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RESOLUCIÓN 574 DE 2012

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1660 de 2013>

Por el cual se modifican las Resoluciones No. 1938 de 2004 y 0052 de 2012

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 4o - numeral 23 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 1 del Decreto 1421 del 1989, se asignó al SENA “la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo que desarrollaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo y sus dependencias en todo el territorio Nacional (...) ”

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (El resaltado es nuestro).

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones”;

Que el artículo 32 del mismo Decreto 249 de 2004, establece que: “El Director General podrá crear Grupos Internos de Trabajo permanente o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones”.

Que el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo.

Que mediante la Resolución No. 1938 del 25 de agosto de 2004, se crearon los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General, y se asignaron las funciones de coordinación de los mismos.

Que el artículo 1o de la Resolución No. 1938 del 25 de agosto de 2004 creó en forma permanente el Grupo Interno de Trabajo del Servicio Público de Empleo en la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General.

Que mediante la Resolución No. 404 del 19 de febrero de 2009, se modificó la integración de los Grupos de trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, denominados “Servicio Público de Empleo”, “Servicio de Empleabilidad” “Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano”, estableciéndose en su artículo 1o la nueva conformación del Grupo Interno de Trabajo Permanente “Servicio Público de Empleo"

Que a través de la Resolución 668 del 12 de febrero de 2010, se cambió el nombre del Grupo Interno de Trabajo denominado “Servicio Público de Empleo” adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del SENA, por “Servicio Nacional de Empleo" y se modificó la expresión “Servicio Público de Empleo” que aparece en las Resoluciones No. 1938 de 2004 y 404 de 2009 por “Servicio Nacional de Empleo”

Que a través de la Resolución No. 2050 de 2010 se definió la integración de los grupos de Empleo y Trabajo de la Dirección General del SENA.

Que mediante Resolución 2852 del 1 de octubre de 2010, se fusionaron los grupos internos de trabajo “Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano" y "Servicio Nacional de Empleo” de la Dirección de Empleo y Trabajo, por “Grupo Servicio Nacional de Empleo y Observatorio Laboral”

Que mediante la Resolución No. 0052 del 18 de enero de 2012, se suprimió el Grupo interno de Trabajo denominado “Servicio Nacional de Empleo y Observatorio Laboral” y se crearon y conformaron los grupos denominados “Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano” y “Servicio Nacional de Empleo”, derogándose las Resoluciones 2852 de 2010 y 1372 de 2011.

Que es procedente redefinir el nombre del Grupo Interno de Trabajo denominado “Servicio Nacional de Empleo" sin que ello implique cambios en las sedes, en la composición, en la coordinación, ni en las funciones asignadas a ese grupo, como tampoco en los servicios que actualmente presta.

Que en el mismo sentido se modificará la expresión Servicio Nacional de Empleo de las Resoluciones 1938 de 2004 y 0052 de 2012, por “Servicio Público de Empleo”

Que conforme lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1660 de 2013> Cambiar a partir de la fecha el nombre del Grupo Interno de Trabajo permanente denominado “ Servicio Nacional de Empleo" adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del SENA, por “Servicio Público de Empleo".

Así mismo, modificar la expresión "Servicio Nacional de Empleo” que aparece en las Resolución 1938 de 2004 y 0052 de 2012, por" Servicio Público de Empleo”

Notas de Vigencia
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ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1660 de 2013> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General y demás dependencias de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTICULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1660 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución 0668 de 2010 y modifica en lo pertinente las Resoluciones 1938 de 2004, 0052 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 20 MAR 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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