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CIRCULAR 137 DE 2020
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADOR DE RELACIONES LABORALES DE LA DIRECCION GENERAL Y COORDINADORES DE GRUPO ADMINISTRATIVO MIXTO |
ASUNTO: | Plazo Pago de Seguridad Social |
De manera atenta les recuerdo que el término que tiene el SENA para el pago de los aportes de seguridad social es el sexto día hábil de cada mes, de conformidad con el Articulo 3.2.2.1 del Decreto 1990 del 06 de diciembre de 2016, los pagos que se realicen con posterioridad a ese plazo generaran intereses moratorios.
De acuerdo con lo anterior los nombramientos de nuevos funcionarios, o la suscripción de contratos de aprendizaje que no sean reportados al Grupo Administración de Salarios dentro de las fechas establecidas en el calendario de nómina del respectivo mes ocasionaran pagos extemporáneos.
Por tal motivo, atentamente les solicito programar las novedades de planta y de aprendices dentro de los plazos mencionados en el calendario con el fin de evitar el pago de intereses moratorios por aportes al Sistema General de Seguridad Social.
Cordialmente,
Verónica Ponce Vallejo
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0137_2020.pdf>