolidación de las unidades productivas de los jóvenes rurales emprendedores y poblaciones vulnerables.

12.  Articular con las unidades de emprendimiento del SENA y otras entidades el fortalecimiento de las unidades productivas que aseguren su sostenibilidad.

13.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COORDINADOR.<Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> Son funciones del Coordinador del Grupo de Generación de Ingresos para Jóvenes del Sector Rural y Población Vulnerable, las siguientes:

1. Dirigir, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones o tareas asignadas al Grupo con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad.

2. Asesorar y Asistir a las Áreas, Regionales y Centros de Formación Profesional en los procesos asignados al Grupo.

3. Organizar, coordinar y revisar los proyectos de actos administrativos, respuestas a peticiones, informes, certificaciones o constancias y demás documentos relacionados con el Grupo.

4. Firmar las certificaciones sobre la información que repose en los documentos a cargo del grupo y demás comunicaciones que corresponda a su calidad de Coordinador, con el fin de lograr el cumplimiento oportuno de los procesos, procedimientos, tareas y actividades del Grupo.

5. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades procesos y procedimientos por parte de los servidores públicos que conforman el Grupo.

6. Liderar iniciativas con entidades nacionales e internacionales para fortalecer el programa de Jóvenes Rurales Emprendedores.

7. Firmar los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas y remitir los correos electrónicos necesarios para tal efecto.

8. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO QUINTO. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> Designar a la doctora Emperatriz Talero de Trujillo, Asesora Grado 07 de la Planta Global de Personal de la Entidad, como Coordinadora del Grupo de Generación de Ingresos para Jóvenes del Sector Rural y Población Vulnerable, quien no percibirá reconocimiento por Coordinación, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 2008 de 2004.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016> Comuníquese la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, así como a la doctora Emperatriz Talero de Trujillo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución  329 de 2016>  La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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