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RESOLUCIÓN 122 DE 2012
(febrero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se crean y reorganizan los Grupos Internos de Trabajo Permanente, adscritos a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el artículo 4o numeral 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 de la citada norma, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998: “El director del organismo podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”; y que: "En el acto de creación de tales grupos se determinaran las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”
Que el Director General del SENA de conformidad con el artículo 4 numeral 4 del Decreto 249 de 2004, tiene la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales.
Que el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su composición, coordinación y funciones.
Que el artículo 13 del Decreto 249 de 2004, establece las siguientes funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
Que el Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones” en su artículo 8o establece que: “Grupos Internos de Trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.
Que el Decreto 1019 de 2011 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial” consagra en el artículo 6o que: los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del Sena, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor” (negrilla fuera de texto)
Que mediante el Decreto 250 de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del SENA.
Que mediante Resolución No. 0025 de 2007 se reorganizaron los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General y se reorganizaron los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales y Distrito Capital del SENA.
Que por medio de la Resolución 1936 del 16 de julio de 2009 se modificaron los Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
Que la Resolución 2272 del 2 de agosto de 2010 estableció la integración de los grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y la responsabilidad en el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, se hace necesario crear Grupos Internos de Trabajo Permanente y reorganizar otros grupos adscritos a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
Que conforme en lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.<Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 1753 de 2020>
NOMBRE Y APELLIDOS | CARGO | GRADO |
Luz Esperanza Mendoza Cerquera | Profesional | 12 |
Margarita Giraldo Correa | Asesor | 10 |
Adriana Martín Méndez | Técnico | 07 |
Nancy Yaneth Rodríguez de León | Secretaria | 06 |
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1871 de 2013> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado Grupo de Normalización de Cartera, tendrá las siguientes funciones:
1. Identificar los procesos y procedimientos que generan la cartera misional del SENA, fiscalización, contrato de aprendizaje y agotamiento de vía gubernativa referentes a las contribuciones parafiscales, multas impuestas por el Ministerio de Trabajo, Fondo para la Industria de la Construcción-FIC y multas por incumplimiento de cuota de aprendizaje de las empresas reguladas respecto al contrato de Aprendizaje, con el fin de revisarlos, mejorados y garantizar que dicha cartera sea efectivamente recaudable
2. Definir las estrategias de recuperación de cartera misional del SENA en sus etapas de fiscalización y agotamiento de vía gubernativa, incluyendo los incumplimientos de cuota de aprendizaje de las empresas reguladas respecto al contrato de aprendizaje.
3. Atender requerimientos de entidades de control relacionados con contribuciones parafiscales, multas impuestas por el Ministerio de Trabajo, Fondo para la Industria de la Construcción-FIC y multas por incumplimiento de cuota de aprendizaje de las empresas reguladas respecto al contrato de aprendizaje.
4. Garantizar que los sistemas de información para ¡a administración de la cartera misional se ejecuten acordes a la normatividad vigente y a la tecnología que se requiera para su adecuado funcionamiento.
5. Mantener una óptima y eficaz comunicación con los empleadores con el fin de estar actualizando los cambios presentados relacionados con contribuciones parafiscales, multas impuestas por el Ministerio de Trabajo, Fondo para la Industria de la Construcción-FIC y multas por incumplimiento de cuota de aprendizaje de las empresas reguladas respecto al contrato de aprendizaje.
6. Diseñar y establecer las directrices, estrategias, metodologías, políticas y herramientas necesarias para la implementación y operación de las políticas de cobro persuasivo en el proceso de agotamiento de vía gubernativa.
7. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos del grupo y responder por las metas e indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
8. Elaborar los informes que solicite la Dirección General, la Dirección Administrativa y Financiera y los diferentes entes de control.
9. Programar y realizar comités de cartera en las regionales del SENA con el fin de revisar la administración y gestión de la cartera misional, proponiendo acciones de mejora que contribuyan al cumplimiento de los indicadores estratégicos, tácticos y operativos.
10. Responder oportunamente las comunicaciones peticiones, y demás actuaciones administrativas, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo, suscribir oportunamente la respuesta a las acciones de tutela y documentos requeridos para los trámites de dichas acciones cuando versen sobre temas del grupo.
11. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Dirección Administrativa y Financiera, y con las otras instancias de la entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la función del SENA.
12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1871 de 2013> Funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado Normalización de Cartera: El Coordinador del Grupo denominado “Normalización de Cartera” tendrá las siguientes funciones:
1. Asignar y orientar a los servidores públicos del Grupo las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones del mismo, velando por la formulación en conjunto con el equipo de trabajo los planes para el desarrollo de proyectos a su cargo.
2. Identificar los procesos y procedimientos que generan la cartera misional, referentes a las contribuciones parafiscales, multas impuestas por el Ministerio de Trabajo, Fondo para la Industria de la Construcción-FIC y multas por incumplimiento de cuota de aprendizaje de (as empresas reguladas respecto al contrato de aprendizaje, con el fin de revisarlos, mejorarlos y garantizar que dicha cartera sea efectivamente recaudable manteniendo los volúmenes de recuperación de cartera misional SENA.
3. Construir y presentar para aprobación al Comité Nacional de Normalización de Cartera los indicadores estratégicos, tácticos y operativos para el seguimiento integral a todos los conceptos de cartera misional del SENA.
4. Responder requerimientos de entidades de control relacionados con contribuciones parafiscales, multas impuestas por el Ministerio de Trabajo, Fondo para la Industria de la Construcción-FIC y multas por incumplimiento de cuota de aprendizaje de las empresas reguladas respecto al contrato de aprendizaje.
5. Garantizar que las mejoras y ajustes necesarios a los aplicativos misionales se ejecuten acordes a la normatividad vigente y a la tecnología que se requiera para su adecuado funcionamiento
6. Asistir a los diferentes eventos delegados por parte del Director(a) Administrativo y Financiero.
7. Coordinarla elaboración de los informes que solicite el Director(a) Administrativo y Financiero.
8. Evaluar el desempeño de los servidores públicos asignados al grupo de trabajo y proponer los cambios que se consideren pertinentes.
9. Responder oportunamente las comunicaciones peticiones, y demás actuaciones administrativas, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo, suscribir oportunamente la respuesta a las acciones de tutela y documentos requerido para los tramites de dichas acciones cuando versen sobre temas del grupo.
10. Coordinar la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos del grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Administrativa y Financiera, contando con la asesoría de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.
11. Responder por las funciones asignadas al grupo mediante la presente resolución.
12. Presentar mensualmente los resultados de los indicadores de gestión asignados al grupo.
13. Presentar plan de acción en caso que los indicadores no alcancen las metas establecidas.
14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia
ARTÍCULO 4o. Crear el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Servicio a la Empresa", adscrito a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, el cual quedará conformado por los siguientes servidores públicos:
NOMBRE Y APELLIDOS | CARGO | GRADO |
Ximena Rizo Angulo | Director de Área | 10 |
Gloria Estela Gómez Cuartas | Profesional | 18 |
Luis Fernando Osorio Garcés | Profesional | 12 |
Esperanza Quintero Cortés | Profesional | 12 |
ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el 18 de la Resolución 329 de 2016>.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE SERVICIO A LA EMPRESA. <Artículo derogado por el 18 de la Resolución 329 de 2016>.
ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el 18 de la Resolución 329 de 2016>
ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el 18 de la Resolución 329 de 2016>
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE “SERVICIO AL CLIENTE”.<Artículo derogado por el 18 de la Resolución 329 de 2016>
ARTICULO 10. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1550 de 2019>
ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1550 de 2019>
ARTÍCULO 12. Designar a los siguientes servidores públicos para que ejerzan las funciones de Coordinación de los siguientes Grupos Internos de Trabajo, así:
GRUPO | NOMBRE Y APELLIDOS | CARGO | GRADO |
SERVICIO AL CLIENTE | Martha Cecilia Rincón Montenegro | Asesor | 10 |
RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN | Diana Patricia Guzmán Gómez | Asesor | 11 |
PARÁGRAFO. Las personas designadas como Coordinadores de los citados Grupos Internos de Trabajo no recibirán el pago de reconocimiento por coordinación a que se refieren el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 y 6o del Decreto 1019 de 2011, por pertenecer a cargos del nivel Asesor.
ARTÍCULO 13. Mientras se designa el respectivo Coordinador para los Grupos Internos de Trabajo de “Normalización de Cartera” y de “Servicio a la Empresa”, las comunicaciones y documentos que se generen dentro de la gestión que adelanten los mismos, serán suscritas por la Directora de Área Grado 10 de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA.
ARTÍCULO 14. Comunicar la siguiente Resolución a la Secretaria General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales y a las Doctoras Martha Cecilia Rincón Montenegro y Diana Patricia Guzmán Gómez.
ARTÍCULO 15. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias, en especial los artículos 2o, 3o, 4o, 7o, 8o, 9o, 10 y 11 de la Resolución 0025 de 2007, modificada por la Resolución 1936 de 2009 y la Resolución 2272 del 2 de agosto de 2010.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 06 Febrero 2012
CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD
Director General