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CIRCULAR 68 DE 2011

(marzo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.,

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES, LÍDERES DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Asunto:Lineamientos 2011 - Normalización y Certificación

Con el objetivo de facilitar el desarrollo de los procesos de normalización, evaluación y certificación de la competencia laboral, a continuación me permito precisar lo siguiente

1. Normalización de Competencias Laborales:

1.1. Las normas de competencia deben enviarse para su aprobación por parte del Consejo Directivo Nacional a la Dirección SNFT con los siguientes documentos:

a) Versión definitiva de las normas de competencia laboral.

b) Acta del Consejo General de la Mesa con número y fecha, mediante la cual se avalan las normas, debidamente firmada y escaneada

c) Registro de expertos que participaron en la elaboración y verificaciones técnicas de las normas.

d) Instrumentos de evaluación con su respectiva acta de aprobación metodológica y técnica suscrita por la secretaría técnica.

e) Certificación del secretario técnico de la Mesa en la cual conste que la norma elaborada o actualizada no ha sido normalizada por otra Mesa Sectorial por ser la misional de esa Mesa. (Tomado de la circular “Lineamientos Acuerdo 0006 de 2010).

Esta información debe enviarse a los asesores de la Mesa del Grupo de Normalización, Certificación y Gestión de Talento Humano en Dirección SNFT en los formatos establecidos para ello y en medio magnético con el fin de que una vez sea recibida pueda sistematizarse.

1.2 Los procedimientos para la elaboración de normas de competencia laboral, se encuentran en proceso de revisión y ajuste por parte de la Dirección General y una vez se elabore una nueva versión les será divulgado; mientras tanto se deben aplicar los que actualmente están vigentes.

1.3 Los secretarios técnicos de las Mesas sectoriales deberán comunicar a la Dirección SNFT los datos sobre la persona que ejerce la labor de metodólogo; esta información que incluye: Nombres y apellidos, correo electrónico, teléfonos oficina y celular; deberá remitirse antes del 30 de marzo del año en curso.

1.4 El Consejo Ejecutivo de la Mesa Sectorial deberá remitir de manera formal mediante acta de entrega a la Mesa que le corresponda, las normas que no forman parte de su proceso misional; esta novedad será registrada por parte de la Dirección SNFT quien realizará los ajustes en el aplicativo informático dispuesto para ello. El plazo establecido para realizar este proceso es el 30 de junio de 2011.

1.5 Las normas de competencia laboral que hayan perdido vigencia o la pierdan en 2011, deben considerarse prioritariamente para revisión y ajuste, teniendo en cuenta su uso en procesos de certificación, diseño curricular y registro calificado.

1.6 La Dirección del SNFT antes del 31 de marzo de 2011 autorizará la reorientación del presupuesto que ha sido asignado a las Regionales para la normalización y certificación de competencias laborales

2. Evaluación y Certificación de Competencias Laborales

2.1 Los proyectos de certificación necesarios para garantizar el cumplimiento de las metas asignadas deben documentarse en el formato establecido, teniendo en cuenta:

a) La vigencia de las normas a certificar.

b) La disponibilidad de los instrumentos de evaluación de las normas a certificar.

c) La asignación presupuestal para el proceso de certificación.

d) Los recursos humanos y físicos requeridos.

e) El potencial de candidatos a atender por demanda social teniendo en cuenta los informes suministrados por el Sistema Nacional de Recurso Humano (personas en búsqueda de empleo).

f) Las metas de los proyectos de carácter nacional, las cuales deben estar contempladas dentro de las asignadas a los centros.

g) El potencial de candidatos por atender para la renovación del certificado.

2.2 Los líderes de evaluación de competencias deberán comunicar a los representantes de empresas o gremios que deberán contratar los evaluadores que van a realizar el proceso de evaluación, con el propósito de asegurar independencia y objetividad.

2.3 El Grupo de Normalización, Certificación y Gestión de Talento Humano de la Dirección del SNFT dará las orientaciones de política y ejercerá el control y seguimiento de los proyectos de certificación; los de carácter nacional serán coordinados por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

2.4 Los líderes de evaluación y certificación deberán tener presente que con los recursos de presupuesto ley 941- 73, se financia la certificación de competencias de Trabajadores Independientes y Desempleados; los trabajadores de las empresas, se asumen con el presupuesto del Programa Colombia Certifica

2.5 La Dirección del SNFT está orientando el diseño del Programa de Formación de Evaluadores, el cual será implementado en el tercer trimestre del año en curso. Por ello, en la actualidad, la formación de evaluadores debe ser orientada por el líder de evaluación y certificación del centro y se recomienda hacer énfasis en los siguientes aspectos:

a) Formatos y su diligenciamiento, elaboración de informes, gestión documental

b) Estructura de la norma de competencia laboral

c) Fases del proceso de certificación

d) Instrumentos de evaluación: formas de recolección de evidencias y tipos de instrumentos.

2.6 La Dirección SNFT establecerá un mecanismo de formación, promoción y organización de auditores a partir del tercer trimestre del año 2011.

2.7 Las normas de competencia laboral que se produzcan a partir del 2011 deberán estar provistas de instrumentos de evaluación; esto implica que debe existir un trabajo colaborativo entre el metodólogo y el líder de evaluación y certificación.

2.8 Los procedimientos para la evaluación y certificación de competencias laborales se encuentran en proceso de revisión y ajuste por parte de la Dirección General y una vez se elabore una nueva versión les será divulgado; mientras tanto se deben aplicar los que actualmente están vigentes.

2.9 Los líderes de evaluación y certificación orientarán la elaboración de los instrumentos de evaluación una vez las normas de competencia sean creadas o actualizadas; quienes los elaboren deben ser prioritariamente expertos técnicos de empresas que participen en las Mesas Sectoriales.

2.10 Los líderes de evaluación y certificación deberán remitir a la Dirección del SNFT, los instrumentos de evaluación, para su codificación y registro en el banco de instrumentos, los cuales deben estar acompañados del Acta de elaboración y/o verificación. Se entenderán como no recibidos los instrumentos que se encuentren incompletos o hayan sido enviados en formatos desactualizados.

2.11 La administración y disposición de los instrumentos de evaluación está a cargo de la Dirección SNFT; mientras estén siendo utilizados en procesos de evaluación, su uso, resguardo y conservación, es responsabilidad del Líder de Evaluación y Certificación del Cetro de Formación que los está utilizando.

2.12 El líder de evaluación y certificación debe solicitar los instrumentos a la Dirección del SNFT, indicando el proyecto en el cual serán utilizados.

2.13 El desarrollo de procesos de evaluación y certificación en Normas de Competencia Laboral de Transporte relacionadas con la operación de vehículos automotores, debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Se evaluará y certificará en los Centros de Formación que estén ofreciendo programas en esta área, disponiendo de la infraestructura requerida (equipos, herramientas) y personal así:

- Evaluadores certificados en la metodología de evaluación y certificación establecida en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

- Evaluadores certificados en la Norma de Competencia Laboral en la que ejercerán su papel.

b) Para la atención de trabajadores vinculados (Alianza con Empresa), esta deberá tener en cuenta los requisitos mencionados anteriormente.

c) Para atender las acciones de mejoramiento que resulten del proceso de Evaluación, el Centro debe contar con:

- Instructores en mantenimiento de automotores.

- Instructores de conducción de vehículos (con licencia como instructor expedida por el Ministerio del Transporte) que administren integralmente el programa.

La Empresa dispondrá de sus expertos técnicos para realizar acciones de entrenamiento en caso de requerirse.

Se solicita a los Líderes de Evaluación de Centros de Formación que se encuentren interesados en realizar este proceso, enviar a la Dirección del SNFT a más tardar el 31 de Marzo de 2011m la siguiente información:

- Centro de Formación

- Regional

- Código de norma de competencia

- Título de la norma de competencia,

- Número y denominación del equipo de transporte disponible en el Centro de Formación

- Nombres y apellidos de los instructores en mantenimiento de automotores

- Nombres y apellidos de los evaluadores.

3. Trabajo Seguro en Alturas

3.1 Las personas que vayan a evaluar la competencia laboral en trabajo seguro en alturas ya fuere por parte del SENA o en alianza con empresa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Título de entrenador en trabajo seguro en alturas.

b) Certificación como evaluador de competencias laborales

c) Aspectos establecidos en la resolución 01486 de junio de 2009 del SENA.

3.2 La auditoría al proceso de evaluación y certificación en trabajo seguro en alturas la ejerce el SENA; se recuerda que quien oriente formación en trabajo seguro en alturas no puede evaluar la competencia laboral de quienes han participado en la formación. Agradecimientos por la atención,

GLORIA INES ACEVEDO ARIAS

Directora

Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

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