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CIRCULAR 85 DE 2022

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

PARA:DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE GRUPO DE TALENTO HUMANO O COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO
ASUNTO:Conformación de grupos de trabajo
Concordancias

Por medio de la Circular 01-3-2019-000066 del 22 de abril de 2019 y la Circular 01-3-2020-0000103 del 8 de junio de 2020, se emitieron orientaciones y plazos para la actualización de la conformación de los grupos internos de trabajo, con el fin de mantener la información permanentemente actualizada de manera unificada, garantizando la actualización de las novedades de persona en el aplicativo “Kactus”, así como en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público “SIGEP 2”.

Motivo por el cual se recuerda a los destinatarios de esta Circular, en los eventos que se genere la movilidad de un empleado público integrante de un grupo interno de trabajo, con ocasión de posesión de elegible nombrado en periodo de prueba, reintegro a empleo titular de funcionarios de carrera, traslados o permutas, reubicaciones, no se puede afectar el número mínimo de 4 empleados públicos, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación del grupo de trabajo, las cuales deben estar relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

En este orden, con el fin de garantizar la adecuada conformación de los grupos de trabajo, cuando se efectué algunos de los movimientos de personal señalados en el párrafo anterior, se solicita:

a) Realizar la modificación de la conformación mediante acto administrativo, conforme al modelo de resolución conformación grupos de trabajo Regionales y Centros (GTH-F-240).

b) Reportar la novedad dentro de las fechas establecidas en el calendario de nómina, adjuntando el acto administrativo de conformación y el formato de reporte (GTH-F-226), remitiendo copia de estos anexos al correo relacioneslaborales@sena.edu.co.

c) Tratándose de un empleado público sujeto a evaluación del desempeño, se deberán realizar las evaluaciones a que hubiere lugar, ordinarias o parciales, así como la fijación de los nuevos compromisos laborales y comportamentales.

En cuanto los criterios de conformación se reiteran los señalados en la Circular 01-3-2019-000066 del 22 de abril de 2019, respecto la cantidad de integrantes mínima por grupo de trabajo, recordando que cuando se determine que un grupo de trabajo no cuente con lo mínimo relacioneslaborales@sena.edu.corequerido, no es viable el reconocimiento del pago por coordinación.

Será responsabilidad de los grupos de gestión del talento humano o los grupos de apoyo administrativo, según sea el caso, verificar el reporte y el acto administrativo de conformación actualizado, así como gestionar la actualización, cada vez que se tramite asignación de funciones de coordinación, expedición de comisiones de servicios, encargos, fijación o modificación de compromisos laborales, reubicaciones y traslados u otras novedades que puedan afectar la integración de los grupos.

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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