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RESOLUCIÓN 1852 DE 2004

(13 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1660 de 2013>

Por la cual se crean los Grupos de Empleo y Trabajo Intercentros adscritos a los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del programa de Renovación de la Administración Pública llevado a cabo por el Gobierno Nacional, el 28 de enero de 2004 se expidieron los Decretos: 248 "Por el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003", 249 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", y 250 "Por el cual se adopta la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA".

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: "El Gobierno Nacional aprobará las plant de ersonal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de ma erabal. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia ips objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. //En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que en cuanto a los Coordinadores de Grupo, el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004, determinó que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. II Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo."

Que por disposición del artículo 27, del Decreto 249 de 2004, entre las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral está la de "Coordinar y concertar las acciones necesarias para la formación de los desempleados inscritos en los Centros de los. servicios públicos de Empleo y la utilización de la información del comportamiento del mercado laboral como insumo para la programación del Centro".

Que por disposición del artículo 30, del Decreto 249 de 2004. entre las funciones de las los Comités Técnicos de Centro están las de:

1. Lograr la integración de la comunidad a lbs programas ofrecidos por el Centro o los Centros que conforman el encadenamiento productivo.

2. Promover y articular la respuesta y el portafolio de servicios del Centro o Centros, a las necesidades de las empresas y los trabajadores, de conformidad con las políticas y objetivos institucionales.

3. Interactuar con los Centros en el manejo y planeación de las estrategias y metas que lleven a la optimización de los servicios prestados por los centros que conforman el encadenamiento productivo.

Que entre las funciones propias del Servicio Público de Empleo, adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA están:

1. Facilitar el cruce entre la oferta y la demanda del mercado laboral colombiano y orientar las acciones de formación del SENA.

2. Promover e integrar redes de sistemas de información y servicios de empleo.

3. Desarrollar estrategias de promoción del servicio público de empleo, mediante la vinculación empleadores, entidades del Estado, sistema educativo y sistema nacionaI de formación para el trabajo y diseñar e implementar indicadores dlleguimiento y evaluación a la gestión del servicio público de empleo.

4. Brindar la información necesaria para que el SENA diseñe programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país.

5. Desarrollar y aplicar metodologías para la orientación ocupacional de los usuarios del servicio público de empleo.

6. Investigar metodologías de análisis laboral y ocupacional, cuya aplicación permita orientar la articulación entre la oferta y la demanda de empleo, la estructuración de programas de formación profesional, los procesos de certificación ocupacional, el desarrollo de acciones de emprendimiento y desarrollo tecnológico y la proyección de los servicios del SENA.

7. Producir estadísticas sobre la situación y tendencias del mercado laboral y ocupacional Colombiano y elaborar estudios sobre el mundo laboral.

8. Llevar a cabo el Registro de Aprendices y cuotas de aprendizaje, para facilitar la intermediación de las cuotas de aprendizaje.

9. Generar resultados estadísticos sobre la intermediación laboral y empleabilidad de los alumnos egresados del SENA, para facilitar la evaluación de la calidad y pertinencia de la formación profesional.

10. Mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales.

Que para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas es necesario crear los Grupos de Empleo y Trabajo Intercentros, definir su composición, coordinación y la distribución de funciones, por lo cual, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1660 de 2013> Crear en forma permanente para el área de jurisdicción de cada Regional, el Grupo de Trabajo de Empleo y Trabajo Intercentros, adscrito al Centro de Formación Profesional que determine el Director Regional correspondiente.

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ARTÍCULO 2o. . <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1660 de 2013> Delegar a los Directores Regionales, para que designen los funcionarios que conformarán el Grupo de Trabajo de Empleo y Trabajo Intercentros.

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ARTÍCULO 3o. . <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1660 de 2013> Una vez conformado el grupo, cualquier modificación del mismo deberá ser autorizada por la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General

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ARTÍCULO 4o. . <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1660 de 2013> El Grupo de Empleo y Trabajo Intercentros de cada Regional, dependerá operativamente del Coordinador del Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y trabajo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, en las regionales donde se cree este último grupo. En las demás, dependerá directamente de quien ejerza las unciones de Director Regional.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO DE EMPLEO Y TRABAJO INTERCENTROS. . <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1660 de 2013> El Grupo de Empleo y Trabajo Intercentros de cada Regional, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Ejecutar la operación y gestión de intermediación publica y gratuita del Servicio Publico de Empleo en las regionales.

2. Ejecutar los programas especiales de empleabilidad y de formación ocupacional que la Dirección General del SENA considere.

3. Planificar, mejorar y ejecutar las acciones de orientación ocupacional, para mejorar el nivel de empleabilidad de los inscritos en el Sistema Público de Empleo.

4. Participar en la operación de los observatorios de mercado laboral en las regiones, así como en los diagnósticos que permitan la caracterización ocupacional y laboral para facilitar políticas de Empleo y de Formación Profesional.

5. Asegurar el funcionamiento de la plataforma informática del Centro Público de Empleo regional, en cuanto a software y hardware se refiere, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Empleo y Trabajo.

6. Gestionar la elaboración de proyectos para la actualización y capacitación de la población vulnerable.

7. Participar en alianzas estratégicas y la celebración de convenios para fortalecer los procesos de Gestión e Intermediación pública y gratuita de empleo y la orientación ocupacional.

8. Facilitar y promover las actividades de actualización, incremento de cobertura y mejoramiento del Servicio Público de Empleo.

9. Gestionar la estructuración de Planes Operativos del Servicio Público de Empleo, en concordancia con las políticas de empleo de Gobierno Nacional.

10. Hacer seguimiento de evaluación de los programas de formación ocupacional, dirigidos a recalificar población desempleada y/o vulnerable, de acuerdo con los compromisos legales que tiene el SENA.

11. Garantizar en la regional la gestión, articulación y transferencia de los proyectos apalancados con recursos de la Ley 344, Fondo Emprender, alianzas, convenios, programas de empleabilidad y contratos institucionales, en coordinación con la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General.

12. Cómo resultado del Gestión Pública de Empleo, los Centros del Servicio Público de Empleo producirán información que sirva de base para orientar las acciones de formación y capacitación del sistema educativo nacional, público y privado.

13. Las demás que, le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la Direccion General.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1660 de 2013> Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Empleo y Trabajo y demás dependencias de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1660 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dada en Bogotá, D.C., a los

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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